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Aprobar como parte del Presupuesto Ejecutado de la Gestión 2005 de la Empresa YPFB Transporte S.A., sobre la base de los principios de racionalidad y prudencia, los siguientes aspectos:
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PRIMERO.- Autorizar a la Distribuidora de GLP en Garrafas CORDIGAS, representada por Ronald Leonel Gonzáles Alanoca, la construcción y operación de una Planta de Distribución de GLP en Garrafas, a ser ubicada en Charagua-Estación de Charagua sobre Av. Principal entre Gutiérrez y Trillo del Departamento de Santa Cruz .
SEGUNDO.- La Distribuidora de GLP en Garrafas CORDIGAS, deberá concluir los trabajos de construcción en el plazo de noventa (90) días calendario, de conformidad al cronograma de ejecución, computables a partir del día siguiente a la notificación con la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción, la Distribuidora de GLP en Garrafas CORDIGAS deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo al artículo 44 del Reglamento.
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Que, la regularidad involucra también la cualidad de prestación del servicio público en exacta observancia a las normas y reglas y que la calidad en la prestación de un servicio público debe interpretarse, asimismo, como la eficiencia con la que debe prestarse esa actividad, en este caso la conversión de vehículos a GNV. POR TANTO
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DISPONE:
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El Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en uso de las facultades y atribuciones que le reconocen la Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, y demás disposiciones sectoriales y a nombre del Estado Boliviano.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Refinería Parapetí S.R.L., contra la Nota ANH 5090 DPE 0055/2010 de 22 de julio de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
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Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos Tres Pasos al Frente, contra la notificación de 12 de noviembre de 2010 con el Auto de 4 de noviembre de 2010, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado conforme a ley.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Petrobrás Bolivia Refinación S.A. (hoy Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima), contra la Resolución Administrativa SSDH No. 0595/2007 de 1 de junio de 2007, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
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ARTÍCULO Fijar la tasa de Regulación, Control y Supervisión a ser pagada por las personas individuales y colectivas, nacionales y extranjeras que realicen las actividades de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Refinación y Distribución de Gas Natural por Redes para la gestión 2011, en un monto igual al uno por ciento (1%) del valor bruto obtenido de las tarifas de Transporte, del valor de las ventas brutas de las Refinerías y del valor de las ventas brutas de los Distribuidores de Gas Natural por Redes.
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Declarar PROBADO el cargo de fecha 22 de junio de 2010, formulado contra la EMPRESA INSTALADORA DE GAS NATURAL LAZCON de la ciudad de Cochabamba, representada por el Señor Boris Lazarte Daza, responsable de haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 2 del inciso a) del artículo 17 del Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas, aprobado por Decreto Supremo No. 28291 de 11 de agosto de 2005, es decir por incumplimiento del contrato de instalación interna de gas natural en calidad de obra vendida para los cinco (5) departamentos del edificio ubicado en la Avenida Gran Bretaña Nº 1005, Zona Alto Obraje, Sector B., suscrito con los Señores Jorge Andrade Franco y Pastor Gemio.
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Declarar PROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 09 de septiembre de 2010, contra la ESTACIÓN DE SERVICIO DE GAS NATURAL VEHICULAR C.G.C. S.R.L. , ubicada en la provincia de Vinto Chico del Departamento de Cochabamba, Km 19 ½ Carretera Oruro La Paz, por ser responsable de no operar el sistema de acuerdo a las normas de seguridad, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el Artículo 68 inciso b) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV aprobado por Decreto Supremo N° 27956 de 22 de diciembre de 2004.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00962, correspondiente a la Cbo. Claudia Alejandra Durán Luna, efectuado para realizar el control en la distribución de GLP en la Localidad de Coroico y comunidades aledañas, los días 03 al 04 de Diciembre de 2010, se encuentra debidamente justificado.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00876, correspondiente al Sgto. 2do. Florencio Triguero Ajacopa, efectuado para realizar el control en la distribución de GLP en la Localidad de Ixiamas y comunidades aledañas, los días 13 al 18 de Noviembre de 2010, se encuentra debidamente justificado.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00990, correspondiente al Pol. Juan Fernando Apaza Aspi, efectuado para realizar el control en la distribución de GLP en el Municipio de Yucumo, los días 19 al 24 de Noviembre de 2010, se encuentra debidamente justificado.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00977, correspondiente al Cbo. Rhery Wilson Alberto Pacheco, efectuado para realizar el control en la distribución de GLP en la Localidad de Cairoma, los días 04 al 05 de Diciembre de 2010, se encuentra debidamente justificado.
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Declarar IMPROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 09 de septiembre de 2010, contra la PLANTA DE DISTRIBUCIÓN DE GLP EN GARRAFAS CANDELARIA GAS , ubicada en la calle Jose Miguel Lanza # 480 de la localidad de Colcapirhua del Departamento de Cochabamba, por no operar el sistema de acuerdo a las normas de seguridad, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el Artículo 73 inciso a) del Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Distribución de GLP en Garrafas aprobado por Decreto Supremo N° 24721 de 23 de julio de 1997; consecuentemente disponer el archivo de obrados.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00780, correspondiente a Godofredo Quispe Flores, efectuado para realizar la distribución de Combustibles Líquidos con un Camión Cisterna de YPFB, en la Localidad de Chulumani, los días 26 al 29 de Septiembre de 2010, se encuentra debidamente justificado.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00848, correspondiente a José Botelo Jiménez, efectuado para realizar el Control y Distribución de GLP en la Localidad de Quime y comunidades aledañas, los días 04 al 08 de Noviembre de 2010, se encuentra debidamente justificado.
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Declarar IMPROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 09 de septiembre de 2010, contra la ESTACION DE SERVICIO DE GAS NATURAL VEHICULAR INDUSTRIA Y COMERCIO DE HIDROCARBUROS GAS Y GAS S.A. , ubicada en el 3er Anillo externo y Canal Isuto de la Provincia Andrés Ibañez de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por comercializar Gas Natural Vehicular con todas las mangueras fuera de norma, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el Artículo 69 inciso b) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV aprobado por Decreto Supremo N° 27956 de 22 de diciembre de 2004; consecuentemente disponer el archivo de obrados.
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PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa HIDROELÉCTRICA BOLIVIANA S.A., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
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En aplicación del Decreto Supremo Nº 0748 de fecha 26 de Diciembre de 2010, se fijan nuevas alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
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PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACION DE SERVICIO CORONILLA , representada por Iver Alex López Montaño con Cédula de Identidad No. 2635185 La Paz, la OPERACION de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la Av. Aroma N° 1404 (antes Av. Siles) entre calles Mururata e Illimani de la ciudad de Cochabamba.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa ESTACION DE SERVICIO CORONILLA , la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la Av. Aroma N° 1404 (antes Av. Siles) entre calles Mururata e Illimani de la ciudad de Cochabamba .
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
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PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACION DE SERVICIO LA CHORRERA, representada por Doroteo Rojas Balderrama con Cédula de Identidad No. 2889897 Cochabamba, la OPERACION de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la Av. Doble Vía La Guardia, Km. 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa ESTACION DE SERVICIO LA CHORRERA, la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la Av. Doble Vía La Guardia, Km. 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 010206, correspondiente al Tte. José Quisberth Rondon, efectuado para realizar la verificación de la demanda y venta en las Estaciones de Servicio la Curva de San Ramón y La Cueva, los días 25 al 26 de Septiembre de 2010, se encuentra debidamente justificado.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 010208, correspondiente a Lucio Javier Quispe Cruz, efectuado para realizar la verificación del consumo de Diesel Oil y Gasolina Especial en la Estación de Servicio la Curva de San Ramón y La Cueva, los días 25 al 26 de Septiembre de 2010, se encuentra debidamente justificado.
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Declarar PROBADO el cargo de fecha 22 de junio de 2010, formulado contra la EMPRESA INSTALADORA DE GAS NATURAL LAZCON , representada por el Señor Boris Lazarte Daza, por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 2 del inciso a) del artículo 17 del Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas, aprobado por Decreto Supremo No. 28291 de 11 de agosto de 2005, es decir por incumplimiento del contrato de instalación interna de gas natural en calidad de obra vendida para el edificio ALBACETE , ubicado en la calle Abdón Saavedra Nº 1920 de la zona Sopocachi de la ciudad de La Paz, suscrito en fecha 17 de diciembre de 2009, con el Señor Pablo Roberto Vargas.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00879, correspondiente a El Sgto. Nicolás Laura Callisaya, efectuado para el control en la comercialización de GLP en la Localidad de Apolo, los días 10 de noviembre al 14 de noviembre de 2010, se encuentra debidamente justificado.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00867, correspondiente a El Cbo. Rhery Wilson Alberto Pacheco, efectuado para el control en la comercialización de GLP en el Municipio de Palos Blancos, los días 12 de noviembre al 14 de noviembre de 2010.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00950, correspondiente a Eduardo Canedo Sánchez, efectuado para el control en la comercialización de Combustibles Líquidos en las Estaciones de Servicio comprendidas en la Zona del Chapare, los días 02 de diciembre al 06 de diciembre de 2010,.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00957, correspondiente al Sgto. 2do. Florencio Triguero Ajacopa, efectuado para el control en la venta de GLP en el Municipio de Ixiamas, los días 02 de diciembre al 06 de diciembre de 2010.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00886, correspondiente a Luís Fernando Vergara Barrios, efectuado para el control en la venta de GLP en la Localidad de Palos Blancos y comunidades aledañas, los días 16 de Noviembre al 23 de noviembre de 2010.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00951, correspondiente a Luís Fernando Vergara Barrios, efectuado para el control en la venta de GLP en la localidad de Apolo, los días 01 de diciembre al 05 de diciembre de 2010.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00898, correspondiente a Antonio Yanique Quispe, efectuado para el control en la venta de GLP en las localidades Reyes y Santa Rosa de Yacuma, los días 19 de noviembre al 26 de noviembre de 2010.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00926, correspondiente a Víctor Valencia Cruz, efectuado para el control en la venta de GLP en la localidad de Coroico y comunidades aledañas, los días 27 de noviembre al 28 de noviembre de 2010.
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PRIMERO.- Autorizar la Ampliación de la Resolución Administrativa ANH N° 1232/2010 de fecha 27 de noviembre de 2010 de Construcción de una Estación de Servicio de GNV a favor de la empresa QUINTO ANILLO , para continuar la ejecución de las obras hasta su conclusión e implementación, de acuerdo a nuevo cronograma de ciento veinte (120) días calendario a parir de su legal notificación.
SEGUNDO.- Manteniéndose vigentes e inalterados todos los demás extremos de la Resolución Administrativa ANH N° 1232 de fecha 27 de noviembre de 2010.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00679, correspondiente a Freddy Rolando Churqui Crispín, efectuado para el control en la venta de GLP en la ciudad de Cobija, los días 15 de Julio al 23 de Julio de 2010.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00859, correspondiente al Pol. Juan Fernando Apaza Aspi, efectuado para el control en la venta de GLP en localidad de Santa Rosa, los días 10 de noviembre al 14 de noviembre de 2010.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 0882, correspondiente al Cbo. Roberto Limachi Mamani, efectuado para el control en la venta de GLP en localidad de Santa Rosa de Mapiri, los días 17 de noviembre al 23 de noviembre de 2010.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 0882, correspondiente al Pol. Richard Claudio Paco Pusarico, efectuado para el control en la venta de GLP en las localidades de Rurrenabaque San buenaventura Tumupasa, los días 10 de noviembre al 15 de noviembre de 2010.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00873, correspondiente a Wilson Catari Huanca, efectuado para el control en la venta de GLP en la Localidad de Yucumo en el departamento de Beni, los días 12 de noviembre al 17 de noviembre de 2010.
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Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario No. 00472, correspondiente al Tte. Julio César Bejarano García, efectuado para el control en la venta de GLP en la ciudad de Oruro, los días 28 de marzo al 05 de abril del presente año.
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PRIMERO.- Disponer el Registro de la Transformación Societaria de la empresa Instaladora de Gas Natural MUNDO GAS, a MUNDO GAS S.R.L., representada legalmente por Waldo Espejo Choque con Cédula de Identidad No. 2408621 La Paz, procediéndose a modificar los datos consignados en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural por Redes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
SEGUNDO.- Se instruye a la empresa MUNDO GAS S.R.L., representada por Waldo Espejo Choque con Cédula de Identidad No. 2408621 La Paz, a realizar la Renovación y/o Recategorización de su registro de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13 y 15 del Decreto Supremo No. 28291 de 11 de agosto de 2005..
TERCERO.- La empresa queda informada de sus obligaciones, derechos y sanciones aplicables conforme a los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento.
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Declarar IMPROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 27 de agosto de 2010, contra la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos TERO TERO DE CHICHITA de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por la infracción prevista en el artículo 39, inciso c) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos aprobado por Decreto Supremo N° 24721 de 23 de abril de 1997 modificado por el Decreto Supremo N° 26821 de 25 de octubre de 2002, referente a no dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos; y la infracción del artículo 110, inciso c) de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, consecuentemente disponer el archivo de obrados.
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Declarar PROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 13 de agosto de 2010, contra la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos LA GOTERA S.R.L., de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por ser responsable de no dar cumplimiento a instrucciones impartidas por Superintendencia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos, contravención y sanción que se encuentra establecida en el artículo 110, inciso c) de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos; y artículo 39, inciso c) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos aprobado por Decreto Supremo N° 24721 de 23 de abril de 1997.
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INTIMAR a las Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos del país que durante las gestiones 2008, 2009 y 2010, incluso hasta la fecha de inicio de vigencia y aplicación obligatoria de la presente resolución, no hayan cumplido con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 29158 de 13 de junio de 2007, a remitir los Reportes Mensuales de Movimiento de Productos y los Registros Diarios de Ventas de Gasolina Especial y Diesel Oil, correspondientes a las mencionadas gestiones, otorgándoseles para tal efecto el plazo común e improrrogable de treinta (30) días calendario, computables a partir del día hábil siguiente al de la publicación del presente acto administrativo, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciárseles el procedimiento administrativo sancionador establecido en Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), aprobado por Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003.
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PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa SANPABOL, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
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Declarar PROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 10 de agosto de 2010, contra la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos COOPERATIVA SAN JOSE OBRERO MONTEAGUDO LTDA., de la localidad de Monteagudo ubicado en la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, por ser responsable de alterar el volumen del carburante (Gasolina Especial y Diesel Oil) comercializado, contravención que se encuentra prevista en el artículo 69, inciso b) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos aprobado por Decreto Supremo N° 24721 de 23 de abril de 1997 modificado por el Decreto Supremo N° 26821 de 25 de octubre de 2002.
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PRIMERO.- Aprobar la transferencia sin cambio de razón social de la ESTACION DE SERVICIO UCHUMACHI , dedicada a la comercialización de Combustibles Líquidos, ubicada sobre la carretera de salida Coroico Yolosa de la localidad de Coroico, del Departamento de La Paz, en favor de su nueva propietaria, Esther Quispe Acuña, con Cédula de Identidad No.6150128 L.P, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de Esther Quispe Acuña, Licencia de Operación de la ESTACION DE SERVICIO UCHUMACHI , ubicada sobre la carretera de salida Coroico Yolosa de la localidad de Coroico, del Departamento de La Paz, en el departamento de La Paz.
TERCERO.- La presente autorización de transferencia, no constituye una garantía para contar con el suministro de producto por parte del Distribuidor Mayorista, toda vez que el suministro estará sujeto a la disponibilidad del producto.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por YPFB Transporte S.A., contra la Resolución Administrativa ANH No. 1371/2009 de 29 de diciembre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por YPFB Transporte S.A., contra la Resolución Administrativa ANH No. 1370/2009 de 29 de diciembre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
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