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Fecha de emisión: 11-08-2009 |
Autorizar a la empresa unipersonal Distribuidora de GLP NUESTRO GAS, representada legalmente por Víctor Lima Jattago, la construcción y operación de una Planta de Distribución de GLP en Garrafas, a ser ubicada en la calle Francia s/n, Zona Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba.
Fecha de emisión: 10-08-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la Empresa Minera San Cristóbal S.A., con NIT Nº 1020415021, la importación aproximada mensual de 3,000.00 m3 de Diesel Oil, para consumo propio procedente de la empresa Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., de la República de Chile, con partida arancelaria Nº 2710.19.21.00.
SEGUNDO.- Instruir a la Empresa Minera San Cristóbal S.A., durante la internación al país del producto detallado en el Artículo Primero, presentar el certificado de calidad de origen expedido por el fabricante y cumplir con lo establecido en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
TERCERO.- La presente autorización tiene validez de un año a partir de la fecha de su emisión.
Fecha de emisión: 05-07-2009 |
Autorizar a la Empresa Minera Inti Raymi S.A., con NIT Nº 1020499025, la importación aproximada mensual de 675.00 Kgs., de lubricantes, procedente de la Empresa proveedora Exxon Mobil Lubricants & Petroleum, de los Estados Unidos de Norteamérica con partida arancelaria Nº 2710.19.34.00, de acuerdo al siguiente detalle: NOMBRE DEL PRODUCTO PARTIDA ARANCELARIA
Fecha de emisión: 05-07-2009 |
Otorgar a la empresa YPFB TRANSPORTE S.A. (Ex Transredes) la Licencia de Operación para el Proyecto denominado Cruce Dirigido Quebrada Internacional Pocitos del Oleoducto de Exportación Línea de Interconexión que contempla:
Fecha de emisión: 04-07-2009 |
Aprobar la ASIGNACIÓN de volúmenes de petróleo crudo para el mercado interno, realizada por YPFB a nombre y en representación del Estado y en ejercicio pleno de la propiedad de todos los Hidrocarburos producidos en el país, correspondiente al mes de AGOSTO de 2009, según lo siguiente:
Fecha de emisión: 03-07-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa unipersonal EMPRESA DE SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS J.S.V , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la Empresa de Servicios Electromecánicos J.S.V, representada por Víctor Cardozo Villena, la instalación de un taller de conversión de vehículos a GNV, a ser ubicado en la Av. Panamericana, Zona Torrecilla, de la ciudad de Tarija.
TERCERO.- La Empresa de Servicios Electromecánicos J.S.V, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 03-07-2009 |
En aplicación del mecanismo de cálculo del Precio Internacional, establecido en el Decreto Supremo N° 29814 de 27 de noviembre de 2008, los precios son:
Fecha de emisión: 03-07-2009 |
En aplicación del mecanismo de cálculo del Precio Internacional, establecido en el Decreto Supremo N° 29814 de 27 de noviembre de 2008, los precios son:
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Panamericano, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0781/2009 de 3 de agosto de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en su condición de abogado-apoderado de las empresas; Asociación de Riesgo Compartido la Victoria, Cortez & Cortez S.R.L., Estación de Servicio Kandy GNV S.R.L., Internacional Fuel S.R.L., Estación de Servicio Bagdad S.R.L., Cristo Auto Gas S.R.L., Estación de Servicio Cristo Centro GNC, Movilgas S.A., y Estación de Servicio Candelaria Ltda., contra la Resolución Administrativa ANH No. 0781/2009 de 3 de agosto de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa La Terminal S.R.L, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0781/2009 de 3 de agosto de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Río Bermejo, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0781/2009 de 3 de agosto de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 03-07-2009 |
En aplicación del Decreto Supremo Nº 29629 de 2 de julio de 2008, publicado el 3 de julio de 2008, fijar el Margen Minorista en 1,0247 Bs./m3.
Fecha de emisión: 03-07-2009 |
En aplicación del Decreto Supremo Nº 29629 de 2 de julio de 2008, publicado el 3 de julio de 2008, fijar el Margen Minorista en 1,0247 Bs./m3.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- A fin de mantener normalidad y regularidad en el transporte de gas natural en el GAA, SE APRUEBA la Planilla de Asignación de Volúmenes Máximos GAA para el mes de Agosto de 2009 y que forma parte integrante de la presente Resolución Administrativa como anexo, vigente a partir del 1 de Agosto de 2009.
SEGUNDO.- El incumplimiento a la presente Resolución deberá ser informado por YPFB TRANSPORTE S.A. a la ANH, a fin de que se adopten las medidas que el caso aconseje en función a la evaluación del sistema de transporte conforme a lo previsto en el Auto de 5 de septiembre de 2005.
TERCERO.- Se dispone que la reunión de la COMISIÓN, se efectuara el día Viernes 4 de septiembre de 2009 a horas 9:30 en oficinas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de la ciudad de La Paz, para el análisis y asignación de volúmenes a partir del día 1 de Septiembre de 2009.
Fecha de emisión: 31-07-2009 |
Aprobar la transferencia con cambio de razón social, del taller de Conversión Camine a Todo Gas S.R.L. (CAT GAS S.R.L), ubicado en la Av. Guillermo Urquidi N° 1659 entre Franklin Anaya y Carlos Muller, zona las Cuadras de la ciudad de Cochabamba, en favor de la empresa GAS VERDE S.R.L., representada legalmente por la Sra. Zeila Guigui Salgueiro Ustariz, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
Fecha de emisión: 28-07-2009 |
PRIMERO.- Modificar la Resolución Administrativa ANH Nº 0718/2009 de fecha 14 de Julio de 2009, donde se establece que la empresa importadora es PLASMAR S.R.L., siendo lo correcto que la empresa importadora es PLASMAR S.A.
SEGUNDO.- Se mantiene la vigencia y subsistencia del tenor y contenido de la Resolución Administrativa ANH Nº 0718/2009 de fecha 14 de julio de 2009, en todo lo que no haya sido objeto de modificación expresa por la presente Resolución Administrativa.
Fecha de emisión: 28-07-2009 |
Aprobar la transferencia con cambio de razón social, de la Estación de Servicio PETROBRAS BOLIVIA DISTRIBUCION S.A.- KANTUTANI, ubicada en la Final Sánchez Lima esquina Kantutani N° 100 de la ciudad de La Paz, en favor de su nueva propietaria, la Empresa Comercializadora de Hidrocarburos TUPAC KATARI S.R.L, representada legalmente por Pedro Alcides Iriarte Mercado, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
Fecha de emisión: 27-07-2009 |
Aprobar la transferencia con cambio de razón social, de la Planta Engarrafadora de Gas Licuado de Petróleo, de propiedad de la empresa REPSOL YPF GAS DE BOLIVIA S.A.-CARRASCO , ubicada en la Colonia Santa Bárbara Km. 264 carretera Cochabamba Santa Cruz de la Sierra, de la Localidad de Entre Rios del Departamento de Cochabamba, en favor de su nueva propietaria, la empresa OROAZUL DE BOLIVIA S.A.-CARRASCO , representada legalmente por Carlos Salazar Trigo, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
Fecha de emisión: 27-07-2009 |
Aprobar la transferencia con cambio de razón social, de la Planta Engarrafadora de Gas Licuado de Petróleo, de propiedad de la empresa REPSOL YPF GAS DE BOLIVIA S.A.-TOLATA , ubicada en la Carretera Tolata-Cliza s/n, de la Localidad de Tolata del Departamento de Cochabamba, en favor de su nueva propietaria, la empresa OROAZUL DE BOLIVIA S.A.-TOLATA , representada legalmente por Carlos Salazar Trigo, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
Fecha de emisión: 27-07-2009 |
Aprobar la transferencia con cambio de razón social, de la Planta Engarrafadora de Gas Licuado de Petróleo, de propiedad de la empresa REPSOL YPF GAS DE BOLIVIA S.A.-VENTILLA , ubicada en la Carretera La Paz-Oruro, de la Localidad de Chañucagua, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, en favor de su nueva propietaria, la empresa OROAZUL DE BOLIVIA S.A.-VENTILLA , representada legalmente por Carlos Salazar Trigo, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
Fecha de emisión: 24-07-2009 |
Ampliar el plazo establecido en el artículo Primero de la Resolución Administrativa SSDH N° 0774/2008 de 1 de agosto de 2008 para el proyecto denominado Gasoducto Carrasco Cochabamba (GCC) , aprobado mediante Resolución Administrativa N° SSDH 0475/2007 de 3 de mayo de 2007, conforme al cronograma presentado por YPFB TRANSPORTE S.A. hasta Diciembre de 2010.
Fecha de emisión: 24-07-2009 |
Modificar la parte resolutiva primera, de la Resolución Administrativa ANH Nº 0664/2009 de fecha 1 de julio de 2009, en cuanto al nombre del producto, la cual dice: PRODUCTO PARTIDA ARANCELARIA
Fecha de emisión: 24-07-2009 |
Autorizar a la Empresa Minera Inti Raymi S.A., con NIT Nº 1020499025, la importación aproximada mensual de 19,000.00 Lts., de lubricantes, procedente de la Empresa proveedora Mobil Oil del Perú, de la República del Perú, con partida arancelaria Nº 2710.19.38.00., de acuerdo al siguiente detalle: PRODUCTO GRADO SAE API PARTIDA ARANCELARIA
Fecha de emisión: 23-07-2009 |
Modificar el Artículo PRIMERO de la Resolución Administrativa SSDH N° 0205/2008 de 28 de febrero de 2008, de la siguiente manera: donde dice JUNIOR RICARDO GOYZUETA CALLICONDE, debe decir SEMA GAS, quedando firmes y subsistentes en sus efectos y alcances, los demás Artículos de la mencionada Resolución.
Fecha de emisión: 22-07-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la Estación de Servicio de GNV PETROLEOS DEL ALTIPLANO S.R.L (PETROAL S.R.L) , representada María Alicia Alanoca Chávez la OPERACION de su Estación de Servicio de GNV, ubicada en la Av. Circunvalación s/n de la ciudad de Oruro.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la Estación de Servicio de GNV PETROLEOS DEL ALTIPLANO S.R.L (PETROAL S.R.L) la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de GNV, ubicada en la Av. Circunvalación s/n de la ciudad de Oruro
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 21-07-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa Estación de Servicio PÍRAI, representada legalmente por Ronald Iriarte Plata la OPERACION de su Estación de Servicio de GNV denominada BEREA ubicada en la Av. Doble Vía la Guardia esquina Octavo Anillo de Circunvalación de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa Estación de Servicio PÍRAI la LICENCIA DE OPERACIÓN para su Estación de Servicio de GNV denominada BEREA , ubicada en la Av. Doble Vía la Guardia esquina Octavo Anillo de Circunvalación de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 21-07-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa Estación de Servicio PÍRAI, representada legalmente por Ronald Iriarte Plata la OPERACION de su Estación de Servicio de GNV denominada BEREA ubicada en la Av. Doble Vía la Guardia esquina Octavo Anillo de Circunvalación de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa Estación de Servicio PÍRAI la LICENCIA DE OPERACIÓN para su Estación de Servicio de GNV denominada BEREA , ubicada en la Av. Doble Vía la Guardia esquina Octavo Anillo de Circunvalación de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 21-07-2009 |
PRIMERO.- Modificar los vistos y la parte resolutiva primera donde se establece que la Empresa proveedora es la Compañía Andreas Stihl AG & Co., de los Estados Unidos de Norteamérica, siendo lo correcto que la empresa proveedora es de procedencia Alemana.
SEGUNDO.- Se mantiene la vigencia y subsistencia del tenor y contenido de la Resolución Administrativa SSDH Nº 0416/2009 de fecha 27 de abril de 2009, en todo lo que no haya sido objeto de modificación expresa por la presente Resolución Administrativa.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la Asociación Centro Integral de Productores Agropecuarios San Julián , ACIPA SJ, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la asociación en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la Asociación deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005, o documento equivalente.
Fecha de emisión: 17-07-2009 |
PRIMERO.- Otorgar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, permiso para la exportación de Crudo Reconstituido RECON, con destino a Sud América, Estados Unidos de Norteamérica, Centro América, El Caribe, Europa o Asia, a favor de la Empresa Petromar AVV on Behalf of PDVSA Petróleo S.A., por un volumen de 300.000 barriles +/-10% (octavo embarque), a partir del 17 de julio de 2009 (Ventana de Embarque del 21 de julio al 21 de agosto de 2009).
SEGUNDO.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero, inciso a) del Decreto Supremo 28176 de 19 de mayo de 2005, asume el compromiso de abastecer preferentemente el mercado interno antes que sus exportaciones.
TERCERO.- El permiso de exportación de hidrocarburos líquidos otorgado mediante la presente Resolución Administrativa podrá ser suspendido, previa notificación a la empresa solicitante, en caso de evidenciarse el desabastecimiento del producto objeto de la exportación, en el mercado interno.
Fecha de emisión: 14-07-2009 |
Autorizar a la Empresa PLASMAR S.R.L., con NIT Nº 020113024, la importación aproximada mensual de 200.00 Lts., de Lubricantes de la marca AGEFIL OIL 954 B, procedente de la empresa proveedora Agena Resina E Colas Ltda., de la República Federativa del Brasil, para consumo propio con partida arancelaria Nº 2710.19.32.00. NOMBRE DEL PRODUCTO PARTIDA ARANCELARIA
Fecha de emisión: 14-07-2009 |
Autorizar a la Empresa Unipersonal Juan Ricardo Bernal Chacón, con NIT Nº 4787359012, la importación aproximada mensual de 20,000.00 Kgs., de Parafina procedente de la empresa proveedora Luckywell Petrochemical Hong Kong Limited, de la República Popular de China, de la marca comercial Luckywell Petrochemical Hong Kong Limited, con partida arancelaria Nº 2710.20.00.00. NOMBRE DEL PRODUCTO PARTIDA ARANCELARIA
Fecha de emisión: 13-07-2009 |
Autorizar a la Empresa Imcruz Comercial S.A., con NIT Nº 1026469026, la importación y comercialización aproximada mensual de 300,000.00 Lts., de lubricantes procedentes de la empresa proveedora Isopetrol S.A., de la República del Perú, de la marca comercial CAM 2, con partidas arancelarias de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en su condición de abogado-apoderado de las empresas; Asociación de Riesgo Compartido la Victoria, Cortez & Cortez S.R.L., Estación de Servicio Kandy GNV S.R.L., Internacional Fuel S.R.L., Estación de Servicio Bagdad S.R.L., Cristo Auto Gas S.R.L., Estación de Servicio Cristo Centro GNC, Movilgas S.A., y Estación de Servicio Candelaria Ltda., contra la Resolución Administrativa SSDH No. 0555/2009 de 1 de junio de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar probados los cargos formulados contra la Empresa LUBRIGAS LTDA., mediante Auto de fecha 16 de febrero de 2009, por infracción de los incisos: e., h., e i., Artículo 13 del DS 29158, así del Artículo 54 del Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Distribución de GLP en garrafas, aprobado por Decreto Supremo N° 24721 de 23 de julio de 1997.
Fecha de emisión: 09-07-2009 |
Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario Nº 008122, correspondiente a Fernando Velarde Parada, Técnico ODECO, realizada al Chapare del departamento de Cochabamba y al Departamento de Santa Cruz, del 04 al 07 de junio de 2009, para realizar el traslado del Sr. Director Ejecutivo Interino y del personal de Prensa de la AHN, por los campos petrolíferos en las zonas referidas.
Fecha de emisión: 09-07-2009 |
Declarar la Caducidad de la Resolución Administrativa SSDH N° 1267/2007 de 13 de noviembre de 2007, mediante la cual se autorizó a la Empresa Estación de Servicio CALUYO S.R.L , la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular a ser ubicada en la Urbanización Villa Pacajes, Lote A, Manzano L, Carretera a Viacha N° 71 del Departamento de La Paz.
Fecha de emisión: 08-07-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa GASCORP S.R.L , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa Gascorp S.R.L, representada por Mauricio Gabriel Torrez Taborga, la instalación de un taller de conversión de vehículos a GNV, a ser ubicado Av. Paraguá (UV 18 MZA 36) entre 2° y 3° anillo de circunvalación del Departamento de Santa Cruz de la Sierra.
TERCERO.- La empresa Gascorp S.R.L, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 08-07-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa GASCORP S.R.L , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa Gascorp S.R.L, representada por Mauricio Gabriel Torrez Taborga, la instalación de un taller de conversión de vehículos a GNV, a ser ubicado Av. Paraguá (UV 18 MZA 36) entre 2° y 3° anillo de circunvalación del Departamento de Santa Cruz de la Sierra.
TERCERO.- La empresa Gascorp S.R.L, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 07-07-2009 |
Autorizar a la Empresa TUMPAR LTDA., con NIT Nº 1015225028, la importación aproximada mensual de 300,000.00 Lts., de lubricantes procedentes de la empresa Companhia Brasileira de Petróleo Ipiranga S.A., de la República Federativa del Brasil, con partidas arancelarias, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 07-07-2009 |
Aprobar el diseño Técnico de Construcción de la Red Primaria Estación Copacabana (Yacuiba) , según el proyecto presentado y la normativa técnica vigente que debe ser cumplida durante el proceso de construcción por la Empresa EMTAGAS.
Fecha de emisión: 06-07-2009 |
Autorizar a la empresa ALGAR S.A. la adquisición promedio mensual de 10.000 litros de SOLVENTE - 3 AGUARRAS, los cuales serán destinados en su totalidad a la fabricación de pinturas, producto que será adquirido de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima YPFB REFINACIÓN S.A.
Fecha de emisión: 06-07-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la Empresa Cochabamba Ltda., representada por la señora Celida Caero de Marañon la OPERACION de su Estación de Servicio de GNV denominada Cochabamba Ltda. Sucursal 1 , ubicada en la avenida Circunvalación Beijing entre calles R. Sainz y Francisco Suárez en la zona de Sarcobamba del Departamento de Cochabamba.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la Empresa Cochabamba Ltda., la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de GNV denominada Cochabamba Ltda. Sucursal 1 , ubicada en la avenida Circunvalación Beijing entre calles R. Sainz y Francisco Suárez en la zona de Sarcobamba del Departamento de Cochabamba.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- A fin de mantener normalidad y regularidad en el transporte de gas natural en el GAA, SE APRUEBA la Planilla de Asignación de Volúmenes Máximos GAA para el mes de Julio de 2009 y que forma parte integrante de la presente Resolución Administrativa como anexo, vigente a partir del 1 de julio de 2009.
SEGUNDO.- El incumplimiento a la presente Resolución deberá ser informado por YPFB TRANSPORTE S.A. a la ANH, a fin de que se adopten las medidas que el caso aconseje en función a la evaluación del sistema de transporte conforme a lo previsto en el Auto de 5 de septiembre de 2005.
TERCERO.- Se dispone que la reunión de la COMISIÓN, se efectuara el día Viernes 31 de Julio de 2009 a horas 9:30 en oficinas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de la ciudad de La Paz, para el análisis y asignación de volúmenes a partir del día 1 de Agosto de 2009.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Reficruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0676/2009 de 2 de julio de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa YPFB Andina S.A., contra la Resolución Administrativa ANH No. 0676/2009 de 2 de julio de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
Fecha de emisión: 02-07-2009 |
Aprobar la ASIGNACIÓN de volúmenes de petróleo crudo para el mercado interno, realizada por YPFB a nombre y en representación del Estado y en ejercicio pleno de la propiedad de todos los Hidrocarburos producidos en el país, correspondiente al mes de JULIO de 2009, según lo siguiente:
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la Empresa Unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA INTEGRAL LEMANS , en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Nelson José Villarreal Paredes Técnico de Proyectos II Luís Rodolfo Morales Paredes Instalador II
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la Empresa Unipersonal ESPECTROGAS S.R.L., en la Categoría Industrial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal con Certificado de Registro Profesional: José Pedro Lino Hurtado RNI 17794 Ingeniero Personal con Certificado de IBNORCA de soldador 6G:
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