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PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa unipersonal EDGAR MAMANI PAYIHUANCA, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la Empresa Unipersonal CONSTRUCTORA OCROSPOMA , en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Francisco Arana Argollo Técnico de Proyectos II Gerardo Prado Vega Instalador II
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Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la Empresa Unipersonal COMGAS MULTISERVICIOS, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico registrado originalmente y acreditado por INFOCAL: Alan Wilson Sánchez León Técnico de Proyectos II Alan Wilson Sánchez León Instalador II
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PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la Empresa Unipersonal LUBRICANTES MOTORS MOLLETERIO CHUQUINI TIPUANI , en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa Unipersonal SHAOLINGAS, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Latini Jorge Ibarra Soto Técnico de Proyectos II Guido Copa Condori Instalador II
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Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la empresa unipersonal DEL MONTE INSTALADORA , en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico registrado originalmente y acreditado por INFOCAL: Yván Pinto Mejía Técnico de Proyectos I - II Yván Pinto Mejía Instalador II
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PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la Empresa Unipersonal EXTERRAN BOLIVIA S.R.L., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a esta Agencia cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
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Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la Empresa Unipersonal OJALVO GAS, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico registrado originalmente y acreditado por INFOCAL: Yury Erland Guachalla Tapia Técnico de Proyectos I Freddy William Montaño Sandoval Instalador II
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Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la EMPRESA CONSTRUCTORA PACHACUTI , en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico registrado originalmente y acreditado por INFOCAL: Jonhson Abel Maquera Condori Técnico de Proyectos II Adolfo Gonzalo Mamani Quispe Instalador II
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa INSTALACIÓN DE GAS BARTOLOMÉ DE LAS CASAS en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal nuevo acreditado por INFOCAL: Gonzalo Marín Técnico de Proyectos II Personal técnico registrado originalmente:
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa Unipersonal TOLEGAS, en la Categoría Comercial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Ronald Toledo Vizcarra Técnico de Proyectos I - II Ronald Toledo Vizcarra Instalador II
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y SERVICIOS TÉCNICOS CCYSET en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal registrado previamente y acreditado por INFOCAL: Pablo Alejando Gutiérrez Peña Técnico de Proyectos I - II Melquíades Apaza Angulo Instalador I II
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Disponer la INSCRIPCION de la EMPRESA MULTIDISCIPLINARIA CONSULTORA Y CONSTRUCTORA PAVEL , en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Rolando Torres Lenis Técnico de Proyectos II Néstor Mamani Caihuara Instalador II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa Unipersonal R.CH.L. , en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Marco Antonio Miranda Gutiérrez Técnico de Proyectos II Rufo Choque Laura Instalador II
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la Empresa Unipersonal JOSÉ ARMANDO JIMÉNEZ MERCADO, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Orlando Hilari Capcha Técnico de Proyectos II Benjamín Álvarez Chávez Instalador II
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la EMPRESA DE CONSTRUCCIONES VIRREIRA CASTILLO en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal nuevo acreditado por INFOCAL: Rogelio Quenta Quispe Instalador II Personal técnico registrado originalmente:
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la Empresa Unipersonal CONACE - GAS, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Wilson Ramos Vera Técnico de Proyectos II Ronald Mamani Manani Instalador II
Fecha de emisión: 03-10-2009 |
Autorizar a la empresa LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNOSTICO VETERINARIO DE COCHABAMBA SENASAG - LIDIVECO la adquisición promedio mensual de 8 litros de ÉTER DE PETROLEO, los cuales serán destinados en su totalidad al análisis de alimentos e insumos de consumo humano y animal, producto que será adquirido de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima YPFB REFINACIÓN S.A.
Fecha de emisión: 02-10-2009 |
Otorgar a la empresa INDUSTRIAS OLEAGINOSAS S.A. - IOL S.A. el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oil, destinados exclusivamente para consumo propio.
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa Unipersonal INES JUSTINA JEMIO TORREZ , en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Alberto Zambrana Copaja Técnico de Proyectos II Ismael Anyelo Sánchez Rojas Instalador II
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la Empresa Unipersonal MARIO MAMANI FLORES , en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Alberto Zambrana Copaja Técnico de Proyectos II Richard Luís Calle Cantuta Instalador II
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la Empresa Unipersonal ESPETROGAS S.R.L., en la Categoría Industrial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal con Certificado de Registro Profesional: José Pedro Lino Hurtado RNI 17794 Ingeniero Personal con Certificado de IBNORCA de soldador 6G:
Fecha de emisión: 01-10-2009 |
Disponer la recategorización del usuario de gas natural Sr. Willy Patty Tito en la categoría Doméstica.
Fecha de emisión: 24-10-2009 |
Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario Nº 007526, correspondiente a Amado Alcoba Monzón, Ingeniero III Regional Santa Cruz, realizada a la localidad de Puerto Abaroa del Departamento de Santa Cruz, del 12 al 13 de junio de 2009, para realizar la inspección del área de suceso ocurrido en el ONSZ- 2, en la zona consignada.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa LOPGAS en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal nuevo acreditado por INFOCAL: Silverio Mamani Yugra Instalador I Personal Técnico registrado originalmente y acreditado por INFOCAL:
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa unipersonal GNV NANDITO MOTORS , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa GNV NANDITO MOTORS , representada por Aníbal Flores Michel, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la Avenida Libertadores y Mariano Moreto, Barrio Virgen de Chaguada, Zona Aranjuez del departamento de Tarija.
TERCERO.- La empresa GNV NANDITO MOTORS , se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 04-10-2009 |
Otorgar a la empresa ASTALDI S.A. SUCURSAL BOLIVIA el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Gasolina Especial y Diesel Oil, destinados exclusivamente para consumo propio.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO FULL ENERGIA , en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados y para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Prorrogar por diez (10) años la Autorización de Operación otorgada mediante Resolución Administrativa SSDH No. 0105/1999 de fecha 19 de mayo de 1999, a favor de la empresa PANAMERICANA (CBBA) , para operar una Estación Servicio de Combustibles Líquidos, ubicada en la Av. Panamericana No. 2520, entre calles N. Cabrera y La Patria, zona Loreto, de la ciudad de Cochabamba. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Panamericano, contra la Nota ANH 3803 DRC 1421/2009 de 9 de julio de 2009, de conformidad a lo establecido por el inciso a), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa La Terminal S.R.L, contra la Nota ANH 3803 DRC 1421/2009 de 9 de julio de 2009, de conformidad a lo establecido por el inciso a), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 20-10-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la Estación de Servicio de GNV Aranjuez , representada Jorge Víctor Quiroga Vargas la OPERACION de su Estación de Servicio de GNV, ubicada en la Av. General Galindo y Av. Circunvalación del Departamento de Cochabamba.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la Estación de Servicio de GNV Aranjuez la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de GNV, ubicada en la Av. General Galindo y Av. Circunvalación del Departamento de Cochabamba.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 02-10-2009 |
Autorizar a la Empresa G.S.Q. General Service of High Quality., con NIT Nº 3077887015, la importación aproximada mensual de 150,000.00 Lts., de lubricantes procedentes de la empresa Isopetrol S.A., de la República del Perú, con partidas arancelarias señaladas de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 02-10-2009 |
Autorizar a la Empresa WISSEND CIA. LOGÍSTICA COMERCIAL BOLIVIANA S.R.L., con NIT Nº 161158026, la importación aproximada mensual de 61,000.00 Lts., de lubricantes procedentes de la empresa Isopetrol S.A., de la República del Perú, con partidas arancelarias, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 01-10-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA CHORRERA, representada por Doroteo Rojas Balderrama, la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Av. Doble Vía La Guardia Km. 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA CHORRERA, los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de 119 días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA CHORRERA, deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del Reglamento.
Fecha de emisión: 01-10-2009 |
Autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima YPFB Refinación S.A., con NIT Nº 1028255024, la importación aproximada mensual de 10,000.000 m3 de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolina Especial, procedentes de la empresa proveedora Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., de la República de Chile, producto que se encuentra bajo partida arancelaria Nº 2710.11.13.30., de acuerdo al siguiente detalle: PRODUCTO PARTIDA ARANCELARIA
Fecha de emisión: 01-10-2009 |
Autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima YPFB Refinación S.A., con NIT Nº 1028255024, la importación aproximada mensual de 5,000.00 m3 de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolina Especial, procedentes de la empresa proveedora Shell Chile S.A.C.I., de la República de Chile, producto que se encuentra bajo partida arancelaria Nº 2710.11.13.30, de acuerdo al siguiente detalle: PRODUCTO PARTIDA ARANCELARIA
Fecha de emisión: 01-09-2009 |
Declarar la Caducidad de la Resolución Administrativa SSDH No.352/2008 de 3 de abril de 2008, mediante la cual se autorizó a la empresa GAS NATURAL Y ACCESORIOS IMPORTADORA GNA, la construcción de una Estación de Servicio de Gasolina Especial y Diesel Oil a ser ubicada en la Avenida Circunvalación Cuarto Anillo y Avenida Nueva Jerusalem de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Fecha de emisión: 01-09-2009 |
En aplicación del Decreto Supremo Nº 29629 de 2 de julio de 2008, publicado el 3 de julio de 2008, fijar el Margen Minorista en 1,0247 Bs./m3.
Fecha de emisión: 01-09-2009 |
En aplicación del mecanismo de cálculo del Precio Internacional, establecido en el Decreto Supremo N° 29814 de 27 de noviembre de 2008, los precios son:
Fecha de emisión: 29-09-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa TALLER DE RECONVERSIÓN VEHICULAR FORMULA S.B.R, como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa TALLER DE RECONVERSIÓN VEHICULAR FORMULA S.B.R, representada por Santos Barrios Rodríguez, la instalación de un taller de conversión de vehículos a GNV, a ser ubicado en la Calle Rafael Pavón esquina Avenida Juan Pablo II, Zona Aeropuerto de la ciudad de Tarija
TERCERO.- La empresa TALLER DE RECONVERSIÓN VEHICULAR FORMULA S.B.R, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 28-09-2009 |
Autorizar a la Empresa URZACOM S.R.L., con NIT Nº 155100020, la importación aproximada mensual de 200,000.00 Lts., de lubricantes procedentes de las empresas Chevron Brasil S.A., de la República Federativa del Brasil, Chevron Lubricantes Argentina de la República Argentina, ChevronTexaco Global Lubricants de los Estados Unidos de Norteamérica, Chevron Chile S.A. C de la República de Chile y Petro Canada Lubricants de Canada, con partidas arancelarias de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 25-09-2009 |
Aprobar el monto de Bs.2.081.282,58 (DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS 58/100 BOLIVIANOS) que YPFB adeuda a Oro Negro S.A. por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de Diciembre de 2008.
Fecha de emisión: 25-09-2009 |
Aprobar el monto de Bs.2.380.207,87 (DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SIETE 87/100 BOLIVIANOS) que YPFB adeuda a Oro Negro S.A. por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de Noviembre de 2008.
Fecha de emisión: 25-09-2009 |
Aprobar el monto de Bs.2.768.942,07 (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS 07/100 BOLIVIANOS) que YPFB adeuda a Oro Negro S.A. por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de Octubre de 2008.
Fecha de emisión: 25-09-2009 |
Aprobar el monto de Bs.2.671.445,70 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 70/100 BOLIVIANOS) que YPFB adeuda a Oro Negro S.A. por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de Septiembre de 2008.
Fecha de emisión: 25-09-2009 |
Aprobar el monto de Bs.2.613.360,17 (DOS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA 17/100 BOLIVIANOS) que YPFB adeuda a Oro Negro S.A. por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de Agosto de 2008.
Fecha de emisión: 25-09-2009 |
Aprobar el monto de Bs.2.390.365,12 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 12/100 BOLIVIANOS) que YPFB adeuda a Oro Negro S.A. por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de Julio de 2008.
Fecha de emisión: 25-09-2009 |
Aprobar el monto de Bs.2.649.767,42 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE 42/100 BOLIVIANOS) que YPFB adeuda a Oro Negro S.A. por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de Junio de 2008.
Fecha de emisión: 25-09-2009 |
Aprobar el monto de Bs.3.175.811,88 (TRES MILLONES CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE 88/100 BOLIVIANOS) que YPFB adeuda a la Empresa Oro Negro S.A. por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de Mayo de 2008.
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