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Fecha de emisión: 02-09-2009 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa INGENIERÍA DE CONSTRUCCIÓN Y PROYECTOS ENERGÉTICOS CYPE, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Edgar David Canaviri Quispe Técnico de Proyectos I
Fecha de emisión: 02-09-2009 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa VÍCTOR RODRÍGUEZ ANDRADE en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Víctor Rodríguez Andrade Técnico de Proyectos I Cristhian Lázaro Mamani Mamani Instalador I
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa unipersonal EVE.GAS, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Luís Fernando Aprili Martínez Técnico de Proyectos II Juan Carlos Segovia Instalador II
Fecha de emisión: 02-09-2009 |
Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la empresa unipersonal GAS NET, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico acreditado por INFOCAL: Alberto Arancibia Carry Técnico de Proyectos I Marco Antonio Velásquez Arancibia Técnico de Proyectos II
Fecha de emisión: 05-09-2009 |
Disponer la ACTUALIZACIÓN de registro de la empresa SASTEC , en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, manteniendo el personal técnico registrado originalmente: Marcelo Castro Romero Técnico de Proyectos II Marcelo Castro Romero Instalador II
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Panamericano, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0988/2009 de 1 de octubre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en su condición de apoderado de la Estación de Servicio GNV Nuestra Señora del Socavón, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0988/2009 de 1 de octubre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en su condición de abogado-apoderado de las empresas; Asociación de Riesgo Compartido La Victoria, Cortez & Cortez S.R.L., Internacional Fuel S.R.L., Cristo Auto Gas S.R.L., Estación de Servicio Cristo Centro GNC, y Movilgas S.A., contra la Resolución Administrativa ANH No. 0988/2009 de 1 de octubre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa La Terminal S.R.L, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0988/2009 de 1 de octubre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Río Bermejo, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0988/2009 de 1 de octubre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Reficruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0944/2009 de 17 de septiembre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa YPFB Andina S.A., contra la Resolución Administrativa ANH No. 0944/2009 de 17 de septiembre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Silvia Céspedes Aguilar, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0914/2009 de 11 de septiembre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 07-09-2009 |
Autorizar a la Empresa INDUVIS S.R.L., con NIT Nº 1004361020, la importación aproximada mensual de 60,320.00 Lts., de lubricantes procedentes de la empresa VISTONY Compañía Industrial del Perú S.A.C., de la República del Perú, con partida arancelaria No. 27.10.19.39.00, de acuerdo al siguiente detalle: OTROS LUBRICANTES
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Otorgar a la empresa YPFB TRANSPORTE S.A. Licencia de Operación para la Adecuación del Puente de Regulación y Medición Senkata , que forma parte del Proyecto Reformulado denominado Gasoducto al Altiplano (GAA) Fase III B en su Primera Etapa .
Fecha de emisión: 02-09-2009 |
Autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima YPFB Refinación S.A., con NIT Nº 1028255024, la importación aproximada mensual de 10,000.00 m3 de Diesel Oil, procedente de las empresas proveedoras PAMSA TRAFIGURA y VITOL, ambas de la República Argentina, producto que se encuentra bajo partida arancelaria Nº 2710.19.21.00. SEGUNDO: Instruir a la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima YPFB Refinación S.A., el envío a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el plazo de 2 días hábiles administrativos, una copia legalizada o protocolizada del Contrato de Asociación Accidental o de Cuentas en Participación DLG: 125/2009 de fecha 20 de julio de 2009, suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y YPFB Refinación S.A.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Otorgar a la empresa YPFB TRANSPORTE S.A. Licencia de Operación para el Loop de 32 KM y 10 pulgadas de diámetro entre Sica Sica y Senkata en el tramo Tholar-Villa Remedios, que se interconectará al Gasoducto al Altiplano (GAA) entre los KP 724+958 y KP 757+056, que forma parte del Proyecto Reformulado denominado Gasoducto al Altiplano (GAA) Fase III B en su Primera Etapa .
Fecha de emisión: 01-08-2009 |
Autorizar a la empresa SAMSON GAS TECNOLOGY, representada por Néstor Eduardo Díaz Samson, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en la Avenida Los Membrillos esquina Pasaje Las Rosas de la ciudad de Tarija.
Fecha de emisión: 01-08-2009 |
Autorizar a la empresa SAMSON GAS TECNOLOGY, representada por Néstor Eduardo Díaz Samson, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en la Avenida Los Membrillos esquina Pasaje Las Rosas de la ciudad de Tarija.
Fecha de emisión: 01-08-2009 |
En aplicación del mecanismo de ajuste para la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, establecido en los Decretos Supremos N° 27993 de 28 de enero de 2005 y 28932 de 20 de noviembre de 2006, la alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es: Jet Fuel A-1 Internacional LITRO Bs. 3.49 (Tres Bolivianos 49/100)
Fecha de emisión: 01-08-2009 |
En aplicación del mecanismo de ajuste para la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, establecido en los Decretos Supremos N° 27993 de 28 de enero de 2005 y 28932 de 20 de noviembre de 2006, la alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es: Jet Fuel A-1 Internacional LITRO Bs. 3.49 (Tres Bolivianos 49/100)
Fecha de emisión: 01-08-2009 |
En aplicación del mecanismo de ajuste para la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, establecido en los Decretos Supremos N° 27993 de 28 de enero de 2005 y 28932 de 20 de noviembre de 2006, la alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es: Jet Fuel A-1 Internacional LITRO Bs. 3.49 (Tres Bolivianos 49/100)
Fecha de emisión: 01-08-2009 |
Autorizar a la empresa BROKERGAS, representada por Javier José Espinoza Colque, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en ZOFRACRUZ en la carretera al norte, Km. 23 Provincia Warnes del Departamento de Santa Cruz de la Sierra.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Panamericano, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0877/2009 de 1 de septiembre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa La Terminal S.R.L, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0877/2009 de 1 de septiembre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en su condición de apoderado de la Estación de Servicio GNV Nuestra Señora del Socavón, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0877/2009 de 1 de septiembre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en su condición de abogado-apoderado de las empresas; Asociación de Riesgo Compartido la Victoria, Cortez & Cortez S.R.L., Estación de Servicio Kandy GNV S.R.L., Internacional Fuel S.R.L., Estación de Servicio Bagdad S.R.L., Cristo Auto Gas S.R.L., Estación de Servicio Cristo Centro GNC, y Movilgas S.A., contra la Resolución Administrativa ANH No. 0877/2009 de 1 de septiembre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Río Bermejo, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0877/2009 de 1 de septiembre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 01-08-2009 |
En aplicación del Decreto Supremo Nº 29629 de 2 de julio de 2008, publicado el 3 de julio de 2008, fijar el Margen Minorista en 1,0247 Bs./m3.
Fecha de emisión: 01-08-2009 |
En aplicación del Decreto Supremo Nº 29629 de 2 de julio de 2008, publicado el 3 de julio de 2008, fijar el Margen Minorista en 1,0247 Bs./m3.
Fecha de emisión: 01-08-2009 |
En aplicación del mecanismo de cálculo del Precio Internacional, establecido en el Decreto Supremo N° 29814 de 27 de noviembre de 2008, los precios son:
Fecha de emisión: 01-08-2009 |
En aplicación del mecanismo de cálculo del Precio Internacional, establecido en el Decreto Supremo N° 29814 de 27 de noviembre de 2008, los precios son:
Fecha de emisión: 01-08-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la EMPRESA COMERCIALIZADORA SERVICIO A FULL S.R.L - SERVIFULL S.R.L, representada por Alonso Rolando Caballero Calvimonte la OPERACION de su Estación de Servicio de GNV, denominada EMPRESA COMERCIALIZADORA SERVICIO A FULL S.R.L - SERVIFULL S.R.L, ubicada en la Calle Pasos Kanki N° 1650, Zona de Miraflores, de la ciudad de La Paz.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la EMPRESA COMERCIALIZADORA SERVICIO A FULL S.R.L - SERVIFULL S.R.L la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de GNV denominada EMPRESA COMERCIALIZADORA SERVICIO A FULL S.R.L - SERVIFULL S.R.L, ubicada en la Calle Pasos Kanki N° 1650, Zona de Miraflores, de la ciudad de La Paz.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 01-08-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO PANTANAL DEL ORIENTE, representada por Álvaro Luis Aguilar Adriázola la OPERACION de su Estación de Servicio de GNV, denominada ESTACIÓN DE SERVICIO PANTANAL DEL ORIENTE, ubicada en el Parque Industrial PI 40, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO PANTANAL DEL ORIENTE la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de GNV denominada ESTACIÓN DE SERVICIO PANTANAL DEL ORIENTE, ubicada en el Parque Industrial PI 40, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 31-08-2009 |
Aprobar la transferencia con cambio de razón social, de la Planta de Almacenaje de Combustibles Líquidos, de la empresa MUELLE TAMENGO , ubicada en la Zona Sud Este de Puerto Quijarro, Provincia German Busch, del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, en favor de la empresa GRAVETAL BOLIVIA S.A. , representada legalmente por Juan José Ric Riera, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar desde el punto de vista Técnico el Proyecto Reformulado denominado Gasoducto al Altiplano (GAA) Fase III B que comprende una capacidad de 43.9 MMPCD, únicamente en su Primera Etapa de la siguiente manera:
Fecha de emisión: 26-08-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa QHANTATI S.R.L , representada por Gumercindo Fermín Mamani Paucara la OPERACION de su Estación de Servicio de GNV, denominada QHANTATI S.R.L , ubicada en la Av. Hacia el Mar esquina 16 de julio N° 52 de la Localidad de Viacha en el Departamento de La Paz.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa QHANTATI S.R.L la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de GNV denominada QHANTATI S.R.L , ubicada en la Av. Hacia el Mar esquina 16 de julio N° 52 de la Localidad de Viacha en el Departamento de La Paz.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 20-08-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con NIT Nº 1020269020, la importación aproximada mensual a territorio boliviano de un volumen de hasta 107,050 m3 de Diesel Oil, a ser adquiridos de PDVSA Petróleo S.A. de la República de Venezuela, y/o Petrobrás S.A. de la República Federativa del Brasil, y/o Copec S.A. de la República de Chile, y/o Shell Chile S.A.C.I. de la República de Chile y/o Trafigura de la República Argentina, producto que se encuentra bajo la partida arancelaria Nº 2710.19.21.00., informada por YPFB.
SEGUNDO.- Instruir a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos presentar la Póliza de Responsabilidad Civil vigente en el plazo de seis (6) días hábiles administrativos, a partir de la notificación con la presente, bajo apercibimiento de revocar la presente resolución, en cumplimiento a la normativa vigente.
TERCERO.- Instruir a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, reportar de manera expresa a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, dentro de los primeros 10 días de cada mes, los volúmenes importados y comercializados.
Fecha de emisión: 20-08-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la Empresa Refrigas S.R.L, representada por Remberto Frías Mercado, la construcción y operación de una Estación de Servicio de combustibles líquidos del mismo nombre, a ser ubicada en la en la Av. Cumavi esquina Calle No. 1 Zona Este U.V 81 Manzano 6 del Departamento de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa Refrigas S.R.L, los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de 285 días calendario, de conformidad al cronograma de ejecución, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción, la Empresa Refrigas S.R.L deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos aprobado mediante Decreto Supremo No. 24721 de 23 de julio de 1997, cumplida esa formalidad la empresa podrá solicitar se le extienda la Licencia de Operación adjuntando para el efecto todos los documentos detallados en el Art. 35 del citado reglamento.
Fecha de emisión: 20-08-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la Empresa Refrigas S.R.L, representada por Remberto Frías Mercado, la construcción y operación de una Estación de Servicio de combustibles líquidos del mismo nombre, a ser ubicada en la en la Av. Cumavi esquina Calle No. 1 Zona Este U.V 81 Manzano 6 del Departamento de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa Refrigas S.R.L, los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de 285 días calendario, de conformidad al cronograma de ejecución, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción, la Empresa Refrigas S.R.L deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos aprobado mediante Decreto Supremo No. 24721 de 23 de julio de 1997, cumplida esa formalidad la empresa podrá solicitar se le extienda la Licencia de Operación adjuntando para el efecto todos los documentos detallados en el Art. 35 del citado reglamento.
Fecha de emisión: 20-08-2009 |
Modificar la parte resolutiva primera, de la Resolución Administrativa ANH Nº 0713/2009 de fecha 14 de julio de 2009, en cuanto al número de partida arancelaria, la cual establece: NOMBRE DEL PRODUCTO PARTIDA ARANCELARIA
Fecha de emisión: 19-08-2009 |
Modificar la parte resolutiva primera, de la Resolución Administrativa ANH Nº 0706/2009 de fecha 13 de julio de 2009, incluyendo el listado de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 18-08-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa Estación de Servicio CHIMBOCO, representada por Rubén Rosales Alba, la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en el Km. 14.5 de la carretera Cochabamba - Santa Cruz, Localidad de Sacaba del Departamento de Cochabamba.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa Estación de Servicio CHIMBOCO, los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de ciento doce (112) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa Estación de servicio CHIMBOCO, deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del Reglamento.
Fecha de emisión: 12-08-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa Terminal de Buses Cochabamba S.A, representada por Jaime Veizaga Hidalgo la OPERACION de su Estación de Servicio de GNV denominada Las Horcas , ubicada en la Av. Doble Vía La Guardia, Km. 14, Comunidad Simón Bolívar de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa Terminal de Buses Cochabamba S.A la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de GNV denominada Las Horcas , ubicada en la Av. Doble Vía La Guardia, Km. 14, Comunidad Simón Bolívar de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 12-08-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la Estación de Servicio de GNV ESTACIÓN DE SERVICIO SATELITE GNV S.R.L , representada por Antonio Montaño la OPERACION de su Estación de Servicio de GNV, ubicada en la Av. Cívica N° 78 de Villa Tejada Triangular de la ciudad de El Alto.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la Estación de Servicio de GNV ESTACIÓN DE SERVICIO SATELITE GNV S.R.L la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de GNV, ubicada en la Av. Cívica N° 78 de Villa Tejada Triangular de la ciudad de El Alto.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 12-08-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la Estación de Servicio de GNV ESTACIÓN DE SERVICIO SATELITE GNV S.R.L , representada por Antonio Montaño la OPERACION de su Estación de Servicio de GNV, ubicada en la Av. Cívica N° 78 de Villa Tejada Triangular de la ciudad de El Alto.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la Estación de Servicio de GNV ESTACIÓN DE SERVICIO SATELITE GNV S.R.L la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de GNV, ubicada en la Av. Cívica N° 78 de Villa Tejada Triangular de la ciudad de El Alto.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 12-08-2009 |
Aprobar el procedimiento adjunto para la actualización del precio de garrafas de 10 y 45 Kg. para efectos de la aplicación de la fórmula para determinar el número de garrafas de 10 y 45 Kg. que las empresas distribuidoras de GLP deben reponer mensualmente en el mercado nacional.
Fecha de emisión: 12-08-2009 |
Aprobar el procedimiento adjunto para la actualización del precio de garrafas de 10 y 45 Kg. para efectos de la aplicación de la fórmula para determinar el número de garrafas de 10 y 45 Kg. que las empresas distribuidoras de GLP deben reponer mensualmente en el mercado nacional.
Fecha de emisión: 12-08-2009 |
Autorizar a la Empresa LEIVAR LTDA., con NIT Nº 1024341022, la importación aproximada mensual de 150,000.00 Lts. 17,000.00 Kgs., de lubricantes procedentes de la empresa Companhia Brasileira de Petróleo Ipiranga S.A., de la República Federativa del Brasil, con partidas arancelarias señaladas de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 11-08-2009 |
PRIMERO.- Otorgar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, permiso para la exportación de Crudo Reconstituido RECON, con destino a Sud América, Estados Unidos de Norteamérica, Centro América, El Caribe, Europa o Asia, a favor de la Empresa Petromar AVV on Behalf of PDVSA Petróleo S.A., por un volumen de 300.000 barriles +/-10% (noveno embarque), a partir del 11 de agosto de 2009 (Ventana de Embarque del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2009).
SEGUNDO.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, deberá enviar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos la adenda correspondiente al contrato DLG: Nº 197/2008, en fecha 18 de Agosto de 2009.
TERCERO.-Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero, inciso a) del Decreto Supremo 28176 de 19 de mayo de 2005, asume el compromiso de abastecer preferentemente el mercado interno antes que sus exportaciones.
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