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Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contra la Resolución Administrativa ANH No. 1083/2010 de 6 de octubre de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
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PRIMERO.- Disponer la ACTUALIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN de la empresa FERRO BOLIVIA WALDTTIE S.R.L., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
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Aprobar la transferencia con cambio de razón social, del Taller de Conversión de Vehículos a GNV GABY GAS en favor de la Empresa denominación DIEGAJO IMPORTADORA Y EXPORTADORA S.R.L., ubicada en la en la calle Roberto Barbery y 4° Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, representada legalmente por Walter Pedro Terán Cardozo con Cédula de Identidad No. 1619409 Tarija, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
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Autorizar a la empresa GAS ORIENTE BOLIVIANO LTDA. (GOB), la Habilitación de Conexión Lateral de Proceso (Hot Tap) en el ducto que opera dicha empresa, y que permitirá la instalación de una tubería transporte, válvulas, puente de regulación y medición y los accesorios correspondientes, para que la EMPRESA ELÉCTRICA GUARACACHI (EGSA) pueda suministrar energía eléctrica a la localidad de San Matías, Provincia Ángel Sandoval del Departamento de Santa Cruz.
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Revocar la Resolución Administrativa ANH No. 1316/2010 de 23 de noviembre de 2010, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172, debiendo la Agencia Nacional de Hidrocarburos de conformidad a lo establecido por el artículo 90 del mencionado cuerpo legal, emitir una nueva resolución administrativa bajo los criterios de legitimidad establecidos en la presente resolución administrativa, ajustándose a lo establecido por la normativa vigente aplicable.
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Prorrogar por diez (10) años la Autorización de Operación otorgada mediante Resolución Administrativa SSDH No. 0224/2001, de fecha 20 de febrero de 2001, a favor de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS , para continuar operando su Estación Servicio Gas Natural Vehicular, ubicada en el 4° Anillo y Radial 10 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
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Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por YPFB Transporte S.A, contra la Resolución Administrativa ANH No. 1140/2010 de 21 de octubre de 2010, de conformidad a lo establecido por el inciso a), parágrafo II del art.89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
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Anular obrados hasta el vicio mas antiguo, es decir hasta el estado en que la Agencia Nacional de Hidrocarburos notifique nuevamente a la Estación de Servicio Vergara con el Auto de nulidad de obrados de 3 de noviembre de 2010 en el domicilio de la calle Celso Castedo N° 47, Edifico Platinum, Piso 2, Oficina N° 4 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra fijado por la Estación, con el propósito de garantizar el debido proceso y evitar posteriores vicios insubsanables de nulidad.
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PRIMERO.- Autorizar la Ampliación de la Resolución Administrativa ANH N° 0533/2010 de fecha 08 de junio de 2010 de Construcción de una Estación de Servicio de GNV a favor de la empresa LAS PALMAS. , para continuar la ejecución de las obras hasta su conclusión e implementación, de acuerdo a nuevo cronograma de 4 meses a parir de su legal notificación.
SEGUNDO.- Manteniéndose vigentes e inalterados todos los demás extremos de la Resolución Administrativa ANH N° 0533/2010 de fecha 08 de junio de 2010.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Reficruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Resolución Administrativa ANH No. 1410/2010 de 9 de diciembre de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
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Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos El Porvenir, contra la notificación de 12 de noviembre de 2010 con el Auto de 4 de noviembre de 2010, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado conforme a ley.
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Aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la Planta Engarrafadora de YPFB -Sucre, revocando parcialmente el Artículo Primero de la Resolución Administrativa ANH No. 0564/2010 de 17 de junio de 2010, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172, únicamente respecto a la comercialización de GLP en garrafas con menor peso al reglamentario (inciso b) del artículo 71 del Reglamento).
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Modificar la Resolución Administrativa SSDH No. 1245/2008 de 9 de diciembre de 2008 de la siguiente manera:
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Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Internacional Petroleum Services Corp. S.R.L. (IPSEC), contra el Auto de 4 de noviembre de 2009, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado conforme a ley.
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Modificar la Resolución Administrativa SSDH No. 1245/2008 de 9 de diciembre de 2008 de la siguiente manera:
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Revocar en su integridad la Resolución Administrativa ANH No. 1135/2010 de 19 de octubre de 2010, y anular obrados hasta el vicio mas antiguo, es decir hasta el estado en que la Agencia Nacional de Hidrocarburos se pronuncie y providencie el referido memorial -de contestación a los cargos- presentado el 26 de julio de 2010 por la Estación de Servicio Vergara, con el propósito de garantizar el debido proceso y evitar posteriores vicios insubsanables de nulidad.
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Anular obrados hasta el vicio mas antiguo, es decir hasta el estado en que la Agencia Nacional de Hidrocarburos notifique nuevamente conforme a ley y en el domicilio que corresponda a la Estación de Servicio Tuyuyu con la Resolución Administrativa ANH No. 1293 de 17 de noviembre de 2010, con el propósito de garantizar el debido proceso y evitar posteriores vicios insubsanables de nulidad.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Simbau S.R.L, contra la Resolución Administrativa ANH No. 1198/2009 de 19 de noviembre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Silver Miners B&D, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0015/2010 de 13 de enero de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
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De conformidad con lo establecido por el inciso a), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172 de 15 de septiembre de 2003, se desestima el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Sabaya contra el Auto de 8 de octubre de 2010.
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Anular obrados hasta fs. 18 inclusive, y conforme a lo establecido por el artículo 79 del D.S. 27172, la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá decretar la clausura del periodo probatorio que fue aperturada mediante proveído de 1 de septiembre de 2009, con el propósito de garantizar el debido proceso y evitar posteriores nulidades de procedimiento, y una vez efectuada la clausura del citado periodo probatorio, se deberá proseguir con el procedimiento conforme a ley.
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Aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos El Porvenir S.R.L., revocando en su integridad la Resolución Administrativa ANH No. 0703/2010 de 23 de julio de 2010, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
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Aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos Paragua Z&Z Ltda, revocando en su integridad la Resolución Administrativa ANH No. 0720/2010 de 28 de julio de 2010, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
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Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos Z&Z Ltda.- Paragua, contra el Auto de 14 de septiembre de 2010, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado hasta la emisión de la resolución definitiva correspondiente.
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Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos Pantanal del Oriente, contra el Auto de 16 de agosto de 2010, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado hasta la emisión de la resolución definitiva correspondiente.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos La Cima, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0775/2010 de 10 de agosto de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
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Aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos La Chorrera, revocando en su integridad la Resolución Administrativa ANH No. 0852/2010 de 30 de agosto de 2010, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
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Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos Guapay, contra el Auto de 10 de septiembre de 2010, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado hasta la emisión de la resolución definitiva correspondiente.
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Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos Guapay, contra el Auto de 16 de noviembre de 2010 y su notificación de 24 de noviembre de 2010, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado hasta la emisión de la resolución definitiva correspondiente.
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Aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos Genex V- Genex S.A., revocando en su integridad la Resolución Administrativa ANH No. 0726/2010 de 29 de julio de 2010, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustible Líquidos Genex IV- Genex S.A., contra la Resolución Administrativa ANH No. No. 0812/2010 de 18 de agosto de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
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Aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos Genex III- Genex S.A., revocando en su integridad la Resolución Administrativa ANH No. 0702/2010 de 26 de julio de 2010, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
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De conformidad con lo establecido por el inciso a), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172 de 15 de septiembre de 2003, se desestima el recurso de revocatoria por silencio administrativo negativo interpuesto por la Estación de Servicio Gasco S.R.L.
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Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos Cinthia Crespo Paredes, contra la notificación de 12 de noviembre de 2010 con el Auto de 4 de noviembre de 2010, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado conforme a ley.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos C.G.C. S.R.L., contra la Resolución Administrativa ANH No. 0704/2010 de 23 de julio de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
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Anular obrados hasta el vicio mas antiguo, es decir hasta el estado en que la Agencia Nacional de Hidrocarburos notifique nuevamente a la Estación de Servicio Cañoto con el Auto de nulidad de obrados de 3 de noviembre de 2010 en el domicilio concurrente fijado por la Estación, con el propósito de garantizar el debido proceso y evitar posteriores vicios insubsanables de nulidad.
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Anular obrados hasta el vicio mas antiguo, es decir hasta el estado en que la Agencia Nacional de Hidrocarburos notifique nuevamente a la Estación de Servicio Bioceanica con el Auto de nulidad de obrados de 3 de noviembre de 2010 en el domicilio concurrente fijado por la Estación, con el propósito de garantizar el debido proceso y evitar posteriores vicios insubsanables de nulidad.
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Aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos 8 de Noviembre Ltda, revocando en su integridad la Resolución Administrativa ANH No. 0813/2010 de 18 de agosto de 2010, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
De conformidad con lo establecido por el inciso a), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172 de 15 de septiembre de 2003, se desestima el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa Tarijeña del Gas (Emtagas), contra la la Nota ANH 2577 DRC 0888/2010 de 31 de marzo de 2010, por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido por el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de 23 de abril de 2002.
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Aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa Tarijeña del Gas (Emtagas), revocando en su integridad la Nota ANH 2577 DRC 0888/2010 de 31 de marzo de 2010, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa Tarijeña del Gas (Emtagas), revocando en su integridad el Auto de 3 de marzo de 2010, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Distribuidora Provincial DISBOGAS , contra la Resolución Administrativa ANH No. 906/2009 de 10 de septiembre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
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Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa YPFB Transporte S.A., contra la Resolución Administrativa ANH No. 00457/2010 de 25 de mayo de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
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CONSIDERANDO
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Aprobar el Diseño Técnico de Construcción de la Red Secundaria de la Comunidad Tiguipa , según el proyecto presentado y la normativa técnica vigente que debe ser cumplida durante el proceso de construcción por la empresa EMTAGAS.
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 26 de enero de 2010, contra la ESTACIÓN DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS H & S HIDROSER , ubicada en Calle Litoral Nº 1315 de la ciudad de La Paz, por ser responsable de alterar el volumen (cantidad) de carburante (gasolina especial) comercializado, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el Artículo 69 inciso b) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado por D. S. Nº 24721 de 23 de julio de 1997, modificado por el Artículo 2 del D. S. Nº 26821 de 25 de octubre de 2002
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PRIMERO.- Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 02 de septiembre de 2010, contra la ESTACION DE SERVICIO GNV AYACUCHO de la ciudad de Cochabamba del departamento de Cochabamba, por ser responsable de infringir disposiciones administrativas establecidas en, el Artículo Art. 68 inciso b) del REGLAMENTO PARA CONSTRUCCION Y OPERACION DE ESTACIONES DE SERVICIO DE GAS NATURAL Y VEHICULAR (GNV) Y TALLERES DE CONVERSION DE VEHICULOS A GNV, aprobado mediante Decreto Supremo No 27956 de fecha 22 de diciembre de 2004.
SEGUNDO.- Imponer a la ESTACION DE SERVICIO GNV AYACUCHO, la sanción prevista en el Art. 68, que al letra dice: La Superintendencia (Ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos), sancionara con una multa equivalente a un día de ventas totales, calculado sobre el volumen comercializado en el ultimo mes en los siguientes casos: b) Cuando el personal de la Empresa no esté operando el sistema, de acuerdo a las normas de seguridad del presente Reglamento . Es decir el monto de 19,975.72 BS. ( Diecinueve mil novecientos setenta y cinco 72/100 Bolivianos)
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 70 del REGLAMENTO PARA
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El Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en uso de las facultades y atribuciones que le reconocen la Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, y demás disposiciones sectoriales y a nombre del Estado Boliviano. DISPONE:
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Ampliar por quince (15) días adicionales a partir de su notificación, el plazo otorgado mediante Resolución Administrativa SSDH No. 1049/2008 de 20 de octubre de 2008, (notificada a NAYLER en fecha 16 de febrero de 2009) a favor de la Estación de Servicio NAYLER, para la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular GNV, a ser ubicada en la Avenida Circunvalación Esq. 6 de Agosto de la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca.
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 26 de enero de 2010, contra la ESTACION DE SERVICIO GENEX IV de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por ser responsable de cargar GAS Natural Vehicular a un vehiculo que no contaba con la roseta y/o oblea, tal cual lo establece el Art. 69 inciso e) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV, anexo del Decreto Supremo No 27956 de 22 de diciembre de 2004
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