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Fecha de emisión: 19-01-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa EKC S.R.L., representada por Henry Fidel Sanabria Barrientos con Cédula de Identidad No. 3449901 La Paz, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en Avenida Bolivia s/n, Zona Pocitos de la ciudad de Yacuiba en el departamento de Tarija.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa EKC S.R.L., la Licencia de Operación de un taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el domicilio antes señalado.
TERCERO.- La Licencia de Operación otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de 2 (dos) años computables a partir de la fecha de emisión de la misma, al cabo de los cuales deberá ser actualizada por la empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 29-01-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa TALLER DE CONVERSION A GAS CENTURION, como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la Empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa TALLER DE CONVERSION A GAS CENTURION, representada por Virginia Edna Ramos Chuquimia con Cédula de Identidad N°.2397195 La Paz, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en Avenida Cala Cala N°100 en la Urbanización Bolívar de la ciudad de Oruro (carretera a Socami, Localidad Vinto).
TERCERO.- La empresa TALLER DE CONVERSION A GAS CENTURION, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 29-01-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa TALLER DE CONVERSION A GAS CENTURION, como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la Empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa TALLER DE CONVERSION A GAS CENTURION, representada por Virginia Edna Ramos Chuquimia con Cédula de Identidad N°.2397195 La Paz, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en Avenida Cala Cala N°100 en la Urbanización Bolívar de la ciudad de Oruro (carretera a Socami, Localidad Vinto).
TERCERO.- La empresa TALLER DE CONVERSION A GAS CENTURION, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 14-01-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa LUM.O.CAR CONSTRUCCIONES en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Roberto Freddy Calle Encinas Técnico de Proyectos II Luís Fernando Morales Encinas Instalador II
Fecha de emisión: 10-01-2010 |
PRIMERO.- Aprobar la transferencia con cambio de razón social de la Estación de Servicio de Combustible Líquido: Diesel Gas 5 esquinas Estación de Servicio Tacna , ubicada en Oruro Av. Tacna S/N y Oblitas, del Departamento de Oruro, de propiedad de la que en vida fuera Elsa Marina Telleria Dalence de Mansilla, a favor de su nuevo propietario Sergio Ramiro Mancilla Telleria con Cédula de Identidad No. 585752 Oruro (Heredero Forzoso Ab Intestato), representante legal de la empresa DISTRIGAS ESTACION DE SERVICIO 6 DE AGOSTO, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
SEGUNDO.- Otorgar a favor de la empresa DISTRIGAS ESTACION DE SERVICIO 6 DE AGOSTO, la Licencia de Operación de una Estación de Servicio de Combustibles Líquidos llamada antes DIESEL GAS 5 ESQUINAS ESTACIÓN DE SERVICIO TACNA al nombre nuevo DISTRIGAS ESTACION DE SERVICIO TACNA ubicada en ubicada en Oruro Av. Tacna S/N y Oblitas, del Departamento de Oruro.
TERCERO.- La presente autorización de transferencia, no constituye una garantía para contar con el suministro de producto por parte del Distribuidor Mayorista, toda vez que el suministro estará sujeto a la disponibilidad del producto.
Fecha de emisión: 10-01-2010 |
PRIMERO.- Aprobar la transferencia con cambio de razón social de la Estación de Servicio de Combustible Líquido: Diesel Gas 5 esquinas Estación de Servicio Caracollo , ubicada en Caracollo Av. Panamericana del Departamento de Oruro, de propiedad de la que en vida fuera Elsa Marina Telleria Dalence de Mansilla, a favor de su nuevo propietario Sergio Ramiro Mancilla Telleria con Cédula de Identidad No. 585752 Oruro (Heredero Forzoso Ab Intestato), representante legal de la empresa DISTRIGAS ESTACION DE SERVICIO 6 DE AGOSTO, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
SEGUNDO.- Otorgar a favor de la empresa DISTRIGAS ESTACION DE SERVICIO 6 DE AGOSTO de Sergio Mancilla Telleria, la Licencia de Operación de una Estación de Servicio de Combustibles Líquidos llamada antes DIESEL GAS 5 ESQUINAS ESTACIÓN DE SERVICIO CARACOLLO al nuevo nombre DISTRIGAS ESTACION DE SERVICIO CARACOLLO ubicada en ubicada en Caracollo Av. Panamericana, de Departamento de Oruro.
TERCERO.- La presente autorización de transferencia, no constituye una garantía para contar con el suministro de producto por parte del Distribuidor Mayorista, toda vez que el suministro estará sujeto a la disponibilidad del producto.
Fecha de emisión: 14-01-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa SUMINISTRO MANTENIMIENTO GASODOC , en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Pedro Pablo Quispe López Técnico de Proyectos II Jaime Quiroz Mamani Instalador II
Fecha de emisión: 14-01-2010 |
Otorgar a la Empresa Ferroviaria Andina S.A., el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oil.
Fecha de emisión: 02-01-2010 |
PRIMERO.- Aprobar la transferencia con cambio de razón social de las Estaciones de Servicio de Combustible Líquido: Diesel Gas 5 esquinas Estación de Servicio Caracollo , ubicada en Caracollo Av. Panamericana y Diesel Gas 5 esquinas Estación de Servicio Tacna , ubicada en Oruro Av. Tacna S/N y Oblitas, del Departamento de Oruro, de propiedad de la que en vida fuera Elsa Marina Telleria Dalence de Mansilla, a favor de su nuevo propietario Sergio Ramiro Mancilla Telleria con Cédula de Identidad No. 585752 Oruro (Heredero Forzoso Ab Intestato), representante legal de la empresa DISTRIGAS ESTACION DE SERVICIO 6 DE AGOSTO, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
SEGUNDO.- Otorgar a favor de la empresa DISTRIGAS ESTACION DE SERVICIO 6 DE AGOSTO, la Licencia de Operación de una Estación de Servicio de Combustibles Líquidos llamada antes DIESEL GAS 5 ESQUINAS ESTACIÓN DE SERVICIO CARACOLLO al nuevo nombre DISTRIGAS ESTACION DE SERVICIO CARACOLLO ubicada en ubicada en Caracollo Av. Panamericana, de Departamento de Oruro.
TERCERO.- Otorgar a favor de la empresa DISTRIGAS ESTACION DE SERVICIO 6 DE AGOSTO, la Licencia de Operación de una Estación de Servicio de Combustibles Líquidos llamada antes DIESEL GAS 5 ESQUINAS ESTACIÓN DE SERVICIO TACNA al nombre nuevo DISTRIGAS ESTACION DE SERVICIO TACNA ubicada en ubicada en Oruro Av. Tacna S/N y Oblitas, de Departamento de Oruro.
Fecha de emisión: 14-01-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa TERZUGAS, como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa TERZUGAS, representada por Diego Terán Zurita con Cédula de Identidad No. 5808214 Tarija, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en Zona Franca Warmes (Zofracruz), carretera a Warmes Km. 23, en el departamento de Santa Cruz.
TERCERO.- La empresa TERZUGAS, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 26-01-2010 |
PRIMERO.- Autoriza la transferencia con cambio de razón social de la Estación de Servicio de Combustible Líquido: : El Chapaco al nombre Puerto S.R.L. , ubicada en carretera Arroyo Concepción Puerto Suárez, del Departamento de Santa Cruz, a favor de su propietario, la empresa Puerto SRL , representada legalmente por Willians Peppla Colombo con C.I. N°.432071 L.P.
SEGUNDO.- La Estación de Servicio Puerto S.R.L. será utilizada para la comercialización exclusiva y al detalle de combustibles líquidos y lubricantes de uso automotor, además de los servicios señalados en el Artículo 19 del Reglamento.
TERCERO.- La Estación de Servicio Puerto S.R.L. , se someterá a las inspecciones técnicas que en forma periódica efectuarán la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
Fecha de emisión: 14-01-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa EMPRESA DE SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS J.S.V., representada por Víctor Cardozo Villena con Cédula de Identidad No. 1665316 Tarija, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en Avenida Panorámica, Zona torrecilla de la ciudad de Tarija.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de EMPRESA DE SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS J.S.V., la Licencia de Operación de un taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el domicilio antes señalado.
TERCERO.- La Licencia de Operación otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de 2 (dos) años computables a partir de la fecha de emisión de la misma, al cabo de los cuales deberá ser actualizada por la empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 13-01-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa TALLERES MOTORGAS, representada por Roger Paniagua Vallejos con Cédula de Identidad No. 4640355 Santa Cruz, la OPERACION de su Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en su nueva dirección ubicada en Avenida Montenegro s/n de la ciudad de Villamontes en el Departamento de Tarija.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de TALLERES MOTORGAS, la Licencia de Operación de un taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el domicilio antes señalado.
TERCERO.- La Licencia de Operación otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de 2 (dos) años computables a partir de la fecha de emisión de la misma, al cabo de los cuales deberá ser actualizada por la empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 13-01-2010 |
Denegar la solicitud de autorización para la construcción y operación de una Estación de Servicio de Combustibles Líquidos, a ser ubicada en Zona de Cantumarca, carretera Potosí Uyuni del departamento de Potosí, presentada por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS SILVER MINERS B & D . Regístrese, comuníquese y archívese.
Fecha de emisión: 12-01-2010 |
CONSIDERANDO Que en fecha 17 de mayo de 2005 fue promulgada la Ley de Hidrocarburos Nº 3058, la misma que en sus artículos 24 y 103 establece que la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) actual Agencia Nacional de Hidrocarburos, es el Ente Regulador de las actividades de transporte, almacenaje, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de gas natural por redes.
Fecha de emisión: 12-01-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa EMPRESA DE CONVERSIÓN E INGENIERÍA EN GAS NATURAL ECOINGGAS MAWIL S.R.L., como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la EMPRESA DE CONVERSIÓN E INGENIERÍA EN GAS NATURAL ECOINGGAS MAWIL S.R.L., representada por Wilfredo Velasco Alvarado con Cédula de Identidad No. 3836272 Santa Cruz, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en Avenida Montenegro s/n, Barrio Ferroviario de la ciudad de Villamontes en el departamento de Tarija.
TERCERO.- La empresa mencionada se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 05-02-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa FLOR GAS MULTI SERVICIOS en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Gonzalo Israel Andia Flores Técnico de Proyectos I Florencio Quispe Aricoma Instalador I II
Fecha de emisión: 12-01-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa DISANDES S.R.L.,, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 12-01-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa LUIS ALBERTO FRIAS DURAN, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 08-01-2010 |
Corregir la Resolución Administrativa ANH Nº 1356/2009 de fecha 22 de Diciembre de 2009, en lo relativo a la denominación de la empresa: DONDE DICE:
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa YPFB Andina S.A., contra la Resolución Administrativa ANH No. 0006/2010 de 8 de enero de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
Fecha de emisión: 07-01-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la Empresa Minera Inti Raymi S.A., con NIT Nº 1020499025, la importación aproximada mensual de 1,500.00 m3, de Diesel Oil procedente de la Empresa proveedora Shell Chile S.A.C.E.I., de la República de Chile, con partida arancelaria Nº 2710.19.21.00.
SEGUNDO.- Instruir a la empresa la presentación del certificado de calidad de origen homologado por un organismo de certificación reconocido por el país de origen, hasta el día 15 de enero de 2010.
Fecha de emisión: 04-09-2010 |
En aplicación del mecanismo de cálculo del Precio Internacional, establecido en el Decreto Supremo N° 29814 de 27 de noviembre de 2008, los precios son:
Fecha de emisión: 12-09-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa MOTOR GAS TARIJA, representada por Roger Paniagua Vallejos con Cédula de Identidad No. 4640355 Santa Cruz, la OPERACION de su Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en su nueva dirección ubicada en Avenida Circunvalación entre Gamoneda y Avenida Gran Chaco de la Ciudad de Tarija.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de MOTOR GAS TARIJA, la Licencia de Operación de un taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el domicilio antes señalado.
TERCERO.- La Licencia de Operación otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de 2 (dos) años computables a partir de la fecha de emisión de la misma, al cabo de los cuales deberá ser actualizada por la empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 04-09-2010 |
En aplicación del Decreto Supremo Nº 29629 de 2 de julio de 2008, publicado el 3 de julio de 2008, fijar el Margen Minorista en 1,0247 Bs./m3.
Fecha de emisión: 06-09-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la ESTACIÓN DE SERVICIO SANSIL, de propiedad del Sr. Santos Alarcón Mamani, la construcción y operación de una Estación de Servicio de combustibles líquidos, a ser ubicada en la Localidad de Puerto Rico del Departamento de Pando.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la ESTACIÓN DE SERVICIO SANSIL, los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos deberán concluir en el plazo de doscientos diez días (210) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción, la ESTACIÓN DE SERVICIO SANSIL, deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, cumplida esa formalidad la empresa podrá solicitar se le extienda la Licencia de Operación adjuntando para el efecto todos los documentos detallados en el Art. 35 del citado reglamento.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Eliane Ingri Rojas Suarez, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0204/2010 de 8 de marzo de 2010, de conformidad a lo establecido por el inciso a), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Eliane Ingri Rojas Suarez, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0203/2010 de 8 de marzo de 2010, de conformidad a lo establecido por el inciso a), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Autorizar a la empresa unipersonal DISTRIBUIDORA PROVINCIAL DE GLP SEVERO FERNANDEZ CHIPANA, representada legalmente por Severo Fernández Chipana, con Cédula de Identidad No.2368451 L.P., la construcción y operación de una Planta de Distribución de GLP en Garrafas, a ser ubicada en Av. Final Sarmiento s/n de la Localidad de Quime, Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 25 de enero de 2010, contra la EMPRESA DE DISTRIBUCION DE GLP GUANAY , de la localidad de Guanay del departamento de La Paz, por ser responsable de infringir disposiciones administrativas establecidas en los Artículos; 13 inciso c) Entregar, depositar o almacenar GLP en garrafas en lugares distintos a sus plantas de distribución autorizadas por la SH. Del D.S No 29158 de 13 de junio de 2007, contravención que se encuentra sancionada por el Art 14 del mismo D.S. 29158 y Art. 73 del Reglamento para la construcción y Operación de Plantas de Distribución de GLP en Garrafas, aprobado por D.S No 24721 de 23 de julio de 1997.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
MINEROS SERVICIOS PETROLEROS TRANSPORTISTAS
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Depósito de $us. 100.- en la Cuenta No. 4010696224 de la Agencia Nacional de de Hidrocarburos, mismo que deberá ser canjeado por el Recibo Oficial en las oficinas del Ente Regulador. Acreditación del órgano rector respecto al uso y destino del combustible a favor de la entidad solicitante.
Fecha de emisión: 19-09-2010 |
PRIMERO.- Proceder a la Renovación y/o Prorroga de la Resolución Administrativa de Operación SSDH No 290/1998 de fecha 13 de agosto de 1998, por el espacio de 10 años, en cumplimiento al Art 29 inciso e) del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de combustibles Líquidos aprobado mediante D.S 24721.
SEGUNDO.- A excepción de los puntos primero, segundo, tercero y décimo de la Resolución Administrativa SSDH No 290/1998 de fecha 13 de agosto de 1998, los demás puntos de la parte de otorgación de derechos y Resolutiva quedan vigentes y deben ser cumplidos a cabalidad por la Empresa Estación de Servicio KANTUTA.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fecha de emisión: 13-09-2010 |
PRIMERO.- Aprobar la transferencia con cambio de razón social de la Estación de Servicio REAL., representada legalmente por el Sr. Víctor Hugo Montaño Lizarazu, ubicada en la Av. Juan Pablo II, Tercer Anillo Interno, barrio Polanco de la Ciudad de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz, en favor de su nueva propietaria, la empresa ELISA S.R.L ., representada legalmente por el Sr. Víctor Hugo Montaño Lizarazu con Cédula de Identidad No 623950 Oruro, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa ELISA S.R.L , la Licencia de Operación de una Estación de Servicio de Combustibles Líquidos en ubicada en la Av. Juan Pablo II, tercer anillo Interno, barrio Polanco de la Ciudad de Santa Cruz
TERCERO.- La presente autorización de transferencia, no constituye una garantía para contar con el suministro de producto por parte del Distribuidor Mayorista, toda vez que el suministro estará sujeto a la disponibilidad del producto.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Autorizar al Taller de Conversión GNV FERNANDEZ A , representada por OMAR SANTOS LOZA FERNANDEZ, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en Avenida Tomás Barron No. 55 de la ciudad de Oruro.
SEGUNDO.- Otorgar en favor del Taller de Conversión a GNV FERNANDEZ A , la Licencia de Operación de un taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el domicilio antes señalado.
TERCERO.- La Licencia de Operación otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de 2 (dos) años computables a partir de la fecha de emisión de la misma, al cabo de los cuales deberá ser actualizada por la empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
ARTÍCULO Fijar la tasa de regulación, control y supervisión a ser pagada por las personas individuales y colectivas, nacionales y extranjeras que realicen las actividades de transporte de hidrocarburos por ductos, refinación y distribución de gas natural por redes para la gestión 2010, en un monto igual al uno por ciento (1%) del valor bruto obtenido de las tarifas de transporte, del valor de las ventas brutas de las refinerías y del valor de las ventas brutas de los distribuidores de gas natural por redes.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Convalidar y aprobar las Comisiones de Viajes solicitadas en los siguientes Formularios: Nº 00262 correspondiente a Fernando Velarde Parada, Técnico ODECO, con destino a la ciudad de Tarija (del 18 al 20 de diciembre de 2009); Nº 00266 correspondiente a Richard Céspedes Quevedo, Supervisor de Hidrocarburos, con destino a los Yungas (del 15 al 20 de diciembre de 2009), y N° 00267 correspondiente a Erick Ramallo Vega, Supervisor de Hidrocarburos, con destino a los Yungas (del 15 al 20 de diciembre de 2009); quienes realizaron las tareas y actividades de comisión, descritas en sus respectivos informes de viajes, citados en la presente Resolución.
Fecha de emisión: 04-09-2008 |
ARTÍCULO En mérito a la disposición prevista en el inciso a) del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 26319, se confirma en todas sus partes el acto administrativo definitivo impugnado, es decir el Memorándum RRHH 0244/2008 MEM de fecha 29 de septiembre de 2008, suscrito por el Superintendente Interino de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 28-09-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO EL ALVARITO, representada por Melitón Canelas Villarroel con Cédula de Identidad No. 756288 Cochabamba, la OPERACION de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la localidad de Sacaba Kilómetro 20 de la carretera de Santa Cruz, del Departamento de Santa Cruz.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO EL ALVARITO, la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la localidad de Sacaba Kilómetro 20 de la carretera de Santa Cruz, del Departamento de Santa Cruz.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar la Transferencia con Cambio de Razón Social, de la Estación de Servicio de GNV ALALAY , ubicada en la Av. 6 de Agosto y Circuito Bolivia de la ciudad de Cochabamba, a favor de la Estación de Servicio de GNV ESTACION DE SERVICIO CIRCUITO BOLIVIA S.A , representada legalmente por Fernando Ramiro Orellana Herbas, con Cédula de Identidad No. 834174 Cochabamba, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
Fecha de emisión: 21-09-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa SURTIDOR CLUBOL , representada por Ruth Jiménez de Monroy con Cédula de Identidad No. 1535865 Santa Cruz, la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en el 3° Anillo interno entre avenida Alemana y Beni de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa SURTIDOR CLUBOL , los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de ciento doce (112) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 20-09-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. GNA PLANET , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. GNA PLANET , representada Ivonne Claudia Sanabria Barrientos con Cédula de Identidad No. 6419843 Cochabamba, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la Av. Circuito Bolivia y calle Tipu Tipuani s/n de la ciudad de Cochabamba.
TERCERO.- La empresa mencionada, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar la Transferencia con Cambio de Razón Social, de la Estación de Servicio de GNV ALALAY , ubicada en la Av. 6 de Agosto y Circuito Bolivia de la ciudad de Cochabamba, a favor de la Estación de Servicio de GNV ESTACION DE SERVICIO CIRCUITO BOLIVIA S.A , representada legalmente por Fernando Ramiro Orellana Herbas, con Cédula de Identidad No. 834174 Cochabamba, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
Fecha de emisión: 13-09-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO DE GNV EL TROPICO S.R.L. , representada por Carlos Fernando Revollo Quiroga con Cédula de Identidad No. 3029768 Cochabamba, la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Av. Integración s/n de la localidad de Villa Tunari en el Departamento de Cochabamba.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO DE GNV EL TROPICO S.R.L. , los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de doscientos noventa y cuatro (294) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 09-09-2010 |
Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario Nº 00682, correspondiente a Eduardo Javier Quispe Fabián, realizada a las localidades de San Buenaventura, Tumupasa, Ixiamas y Reyes, los dias 05 al 08 de agosto del año 2010, para realizar el control y distribución de GLP.
Fecha de emisión: 09-09-2010 |
Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario Nº 00676, correspondiente a Gumercindo Quispe Flores, realizada a la Localidad de Cobija, del 30 de julio al 5 de agosto de 2010, para realizar el control y distribución de GLP.
Fecha de emisión: 09-09-2010 |
Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario Nº 00678, correspondiente a Victor Hugo Quispe Choquetarqui, realizada a la localidad de Tumupasa, los dias 02 al 08 de agosto del año 2010, para realizar la venta de gasolina y diesel.
Fecha de emisión: 09-09-2010 |
Aprobar el cambio de responsables del manejo de Caja Chica de las oficinas Regionales de Cochabamba y Chuquisaca por el cese de funciones de las señoras Emma Angulo Díaz y Sonia Castro Solís, según informe ADM 0704/2010, autorizando el manejo de fondos de Caja Chica de las Oficinas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para el plazo restante de la presente gestión, a los siguientes funcionarios: Oficina Regional de Cochabamba : Walter Suntura Mendoza
Fecha de emisión: 08-09-2010 |
PRIMERO.- Aprobar la implementación del Reglamento Especifico del Sistema de Programación de Operaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, conforme lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) Nº 1178 de fecha 20 de julio de 1990.
SEGUNDO.- La Dirección de Administración y Finanzas, así como la Dirección de Organización y Control de Gestión son las encargadas de dar cumplimiento a la presente Resolución Administrativa, de conformidad con las normas vigentes.
Fecha de emisión: 19-09-2010 |
ARTICULO Aprobar la modificación presupuestaria de Bs. 8.916.416.- (OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS 00/100 BOLIVIANOS), para realizar la transferencia intrainstitucional, conforme el detalle del Anexo que se adjunta y conforma parte inseparable de la presente Resolución Administrativa.
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