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Página 61 de 107 // mostrando normas 3001 - 3050 // 5314 en total
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la Empresa Unipersonal WILBER RUBEN OROCHI MARQUEZ , en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Orlando Hilari Capcha Técnico de Proyectos II Luís Fernando Rojas Cussi Instalador II
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la Empresa Unipersonal INSTALADORA DE GAS GUTIERREZ, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Marco Antonio Miranda Gutiérrez Técnico de Proyectos II Rufo Choque Laura Instalador II
Fecha de emisión: 01-07-2009 |
En aplicación del Decreto Supremo Nº 29629 de 2 de julio de 2008, publicado el 3 de julio de 2008, fijar el Margen Minorista en 1,0247 Bs./m3.
Fecha de emisión: 01-07-2009 |
En aplicación del Decreto Supremo Nº 29629 de 2 de julio de 2008, publicado el 3 de julio de 2008, fijar el Margen Minorista en 1,0247 Bs./m3.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
De conformidad con lo establecido por el inciso a), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172 de 15 de septiembre de 2003, se desestima el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa La Terminal S.R.L. contra la Resolución Administrativa ANH No. 0668/2009 de 1 de julio de 2009, por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido por el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de 23 de abril de 2002.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en su condición de abogado-apoderado de las empresas; Asociación de Riesgo Compartido la Victoria, Cortez & Cortez S.R.L., Estación de Servicio Kandy GNV S.R.L., Internacional Fuel S.R.L., Estación de Servicio Bagdad S.R.L., Cristo Auto Gas S.R.L., Estación de Servicio Cristo Centro GNC, Movilgas S.A., y Estación de Servicio Candelaria Ltda., contra la Resolución Administrativa ANH No. 0668/2009 de 1 de julio de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 01-07-2009 |
En aplicación del mecanismo de cálculo del Precio Internacional, establecido en el Decreto Supremo N° 29814 de 27 de noviembre de 2008, los precios son:
Fecha de emisión: 01-07-2009 |
En aplicación del mecanismo de cálculo del Precio Internacional, establecido en el Decreto Supremo N° 29814 de 27 de noviembre de 2008, los precios son:
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa YPFB Andina S.A., contra la Resolución Administrativa SSDH No. 0444/2009 de 30 de abril de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa YPFB Andina S.A., contra la Resolución Administrativa SSDH No. 0332/2009 de 9 de abril de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
Fecha de emisión: 01-07-2009 |
Autorizar a la Empresa Imcruz Comercial S.A., con NIT Nº 1026469026, la importación aproximada mensual de 300,000.00 Lts., de lubricantes procedentes de la empresa proveedora Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., de la República Argentina, con partidas arancelarias de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 01-06-2009 |
Que la Resolución Administrativa SSDH Nº 0579/2002 de fecha 26 de noviembre de 2002 determina los parámetros a las industrias que deseen adquirir de las refinerías o de cualquier otro proveedor, productos o subproductos, carburantes o lubricantes cuyas especificaciones no se encuentren establecidas en el Reglamento de Calidad de Carburantes. Que conforme al Decreto Supremo Nº 28701 de 1º de mayo de 2006 (Decreto Supremo de Nacionalización de los Hidrocarburos), el parágrafo II del artículo 2 señala que YPFB a nombre y representación del Estado en ejercicio pleno de toda la propiedad de los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno, como para la exportación e industrialización.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la Empresa Unipersonal ORTE - GAS, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
Fecha de emisión: 30-06-2009 |
PRIMERO.- Aprobar la transferencia sin cambio de razón social, de la Estación de Servicio el Chiquitano, ubicada en la Av. Ñuflo de Chávez, esquina calle s/n de la Localidad de Santa Rosa Roca, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, en favor de su nuevo propietario, el señor Javier Erick Aguirre Mayser, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
SEGUNDO.- La presente autorización de transferencia, no constituye una garantía para contar con el suministro de producto por parte del Distribuidor Mayorista, toda vez que el suministro estará sujeto a la disponibilidad del producto por parte de YPFB.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Reficruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Resolución Administrativa SSDH No. 0444/2009 de 30 de abril de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Reficruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Resolución Administrativa SSDH No. 0332/2009 de 9 de abril de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
Fecha de emisión: 30-06-2009 |
Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario Nº 007534, correspondiente a Amado Alcoba Monzón, Ingeniero III Regional Santa Cruz, realizada al Puente en el Cruce YABOG de Río Grande, del Departamento de Santa Cruz (el 21 de junio de 2009), para realizar la inspección al gasoducto YABOG por los trabajos de reparación del mismo, debido a la fisura del tubo.
Fecha de emisión: 30-06-2009 |
Autorizar a la Empresa Comercial y de Servicios S.R.L. COMSER, con NIT Nº 01028725027, la importación aproximada mensual de 500,000.00 Lts., de lubricantes procedentes de las empresas proveedoras ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L., de la República Argentina, ESSO BRASILEIRA DE PETROLEO LIMITADA de la República Federativa del Brasil, MOBIL OIL DEL PERÚ S.R.L., de la República del Perú, COPEC COMPAÑÍA DE PETRÓLEO DE CHILE COPEC S.A., de la República de Chile, EXXONMOBIL LUBRICANTS & PETROLEUM SPECIALITIES COMPANY, de los Estados Unidos de Norteamérica, EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A., de la República de Colombia y como proveedores intermediarios Empresa ERYS S.A.C., de la República del Perú y empresa INLUSA INDUSTRIA & COMERCIO S.A.C., de la República del Perú, con partidas arancelarias de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa Distribuidora de GLP Gloria Ltda, contra la Resolución Administrativa SSDH No. 0087/2009 de 22 de enero de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
Fecha de emisión: 29-06-2009 |
Autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima YPFB Refinación S.A., con NIT Nº 1028255024, la importación aproximada mensual de 600 m3 de Gasolina de Aviación grado 100 (Av Gas), procedente de la empresa proveedora Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., de la República de Chile, producto que se encuentra bajo partida arancelaria Nº 2710.11.11.00. SEGUNDO: Instruir a la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima YPFB Refinación S.A., el envío a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el plazo de 2 días hábiles administrativos, una copia legalizada o protocolizada del Contrato de Asociación Accidental o de Cuentas en Participación DLG: 108/2009 de fecha 24 de junio de 2009, suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y YPFB Refinación S.A.
Fecha de emisión: 29-06-2009 |
Autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima YPFB Refinación S.A., con NIT Nº 1028255024, la importación aproximada mensual de 600 m3 de Gasolina de Aviación grado 100 (Av Gas), procedente de la empresa proveedora Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., de la República de Chile, producto que se encuentra bajo partida arancelaria Nº 2710.11.11.00. SEGUNDO: Instruir a la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima YPFB Refinación S.A., el envío a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el plazo de 2 días hábiles administrativos, una copia legalizada o protocolizada del Contrato de Asociación Accidental o de Cuentas en Participación DLG: 108/2009 de fecha 24 de junio de 2009, suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y YPFB Refinación S.A.
Fecha de emisión: 29-06-2009 |
Autorizar a la Empresa HILLER S.A. COMERCIO E INDUSTRIA, con NIT Nº 1028693020, la importación aproximada mensual de 5,334.00 Lts., y 2.67 Kgs., de lubricantes procedentes de la empresa proveedora Compañía Andreas Stihl AG & Co., de los Estados Unidos de Norteamérica, de la marca Stihl, con partidas arancelarias No. 2710.19.338.00 y 2710.19.39.00, de acuerdo al siguiente detalle: PRODUCTO PARTIDA ARANCELARIA
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la Empresa Unipersonal CINGAP CONSTRUCTORA INTEGRAL, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Gonzalo Jorge Cáceres Rossel Técnico de Proyectos II Eddy Rubén Alarcón Patty Instalador II
Fecha de emisión: 26-06-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa GNCAR DE BELLA ASUNTA CARDONA VALDIVIA , representada por la Señora Bella Asunta Valdivia Cardona, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en Avenida Juan Pablo II N° 3210 de la ciudad de El Alto.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa GNCAR DE BELLA ASUNTA CARDONA VALDIVIA , la Licencia de Operación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en la Avenida Juan Pablo II N° 3210 de la ciudad de El Alto.
TERCERO.- La Licencia de Operación otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de 2 (dos) años, computables a partir de la fecha de emisión de la misma, al cabo de los cuales deberá ser actualizada por la empresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del Reglamento.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa ARQUITECTURA, INGENIERÍA CONSULTORA CONSTRUCTORA GOMEZ S.R.L. A.I.C.C.G. S.R.L. , en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal nuevo acreditado por INFOCAL: Luís Chambi Ramos Técnico de Proyectos II José Choque Flores Instalador II
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la Empresa Unipersonal JUAN RICARDO BERNAL CHACON , en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
Fecha de emisión: 26-06-2009 |
Otorgar a la Empresa CONSTRUCCIONES Y PROCESOS PETROLEROS LIMITADA CONPROPET LTDA. , Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oil.
Fecha de emisión: 25-06-2009 |
Otorgar a la empresa YPFB TRANSPORTE S.A. (Ex Transredes) la Licencia de Operación para, el Manifold de Interconexión de la Lateral San Alberto al OCY-1 conforme al Proyecto denominado Interconexión Campo Grande situado en el sector de Campo Grande, que podrá utilizarse para el transporte de la producción de condensado de San Alberto directamente a la Estación Tiguipa, sin pasar por la Estación Pocitos.
Fecha de emisión: 25-06-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa unipersonal AUTO GAS PAPI REY , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa Auto Gas Papi Rey, representada por Luis Román Cano Leaño, la instalación de un taller de conversión de vehículos a GNV, a ser ubicado Av. Humberto Arce N° 1470 del Departamento de Tarija.
TERCERO.- La empresa Auto Gas Papi Rey, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 25-06-2009 |
Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario Nº 007978, correspondiente a Edgar Trujillo Gutiérrez realizada a la ciudad de Santa Cruz del Departamento de Santa Cruz, del 12 al 13 de junio de 2009, para averiguar el incidente suscitado con la Estación de Servicio Verdona y el señor Bejarano; indagar acerca del personal que no cumple a cabalidad las tareas encomendadas; e inspeccionar la movilidad asignada a la Regional.
Fecha de emisión: 30-06-2009 |
Declarar improbados los cargos formulados mediante Auto de fecha 12 de febrero de 2009 contra la Empresa GAS & GAS S.A- , propietaria de la Estación de Servicio Gas & Gas, por ser presunta responsable de infringir lo establecido en el inciso c) del artículo 110 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, al no acatar las instrucciones impartidas por el Ente Regulador, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 39 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos aprobado por Decreto Supremo No. 24721 de 23 de abril de 1997.
Fecha de emisión: 24-06-2009 |
Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa SURTIDOR GNC GATTUSO ALMANZA , en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar al citado Ente Regulador del sector, cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
Fecha de emisión: 25-06-2009 |
Otorgar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE LIBERTAD LTDA. el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oil, destinados exclusivamente para consumo propio.
Fecha de emisión: 25-06-2009 |
Otorgar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE LIBERTAD LTDA. el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oil, destinados exclusivamente para consumo propio.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la Empresa Unipersonal ESTACIÓN DE SERVICIO EL MIRADOR, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
Fecha de emisión: 24-06-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la Empresa Cooperativa de Transportes de Carga Nacional e Internacional Mariscal Sucre Ltda., la construcción y operación de una Estación de Servicio de combustibles líquidos, a ser ubicada en la carretera Sucre - Santa Cruz Km. 4, de la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca.
SEGUNDO.- La Empresa Cooperativa de Transportes de Carga Nacional e Internacional Mariscal Sucre Ltda., deberá concluir los trabajos de construcción en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, de conformidad al cronograma de ejecución, computables a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción, la Empresa Cooperativa de Transportes de Carga Nacional e Internacional Mariscal Sucre Ltda., deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo al artículo 34 del DS24721.
Fecha de emisión: 24-06-2009 |
Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario Nº 007531, correspondiente a Roberto Carlos Solares Coca, Técnico Operativo ODECO, realizada a la localidades de San José de Chiquitos y San Ignacio del Departamento de Santa Cruz, del 10 al 13 de junio de 2009, para el acompañamiento del cisterna de GLP desde la Planta CLHB Nacionalizada SCZ hasta la primera localidad mencionada y el seguimiento del camión distribuidor de GLP hasta San Ignacio, y su posterior comercialización.
Fecha de emisión: 22-06-2009 |
ARTÍCULO En el marco legal del Decreto Supremo N° 0012 de 19 de febrero de 2009, se dispone la reincorporación del funcionario Eugenio Huanca Laura a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 22-06-2009 |
Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en los Formularios N° 007993, N° 007994 y N° 007992, correspondientes a Iván Canelas Lizárraga, Erica Giancotti y Eleuterio Gutiérrez Álvarez, realizada por los mismos al Departamento de Chuquisaca, del 21 al 25 de mayo de 2009, para realizar el apoyo periodístico en la ejecución del abastecimiento interno por el aniversario del Bicentenario de Chuquisaca; para la representación de la ANH y cobertura periodística en los festejos del bicentenario de Sucre, y para el traslado en la vagoneta placa 1211-XLR al Lic. Iván Canelas y Erica Giancotti, por los actos del bicentenario de Sucre -respectivamente-.
Fecha de emisión: 22-06-2009 |
Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario Nº 007978, correspondiente a Eleuterio Gutiérrez Álvarez realizada a la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca, del 15 al 16 de mayo de 2009, para realizar la entrega de la vagoneta placa 632-PCB en la ciudad de Sucre y el recojo de otra vagoneta para mantenimiento.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la Empresa Unipersonal MANTENIMIENTO E INGENIERÍA DEL GAS MANINGAS, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico registrado originalmente y acreditado por INFOCAL: Luís Ytalo Quispe Calle Técnico de Proyectos I - II Henry Roger Muñoz Berrocal Técnico de Proyectos II
Fecha de emisión: 19-06-2009 |
Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario Nº 007972, correspondiente a Javier Hernán Contreras Fernández, Técnico Operativo ODECO, realizada a Chulumani del Departamento de La Paz, del 08 al 10 de mayo de 2009, para la distribución de GLP en la localidad consignada.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la Empresa Unipersonal GUADALUPE GAS, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados y para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa unipersonal ESTACIÓN DE SERVICIO RÍO BERMEJO , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la ESTACIÓN DE SERVICIO RÍO BERMEJO , representada por José Luís Barrenechea Valle con Cédula de Identidad No. 246137 La Paz, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la Calle Litoral s/n, Zona Aeropuerto, del Municipio de Bermejo, Provincia Aniceto Arce, del departamento de Tarija.
TERCERO.- La ESTACIÓN DE SERVICIO RÍO BERMEJO , se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en su condición de abogado-apoderado de las empresas; Asociación de Riesgo Compartido la Victoria, Cortez & Cortez S.R.L., Estación de Servicio Kandy GNV S.R.L., Internacional Fuel S.R.L., Estación de Servicio Bagdad S.R.L., Cristo Auto Gas S.R.L., Estación de Servicio Cristo Centro GNC, Movilgas S.A., y Estación de Servicio Candelaria Ltda., contra la Resolución Administrativa SSDH No. 0455/2009 de 4 de mayo de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 16-06-2009 |
Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario Nº 007959, correspondiente a Rudy Layme Mamani, Técnico Operativo ODECO, realizada a la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, La Calzada y la Asunta, del 28 de abril al 03 de mayo de 2009, para la venta de GLP en la zona consignada.
Fecha de emisión: 16-06-2009 |
Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en los Formularios Nº 007959, Nº 007972, Nº 007978, N° 007993, N° 007994 y N° 007992, correspondientes a Rudy Layme Mamani, Técnico Operativo ODECO, Javier Hernán Contreras Fernández, Técnico Operativo ODECO, Eleuterio Gutiérrez Álvarez, Chofer Auxiliar Administrativo, para realizar la entrega de la vagoneta placa 632-PCB en la ciudad de Sucre y recojo de otra vagoneta para mantenimiento, del 15 al 16 de mayo de 2009; Iván Canelas Lizárraga, Responsable de Difusión y Prensa, para realizar el apoyo periodístico en la ejecución del abastecimiento interno por el aniversario del Bicentenario de Chuquisaca, del 21 al 25 de mayo de 2009; Erica Giancotti, Departamento de Difusión y Prensa, para la representación de la ANH y cobertura periodística en los festejos del bicentenario de Sucre, del 21 al 25 de mayo de 2009, y Eleuterio Gutiérrez Álvarez, Chofer Auxiliar Administrativo, para el traslado en la vagoneta placa 1211-XLR al Lic. Iván Canelas y Erica Giancotti, por los actos del bicentenario de Sucre, del 21 al 25 de mayo de 2009; respectivamente respectivamente-, convalidando la comisión realizada por el primero de los nombrados a la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, La Calzada y la Asunta, del 28 de abril al 03 de mayo de 2009, para proceder a la venta de GLP en la zona consignada; del segundo citado, a la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, Chulumani, del 08 al 10 de mayo de 2009, para proceder a la venta de GLP en la zona consignada; del tercero, al Departamento de Chuquisaca, del 15 al 16 de mayo de 2009 y del 21 al 25 de mayo de 2009, para realizar la entrega de la vagoneta placa 632-PCB en la ciudad de Sucre y recojo de otra vagoneta para mantenimiento, en la primera oportunidad, y para el traslado en la vagoneta placa 1211-XLR al Lic. Iván Canelas y Erica Giancotti, por los actos del bicentenario de Sucre, en el según do viaje; del cuarto funcionario consignado, al Departamento de Chuquisaca, del 21 al 25 de mayo de 2009, para realizar el apoyo periodístico en la ejecución del abastecimiento interno por el aniversario del Bicentenario de Chuquisaca, y de la quinta persona citada, al Departamento de Chuquisaca, del 21 al 25 de mayo de 2009, para la representación de la ANH y la cobertura periodística en los festejos del bicentenario de Sucre, organizados por el Gobierno Plurinacional.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa LOPGAS en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal nuevo acreditado por INFOCAL: Silverio Mamani Yugra Instalador I Personal Técnico registrado originalmente y acreditado por INFOCAL:
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la a empresa unipersonal GNV MANDITO MOTORS , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa GNV MANDITO MOTORS , representada por Aníbal Flores Michel, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en ubicado en la Avenida Libertadores y Mariano Moreto, Barrio Virgen de Chaguada, Zona Aranjuez del departamento de Tarija.
TERCERO.- La empresa GNV MANDITO MOTORS , se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 16-06-2009 |
Autorizar a la Empresa COMEXA S.R.L., con NIT Nº 130319026, la importación aproximada mensual de 600.00 kgs., de lubricantes procedentes de la empresa Conoco Phillips Lubricants, de los Estados Unidos de Norteamérica, con partida arancelaria No. 2710.19.34.00, de acuerdo al siguiente detalle: GRASAS
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