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Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar IMPROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 16 de agosto de 2010, contra la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos MORA GRANDE de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por la infracción prevista en el artículo 39, inciso c) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos aprobado por Decreto Supremo N° 24721 de 23 de abril de 1997 modificado por el Decreto Supremo N° 26821 de 25 de octubre de 2002, referente a no dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos; y la infracción del artículo 110, inciso c) de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, consecuentemente disponer el archivo de obrados.
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En ese entendido la Estación de Servicio ALALAY actual CIRCUITO BOLIVIA S.A. dentro del proyecto estableció los alcances del mismo, proyectando que en un futuro instalarían el otro compresor de acuerdo a la demanda requerida. CONCLUSIONES.
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PRIMERO.- A fin de mantener normalidad y regularidad en el transporte de gas natural en el GAA, SE APRUEBA la Planilla de Asignación de Volúmenes Máximos GAA para los meses de Diciembre 2010 y Enero de 2011 que forma parte integrante de la presente Resolución Administrativa como anexo, vigente a partir del 1 de Diciembre de 2010.
SEGUNDO.- El incumplimiento a la presente Resolución deberá ser informado por YPFB TRANSPORTE S.A. a la ANH, a fin de que se adopten las medidas que el caso aconseje en función a la evaluación del sistema de transporte conforme a lo previsto en el Auto de 5 de septiembre de 2005.
TERCERO.- Se dispone que la reunión de la COMISIÓN, se efectuara el día Viernes 28 de Enero de 2011 a horas 9:30 en oficinas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de la ciudad de La Paz, para el análisis del comportamiento y asignación de volúmenes a partir del mes de Febrero de 2011.
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_______________________________________________________________________________ Señor Director:
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Disponer la INSCRIPCION de la empresa SAGITARIO GAS D & C, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: José Rodolfo Ochoa Capaico Técnico de Proyectos II Iver Limbert Mamani Pajci Técnico de Proyectos II
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Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la empresa LATINGAS, en la Categoría Industrial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico acreditado: Eduardo Linmes Franco Gallardo Ingeniero RNI 22284 Mario Torrez Gonzáles Soldador 6G
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA ARQUITECTURA INGENIERÍA AMBIENTAL (AIA) E INSTALACIÓN DE GAS NATURAL, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: José Luís Cauna Condori Técnico de Proyectos I - II Luís Mario Quinteros Monje Instalador I - II
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Establecer el plazo para la conclusión y cierre de obras del Proyecto denominado: Ampliación de la Capacidad de Transporte del Poliducto PCOLP II , aprobado mediante Resolución Administrativa SSDH Nº 0042/2009 de 12 de enero de 2009, hasta el 23 de diciembre de 2010.
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Aprobar la transferencia con cambio de razón social, de la ESTACION DE SERVICIO GNV ASAHI , ubicada en la Av. Circunvalación Noreste, esquina Panamericana de la ciudad de Montero del Departamento de Santa Cruz, a favor de la ESTACION DE SERVICIO GNV ASAHI S.R.L. , representada legalmente por Jaime Meriles Balderrama, con Cédula de Identidad No. 1324461 Potosí, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
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En aplicación del mecanismo de ajuste para la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, establecido en los Decretos Supremos N° 27993 de 28 de enero de 2005 y 28932 de 20 de noviembre de 2006, la alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es:
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PRIMERO.- Autorizar la Ampliación de la Resolución Administrativa ANH N° 1232/2010 de fecha 27 de noviembre de 2010 de Construcción de una Estación de Servicio de GNV a favor de la empresa QUINTO ANILLO. , para continuar la ejecución de las obras hasta su conclusión e implementación, de acuerdo a nuevo cronograma de ciento ochenta (180) días calendario a parir de su legal notificación.
SEGUNDO.- Manteniéndose vigentes e inalterados todos los demás extremos de la Resolución Administrativa ANH N° 1232 de fecha 27 de noviembre de 2010.
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PRIMERO.- Aprobar el cambio de Razón Social de la empresa EDMUNDO QUIROZ TAPIA, por el de EDMUNDO GAS, procediendo a la modificación de la Razón Social de la empresa consignada en la Resolución Administrativa ANH No. 1095/2009, de fecha 28 de octubre de 2009, manteniéndose inalterados todos los demás extremos de la mencionada Resolución
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la modificación de la Razón Social de la empresa en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Encomendar la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Jurídica y demás unidades pertinentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
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PRIMERO.- Autorizar a la empresa TALLER DE CONVERSION INRIGAS , representada por Sra. Sara Raquel Soria Cuno con cédula de Identidad N° 5222235 Cochabamba, el traslado de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la Av. Santos Dumont entre 4° y 5° Anillos UV -107, mza 26 N° 4165, barrio Bajo Olivo de la ciudad de Santa Cruz.
SEGUNDO.- La empresa TALLER DE CONVERSION INRIGAS , se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
TERCERO.- La empresa TALLER DE CONVERSION INRIGAS deberá pagar para solventar los gastos por las inspecciones técnicas de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento, a favor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
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ARTICULO En virtud al Informe Técnico No. ADM 0506/2010, de fecha 29 de octubre del 2010 y el Informe Legal DJ Nº 1200/2010, de fecha 15 de noviembre de 2010, se Aprueba el Presupuesto Adicional para la Gestión 2010, cuyo detalle expresado en el cuadro de TRASPASO INTRAINSTITUCIONAL GESTIÓN 2010, suscrito por la Responsable de Presupuesto a.i. de la ANH, forma parte integrante de la presente Resolución
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Reficruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Resolución Administrativa ANH No. 1279/2010 de 15 de noviembre de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
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ARTICULO Suspender todos los plazos relacionados con los procesos de convocatoria descritos a continuación, hasta que exista un pronunciamiento del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa, en mérito a los motivos expuestos en la presente Resolución:
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Declarar IMPROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 27 de agosto de 2010, contra la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos GUARACACHI S.R.L. de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Departamento de Santa Cruz, por la infracción prevista en el artículo 39, inciso c) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos aprobado por Decreto Supremo N° 24721 de 23 de abril de 1997 modificado por el Decreto Supremo N° 26821 de 25 de octubre de 2002, referente a no dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos; y la infracción del artículo 110, inciso c) de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, consecuentemente disponer el archivo de obrados.
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PRIMERO.- Disponer la categorización del usuario de gas natural Inés Amanda Valenzuela de la Vega a la Categoría Doméstica.
SEGUNDO.- Encomendar la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Regístrese, comuníquese y archívese.
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PRIMERO.- Disponer la categorización del usuario de gas natural José Luís Almanza Villarroel a la Categoría Doméstica.
SEGUNDO.- Encomendar la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Regístrese, comuníquese y archívese.
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PRIMERO.- A fin de mantener normalidad y regularidad en el transporte de gas natural en el GAA, SE APRUEBA la Planilla de Asignación de Volúmenes Máximos GAA para el mes de Noviembre de 2010 que forma parte integrante de la presente Resolución Administrativa como anexo, vigente a partir del 1 de Noviembre de 2010.
SEGUNDO.- El incumplimiento a la presente Resolución deberá ser informado por YPFB TRANSPORTE S.A. a la ANH, a fin de que se adopten las medidas que el caso aconseje en función a la evaluación del sistema de transporte conforme a lo previsto en el Auto de 5 de septiembre de 2005.
TERCERO.- Se dispone que la reunión de la COMISIÓN, se efectuara el día lunes 29 de Noviembre de 2010 a horas 9:30 en oficinas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de la ciudad de La Paz, para el análisis del comportamiento y asignación de volúmenes a partir del mes de Diciembre de 2010.
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa KEMA SERVICIOS A GAS, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Silvano Mamani Flores Técnico de Proyectos I Alex Almir Mamani Gutiérrez Instalador I
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 25 de enero de 2010, contra la EMPRESA PLANTA DISTRIBUIDORA DE GLP MULTIGAS , de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, por ser responsable de infringir disposiciones administrativas establecidas en el Artículo 13 inciso j) Entregar GLP en garrafas a tiendas de abasto . De acuerdo al D.S. 29158 de 13 de junio de 2007
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Declarar PROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 28 de enero de 2010, contra la empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS, empresa propietaria de la PLANTA DE ENGARRAFADO QHORA QHORA , por incurrir en la infracción prevista en el inciso b) del artículo 71 del Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) aprobado por el Decreto Supremo N° 24721 de 23 de julio de 1997, modificado por los Decretos Supremos: N° 25178 de 28 de septiembre de 1998, N° 26477 de 28 de diciembre de 2001, y Decreto Supremo N° 28380 de 5 de octubre de 2005.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Reficruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Resolución Administrativa ANH No. 1183/2009 de 13 de noviembre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
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Declarar PROBADO el cargo formulado mediante Auto de fecha 02 de junio de 2010, contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA EXTRA GAS , por que el personal de la Empresa no estaba operando el sistema de acuerdo normas de seguridad, incumplimiento a lo establecido en el ANEXO 1, numeral 4.2.18 y Artículo 73 inc. a) del Reglamento de Construcción y Operación de Plantas de Distribución de GLP, imponiendo consecuentemente una multa de Bs. 4.958,06 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO 06/100 BOLIVIANOS), conforme lo dispone el parágrafo I del artículo 7 del Decreto Supremo N°28932 y el inciso c) del parágrafo II del Artículo 80 del Reglamento de la Ley N° 2341 para el SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N°27172 de 15 de septiembre de 2003.
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa JESÚS JUAN ZURITA MORALES, en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Jesús Juan Zurita Morales Técnico de Proyectos II Jesús Juan Zurita Morales Instalador II
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa CONSTRUCTORA DELI en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Víctor Jaime Zenteno Flores Técnico de Proyectos II Pablo Fabián Gallardo Llanos Instalador II
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PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACION DE SERVICIO CORONILLA , representada por Iver Alex López Montaño con Cédula de Identidad No. 2635185 La Paz, la OPERACION de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la Av. Aroma N° 1404 (antes Av. Siles) entre calles Mururata e Illimani de la ciudad de Cochabamba.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa ESTACION DE SERVICIO CORONILLA , la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la Av. Circunvalación, entre Campo Jordan y Beni de la zona Este de la ciudad de Oruro.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
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Designar al Abogado José Miguel Laquis Muñoz con C.I. 2309090 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, como Director Jurídico de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
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Las Estaciones de Servicio fronterizas y en áreas de riesgo comprendidas en las Resoluciones Administrativas: SSDH Nº 1230/08 de 08 de diciembre de 2008; y ANH Nº 0995/09 de 01 de octubre de 2009, deberán dentro del plazo de los primeros diez (10) días calendarios de cada mes, remitir simultáneamente en forma física y electrónica a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Formulario de Reporte de Ventas Diarias de Gasolina Especial Internacional y de Diesel Oil Internacional a vehículos con placa de circulación extranjera, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de imponérseles, previo procedimiento administrativo sancionador, las sanciones administrativas previstas en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29814 de 26 de noviembre de 2008, según corresponda.
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DESESTIMAR el recurso presentado por Hernán L. Gómez Critelli en contra del memorandum RRHH 443/2010 MEM, de fecha 28 de septiembre de 2010, conforme lo dispuesto por el artículo 24, inciso d), numeral 3) del Decreto Supremo 26319, por cuanto el Sr. Hernán Luis Gómez Diaz Critelli no es funcionario de carrera, por lo que no corresponde la aplicación de lo dispuesto en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 2027, ni la aplicación del reglamento establecido en el Decreto Supremo 26319.
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Designar al Abogado José Miguel Laquis Muñoz Director Jurídico a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, como Responsable de la firma de las Resoluciones y Actos Administrativos de los procesos de Inscripciones al Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la ANH; Renovaciones y Recategorizaciones de Registro de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la ANH; Cambios de Razón Social y Transferencia de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la ANH; Rectificación de errores materiales y/o aritméticos en Resoluciones referentes a instaladores de gas natural; y Cancelaciones de Registro de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la ANH.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Reficruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Resolución Administrativa ANH No. 1107/2010 de 11 de octubre de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la empresa LATINGAS, en la Categoría Industrial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico acreditado: Eduardo Linmes Franco Gallardo Ingeniero RNI 22284 Mario Torrez Gonzáles Soldador 6G
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa AMALIA PALACIOS OLIVA, en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Jesús Juan Zurita Morales Técnico de Proyectos II Elmer Vladimir Chino Quispe Instalador II
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PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa TAIYO MOTORS S.A. TAMSA, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 22 de junio de 2010, contra la EMPRESA YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS - YPFB, por ser responsable de realizar Construcción de las Líneas de Suministro de Gas Natural en el sistema secundario, sin obtener autorización previa de la Superintendencia de Hidrocarburos, hoy ANH, contravención que se encuentra prevista y sancionada en el Artículo 103 inciso f) del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes, aprobado por Decreto Supremo Nº 28291 de 11 de agosto del 2005.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar PROBADO el cargo formulado mediante Auto de fecha 11 de junio de 2010, contra la Empresa AIR BP BOLIVIA S.A. (NACIONALIZADA POR DECRETO SUPREMO N°0111/2009), por incumplimiento a lo establecido en los artículos 58, 83, inc. e) Y 88 del Decreto Supremo N° 25901 de 15 de septiembre de 2000, imponiendo consecuentemente una multa de $us. 1.000,00.- (UN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), conforme lo dispone el parágrafo I del artículo 7 del Decreto Supremo N°28932 y el inciso c) del parágrafo II del Artículo 80 del Reglamento de la Ley N° 2341 para el SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N°27172 de 15 de septiembre de 2003.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar PROBADOS en parte los cargos formulados mediante Auto de fecha 08 de febrero de 2010, contra la PLANTA DE ALMACENAJE AUTUMA SINPER S.R.L, de la ciudad de Santa Cruz del Departamento de santa Cruz, por ser responsable de incumplimiento en el envió mensual de estadísticas de venta de productos, en cumplimiento al Art. 48 del Reglamento para la Construcción y Operación de Terminales de almacenaje de combustibles líquidos
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ARTICULO Aprobar el Programa de Capacitación para el cuarto trimestre de la Gestión 2010, que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo, el mismo que podrá ser incrementado, revisado y modificado cuando las necesidades de la Agencia Nacional de Hidrocarburos así lo requieran.
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PRIMERO.- A fin de mantener normalidad y regularidad en el transporte de gas natural en el GAA, SE APRUEBA la Planilla de Asignación de Volúmenes Máximos GAA para el mes de Octubre de 2010 que forma parte integrante de la presente Resolución Administrativa como anexo, vigente a partir del 1 de Octubre de 2010.
SEGUNDO.- El incumplimiento a la presente Resolución deberá ser informado por YPFB TRANSPORTE S.A. a la ANH, a fin de que se adopten las medidas que el caso aconseje en función a la evaluación del sistema de transporte conforme a lo previsto en el Auto de 5 de septiembre de 2005.
TERCERO.- Se dispone que la reunión de la COMISIÓN, se efectuara el día Jueves 28 de Octubre de 2010 a horas 9:30 en oficinas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de la ciudad de La Paz, para el análisis del comportamiento y asignación de volúmenes a partir del mes de Noviembre de 2010.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa PROYECTO MECANICOS Y CONSULTORIA PROMEYCON en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Genaro López Gonzáles Técnico de Proyectos I Aldo Iber Quintanilla Flores Técnico de Proyectos I
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa TECNOFRIO en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Néstor Ismael Chalar Pozadas Técnico de Proyectos II Néstor Ismael Chalar Pozadas Instalador II
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa JAFMET, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Alcibíades Fellman Estrada Almendras Técnico de Proyectos I Javier Quisbert Limachi Instalador II
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 13 de octubre de 2009, contra el TALLER DE CONVERSION DE VEHICULOS A GAS NATURAL VEHICULAR (GVN) GNC TOTAL , ubicado en la calle Angustura Nº 1868 de la ciudad de Cochabamba, por ser responsable de facilitar (entregar) rosetas a Talleres de conversión no autorizados para la conversión de vehículos a GNV, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el Artículo 128 inciso d) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 27956 de 22 de diciembre de 2004.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar la Transferencia con Cambio de Razón Social, de la Estación de Servicio de GNV ALALAY , ubicada en la Av. 6 de Agosto y Circuito Bolivia de la ciudad de Cochabamba, a favor de la Estación de Servicio de GNV ESTACION DE SERVICIO CIRCUITO BOLIVIA S.A , representada legalmente por Fernando Ramiro Orellana Herbas, con Cédula de Identidad No. 834174 Cochabamba, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ARCOMEX, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO SIGLO XX S.R.L., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar la transferencia con cambio de razón social, de la Estación de Servicio de GNV GUARACACHI S.R.L. , ubicada en la Av. Virgen de Cotoca entre 4to y 5to anillo de circunvalación, barrio Guaracachi UV 140, manzano 6, lotes 6,7 y 8 de la ciudad de Santa Cruz, a favor de la Estación de Servicio de GNV GENEX GUARACACHI , representada legalmente por Juan Luis García Gutiérrez con Cédula de Identidad No. 2041762 La Paz, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Reficruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0898/2010 de 9 de septiembre de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
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