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Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- A fin de mantener normalidad y regularidad en el transporte de gas natural en el GAA, SE APRUEBA la Planilla de Asignación de Volúmenes Máximos GAA para el mes de Mayo de 2010 que forma parte integrante de la presente Resolución Administrativa como anexo, vigente a partir del 1 de Mayo de 2010.
SEGUNDO.- El incumplimiento a la presente Resolución deberá ser informado por YPFB TRANSPORTE S.A. a la ANH, a fin de que se adopten las medidas que el caso aconseje en función a la evaluación del sistema de transporte conforme a lo previsto en el Auto de 5 de septiembre de 2005.
TERCERO.- Se dispone que la reunión de la COMISIÓN, se efectuara el día Viernes 28 de mayo de 2010 a horas 9:30 en oficinas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de la ciudad de La Paz, para el análisis del comportamiento y asignación de volúmenes a partir del mes de Junio de 2010.
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Aprobar la Planilla de Proyección de la Demanda de Gas Natural para el Occidente del País correspondiente al Periodo 2009-2014, conforme a lo dispuesto por la Comisión Interinstitucional de Coordinación para el Suministro de Gas Natural para los Departamentos de Cochabamba, Oruro y La Paz, que forma parte integrante de la presente Resolución Administrativa como anexo. Notifíquese por cédula a la Autoridad de Fiscalización y Control Social, al Comité Nacional de Despacho de Carga, a la Empresa Petrolera YPFB Andina S.A., a YPFB Transporte - Transporte de Hidrocarburos S.A., a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A., a la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A., a la Cámara Nacional de Industrias, a las empresas SOBOCE, COBOCE, a YPFB Refinación S.A. y al Ministerio de Hidrocarburos y Energía de conformidad con lo previsto por el inciso b) del artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE aprobado por Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2003. A tal efecto, habilítense días y horas extraordinarias.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa YPFB Andina S.A., contra la Resolución Administrativa ANH No. 0327/2010 de 16 de abril de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Reficruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0327/2010 de 16 de abril de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
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PRIMERO.- Autorizar a la empresa TALLER DE CONVERSION CENTAURO, representada por Luis Vargas Medina, con Cédula de Identidad No.627102 Oruro, el traslado de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en Taller N°5 de la Zona Franca de Patacamaya Localidad Patacamaya Departamento de La Paz.
SEGUNDO.- La empresa TALLER DE CONVERSION CENTAURO, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
TERCERO.- La empresa TALLER DE CONVERSION CENTAURO deberá pagar para solventar los gastos por las inspecciones técnicas de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento, a favor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
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PRIMERO.- Autorizar a la empresa DISTRIBUIDORA DE GASOLINA Y LUBRICANTES SAN PABLO, representada por Pablo Cuentas Altamirano con Cédula de Identidad No. 193205 La Paz, la OPERACION de su Estación de Servicio de GNV CÍVICA, ubicada Avenida Cívica y Calle 3 (Manzana 437), Villa Tejada Triangular de la ciudad de El Alto.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa DISTRIBUIDORA DE GASOLINA Y LUBRICANTES SAN PABLO, la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de GNV - CÍVICA, ubicada Avenida Cívica y Calle 3 (Manzana 437), Villa Tejada Triangular de la ciudad de El Alto.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
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PRIMERO.- Disponer la AMPLIACIÓN DE INSCRIPCIÓN de la empresa SURTIDOR CLUBOL, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para dedicarse a la actividad de Comercialización de Gas Natural Vehicular, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa YPFB Andina S.A., contra la Resolución Administrativa ANH No. 0223/2010 de 17 de marzo de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Reficruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0223/2010 de 17 de marzo de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
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Aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa AIR BP Bolivia S.A. - Nacionalizada, revocando en su integridad la Resolución Administrativa ANH No. 0215/2010 de 11 de marzo de 2010, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa Unipersonal MATERIALES SUMINISTROS & SERVICIOS LTDA. (MS & S LTDA.) , en la Categoría Industrial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal con Certificado de Registro Profesional: Personal certificado de la S.I.B.: Jaime Meriles Balderrama Ingeniero (NI 4093)
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En aplicación del Decreto Supremo Nº 29629 de 2 de julio de 2008, publicado el 3 de julio de 2008, fijar el Margen Minorista en 1,0247 Bs./m3.
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa Unipersonal EYES CONST en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal registrado y acreditado por INFOCAL: Marcelo Fernando Callizaya Mamani Técnico de Proyectos II David Mateo Calizaya Mamani Instalador II
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa Unipersonal PRADO SALGUEIRO en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal registrado previamente y acreditado por INFOCAL: Gerardo Prado Vega Técnico de Proyectos II Francisco Arana Argollo Instalador II
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa Unipersonal STAIGA en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal registrado previamente y acreditado por INFOCAL: Freddy Augusto Huanca Chambi Técnico de Proyectos II Cristian Mamani Quispe Instalador II
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa Unipersonal SIARTEC (SERVICIOS INTEGRALES DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGIA DE LA CONST.) en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal registrado previamente y acreditado por INFOCAL: Willan Franklin Quispe Chipana Técnico de Proyectos I Carlos Dionicio Paton Aliaga Instalador II
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I ANTECEDENTES Carpeta del expediente sobre el Proceso Administrativo seguido contra la empresa Estación de Servicio CAMARGO S.R.L. de la Localidad de Camargo, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, por se presunta responsable de alteración de volumen (menor cantidad) de carburantes (gasolina especial y diesel oil) comercializados.
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa NINA GAS, en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Zenón Ramiro Torrez Alcón Técnico de Proyectos II Hermógenes Nina Quispe Instalador II
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa YPFB Andina S.A., contra la Resolución Administrativa ANH No. 0110/2010 de 8 de febrero de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Reficruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0110/2010 de 8 de febrero de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
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Solicitud expresa de transferencia de dos estaciones de servicio de Gas Natural Vehicular con cambio de razón social, dirigida al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Fotocopia Legalizada del Testimonio No. 397/2008, de 09 de septiembre de 2008, referente a la aclarativa de razón social por cambio de tipo societario y registro correcto de un inmueble ubicado en el Sexto Anillo y Avenida San Aurelio, (Zona Cañada Pailita, UV 104, Mza. 12), de la ciudad de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales bajo el Folio Real No. 7.01.1.05.0010178. Fotocopia legalizada del Testimonio No. 400/2008, de 10 de septiembre de 2008, referente a la aclarativa de razón social por cambio de tipo societario y registro correcto de un inmueble ubicado en Calle 9 esquina Tercer Anillo Interno y Canal Isuto, de la ciudad de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales bajo el Folio Real No. 7.01.199.0008875.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa YPFB Andina S.A., contra la Resolución Administrativa ANH No. 0006/2010 de 8 de enero de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
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Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Eliane Ingri Rojas Suarez, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0204/2010 de 8 de marzo de 2010, de conformidad a lo establecido por el inciso a), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Eliane Ingri Rojas Suarez, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0203/2010 de 8 de marzo de 2010, de conformidad a lo establecido por el inciso a), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Autorizar a la empresa unipersonal DISTRIBUIDORA PROVINCIAL DE GLP SEVERO FERNANDEZ CHIPANA, representada legalmente por Severo Fernández Chipana, con Cédula de Identidad No.2368451 L.P., la construcción y operación de una Planta de Distribución de GLP en Garrafas, a ser ubicada en Av. Final Sarmiento s/n de la Localidad de Quime, Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 25 de enero de 2010, contra la EMPRESA DE DISTRIBUCION DE GLP GUANAY , de la localidad de Guanay del departamento de La Paz, por ser responsable de infringir disposiciones administrativas establecidas en los Artículos; 13 inciso c) Entregar, depositar o almacenar GLP en garrafas en lugares distintos a sus plantas de distribución autorizadas por la SH. Del D.S No 29158 de 13 de junio de 2007, contravención que se encuentra sancionada por el Art 14 del mismo D.S. 29158 y Art. 73 del Reglamento para la construcción y Operación de Plantas de Distribución de GLP en Garrafas, aprobado por D.S No 24721 de 23 de julio de 1997.
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MINEROS SERVICIOS PETROLEROS TRANSPORTISTAS
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Depósito de $us. 100.- en la Cuenta No. 4010696224 de la Agencia Nacional de de Hidrocarburos, mismo que deberá ser canjeado por el Recibo Oficial en las oficinas del Ente Regulador. Acreditación del órgano rector respecto al uso y destino del combustible a favor de la entidad solicitante.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Autorizar al Taller de Conversión GNV FERNANDEZ A , representada por OMAR SANTOS LOZA FERNANDEZ, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en Avenida Tomás Barron No. 55 de la ciudad de Oruro.
SEGUNDO.- Otorgar en favor del Taller de Conversión a GNV FERNANDEZ A , la Licencia de Operación de un taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el domicilio antes señalado.
TERCERO.- La Licencia de Operación otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de 2 (dos) años computables a partir de la fecha de emisión de la misma, al cabo de los cuales deberá ser actualizada por la empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
ARTÍCULO Fijar la tasa de regulación, control y supervisión a ser pagada por las personas individuales y colectivas, nacionales y extranjeras que realicen las actividades de transporte de hidrocarburos por ductos, refinación y distribución de gas natural por redes para la gestión 2010, en un monto igual al uno por ciento (1%) del valor bruto obtenido de las tarifas de transporte, del valor de las ventas brutas de las refinerías y del valor de las ventas brutas de los distribuidores de gas natural por redes.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Convalidar y aprobar las Comisiones de Viajes solicitadas en los siguientes Formularios: Nº 00262 correspondiente a Fernando Velarde Parada, Técnico ODECO, con destino a la ciudad de Tarija (del 18 al 20 de diciembre de 2009); Nº 00266 correspondiente a Richard Céspedes Quevedo, Supervisor de Hidrocarburos, con destino a los Yungas (del 15 al 20 de diciembre de 2009), y N° 00267 correspondiente a Erick Ramallo Vega, Supervisor de Hidrocarburos, con destino a los Yungas (del 15 al 20 de diciembre de 2009); quienes realizaron las tareas y actividades de comisión, descritas en sus respectivos informes de viajes, citados en la presente Resolución.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar la Transferencia con Cambio de Razón Social, de la Estación de Servicio de GNV ALALAY , ubicada en la Av. 6 de Agosto y Circuito Bolivia de la ciudad de Cochabamba, a favor de la Estación de Servicio de GNV ESTACION DE SERVICIO CIRCUITO BOLIVIA S.A , representada legalmente por Fernando Ramiro Orellana Herbas, con Cédula de Identidad No. 834174 Cochabamba, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar la Transferencia con Cambio de Razón Social, de la Estación de Servicio de GNV ALALAY , ubicada en la Av. 6 de Agosto y Circuito Bolivia de la ciudad de Cochabamba, a favor de la Estación de Servicio de GNV ESTACION DE SERVICIO CIRCUITO BOLIVIA S.A , representada legalmente por Fernando Ramiro Orellana Herbas, con Cédula de Identidad No. 834174 Cochabamba, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar el Programa de Evaluación del Desempeño para la gestión 2009 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así como el cronograma para su implantación, que cursa en Anexo I y que se adjunta a la presente Resolución Administrativa y conforma parte de la misma.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Río Bermejo, contra la Nota ANH 3803 DRC 1421/2009 de 9 de julio de 2009, de conformidad a lo establecido por el inciso a), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Gas TransBoliviano Sociedad Anónima, contra la Resolución Administrativa ANH No. 1051/2009 de 9 de octubre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Adaluz Petrol, contra el Auto de 20 de julio de 2009, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado hasta la emisión de la resolución definitiva correspondiente.
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Anular obrados hasta fs. 12 inclusive, y conforme a lo establecido por el artículo 79 del D.S. 27172, la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá decretar la clausura del periodo probatorio que fue aperturada mediante proveído de 26 de mayo de 2009, con el propósito de garantizar el debido proceso y evitar posteriores nulidades de procedimiento, y una vez efectuada la clausura del citado periodo probatorio, se deberá proseguir con el procedimiento conforme a ley.
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Revocar la Resolución Administrativa ANH No. 906/2009 de 10 de septiembre de 2009, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172, debiendo la Agencia Nacional de Hidrocarburos de conformidad a lo establecido por el artículo 90 del mencionado cuerpo legal, emitir una nueva resolución administrativa bajo los criterios de legitimidad establecidos en la presente resolución administrativa, ajustándose a lo establecido por la normativa vigente aplicable.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa CN GAS- Comercializadora Nacional de Gas S.R.L., contra la Resolución Administrativa ANH No. 1126/2009 de 3 de noviembre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa CN GAS- Comercializadora Nacional de Gas S.R.L., contra la Resolución Administrativa ANH No. 1252/2009 de 1 de diciembre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa CONSTRUCCIONES & MONTAJE C & M , en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Willy Arturo Velásquez Vides Técnico de Proyectos II Néstor Gutiérrez Alcon Instalador II
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Modificar la parte resolutiva primera, de la Resolución Administrativa SSDH Nº 0284/2009 de fecha 19 de marzo de 2009, en cuanto a las partidas arancelarias, las cuales deben ser como sigue:
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Disponer la INSCRIPCION de la empresa unipersonal JUAN JOSE JULIO ARAMAYO ZEGARRA, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Grover Virreira Castillo Técnico de Proyectos II René Luís Mamani Remirez Instalador II
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Autorizar a la empresa ICE INGENIEROS S.A. la construcción de tanques metálicos destinados para almacenamiento de Diesel Oil y Gasolina Especial, a ser ubicados en la Calle No. 18 Urbanización Simón Bolívar de la localidad de Guayaramerín del Departamento de Beni.
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PRIMERO.- Aprobar la transferencia con cambio de razón social, de la ESTACIÓN DE SERVICIO TEQUEJE, representada legalmente por Julia Amparo Suárez Languidey, ubicada en la carretera de salida Ixiamas Tumupasa Km. 1, de la Localidad de Ixiamas del departamento de La Paz, en favor de su nueva propietaria, la ESTACIÓN DE SERVICIO SAYHOGAS, representada legalmente por Jhonny Khantud Saldias, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
SEGUNDO.- La presente autorización de transferencia, no constituye una garantía para contar con el suministro de producto por parte del Distribuidor Mayorista, toda vez que el suministro estará sujeto a la disponibilidad del producto.
Regístrese, comuníquese y archívese.
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Disponer la INSCRIPCION de la empresa uUnipersonal JUAN CARLOS LOPEZ, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Grover Virreira Castillo Técnico de Proyectos II Pedro Callisaya Quispe Instalador II
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa unipersonal HEKADE GAS INSTALACIONES, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Wilfredo Hugo Quispe Yujra Técnico de Proyectos II Juan Amaru Condori Instalador II
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO EL CHAQUEÑO, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la EMPRESA CONSTRUCTORA E INSTALACIÓN DE GAS NATURAL GAS FLOR COPACABANA S.R.L. , en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal registrado previamente y acreditado por INFOCAL: René Simeon Flores Castro Técnico de Proyectos I - II René Simeon Flores Castro Instalador I - II
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