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Fecha de emisión: 24-09-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa Estación de Servicio CAÑOTO, representada por Hilaria Candia de Córdova, la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Avenida El Trompillo esquina Gobernador Videla de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa Estación de Servicio CAÑOTO, los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de 331 días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa Estación de servicio CAÑOTO, deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del Reglamento.
Fecha de emisión: 24-09-2009 |
Autorizar a la Empresa Minera Inti Raymi S.A., con NIT Nº 1020499025, la importación aproximada mensual de 60.00 m3, de gasolina procedente de la Empresa proveedora Shell Chile S.A.C.E.I., de la República de Chile, con partida arancelaria Nº 2710.11.13.30., de acuerdo al siguiente detalle: PRODUCTO PARTIDA ARANCELARIA
Fecha de emisión: 23-09-2009 |
Otorgar a la Empresa FABRICA NACIONAL DE CEMENTO S.A. FANCESA el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados, destinados para recepción, almacenamiento y despacho de Diesel Oil destinado para consumo propio.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar el monto de Bs4.967.829,60 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE 60/100 BOLIVIANOS) que YPFB adeuda a Oro Negro S.A. por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de abril de 2008.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar el monto de Bs4.144.571,13 (CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 13/100 BOLIVIANOS) que YPFB adeuda a Oro Negro S.A. por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de marzo de 2008.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar el monto de Bs3.167.192,08 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS 08/100 BOLIVIANOS) que YPFB adeuda a Oro Negro S.A. por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de febrero de 2008.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar el monto de Bs3.961.613,73 (TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE 73/100 BOLIVIANOS) que YPFB adeuda a Oro Negro S.A. por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de enero de 2008.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar el monto de Bs2.740.814,51 (DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE 51/100 BOLIVIANOS) que YPFB adeuda a Oro Negro S.A. por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de diciembre de 2007.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar el monto de Bs2.565.272,46 (DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS 46/100 BOLIVIANOS) que YPFB adeuda a Oro Negro S.A. por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de noviembre de 2007.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar el monto de Bs2.300.676,82 (DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS 82/100 BOLIVIANOS) que YPFB adeuda a Oro Negro S.A. por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de octubre de 2007.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar el monto de Bs529.912,84 (QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE 84/100 BOLIVIANOS) que YPFB adeuda a Oro Negro S.A. por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de septiembre de 2007.
Fecha de emisión: 21-09-2009 |
Autorizar a la Empresa Comercial Industrial Agropecuaria CIAGRO S.A., con NIT Nº 01028753027, la importación y/o comercialización aproximada mensual de 417.00 Lts., de carburantes y lubricantes, importados de la Empresa proveedora Petronas Lubrificantes Brasil S.A., de la República Federativa del Brasil, de la marca comercial AKCELA, con partidas arancelarias señaladas de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 21-09-2009 |
Autorizar a la Empresa LEIVAR LTDA., con NIT Nº 1024341022, la importación aproximada mensual de 150,000.00 Lts., de lubricantes procedentes de la Empresa Comercial ROSHFRANS S.A. DE C.V., de la República de México, de la marca comercial ROSHFRANS BATRAK, con partidas arancelarias señaladas de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 17-09-2009 |
Aprobar la ASIGNACIÓN de volúmenes de petróleo crudo para el mercado interno, realizada por YPFB a nombre y en representación del Estado y en ejercicio pleno de la propiedad de todos los Hidrocarburos producidos en el país, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2009, según lo siguiente:
Fecha de emisión: 17-09-2009 |
Aprobar el Procedimiento adjunto para el Uso de Rosetas de Conversión y de Cédulas de Identificación de equipos de GNV.
Fecha de emisión: 17-09-2009 |
Aprobar la transferencia sin cambio de razón social, del Taller de Conversión de Vehículos a GNV MAX GAS, ubicado en la Av. Santa Cruz No 2567, esquina Río de Janeiro de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en favor de su nueva propietaria y Representante Legal la señora Silvia Amalia Navajas, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
Fecha de emisión: 16-09-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa unipersonal GAS VIP - ARIEL, como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa GAS VIP - ARIEL, representada por José Ariel Camacho la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en Avenida Albina Patiño, Km. 16, de la Localidad de Vinto del departamento de Cochabamba.
TERCERO.- La empresa GAS VIP - ARIEL, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 16-09-2009 |
Autorizar a la Empresa PETROLERO, DESARROLLO E IMPORTACIONES S.A. PRODIMSA., con NIT Nº 01015361024, la importación y comercialización aproximada mensual de 260,000.00 Lts., de lubricantes procedentes de la Empresa YPF Lubricantes y Especialidades, de la República Argentina, de la marca comercial YPF, con partida arancelaria No. 2710.19.38.00, de acuerdo al siguiente detalle: PRODUCTO GRADO SAE API PARTIDA ARANCELARIA
Fecha de emisión: 15-09-2009 |
Aprobar el diseño Técnico de Construcción de la Red Primaria Estación Copacabana (Yacuiba) , según el proyecto presentado y la normativa técnica vigente que debe ser cumplida durante el proceso de construcción por la Empresa EMTAGAS.
Fecha de emisión: 15-09-2009 |
Autorizar a la empresa GNV NANDITO MOTORS, representada por Aníbal Flores Michel, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en la Avenida Libertadores y calle Mariano Moreto de la ciudad de Tarija.
Fecha de emisión: 15-09-2009 |
Autorizar a la empresa GNV NANDITO MOTORS, representada por Aníbal Flores Michel, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en la Avenida Libertadores y calle Mariano Moreto de la ciudad de Tarija.
Fecha de emisión: 10-12-2009 |
Otorgar a la Empresa Constructora Vastok Ltda., Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oil.
Fecha de emisión: 14-09-2009 |
Autorizar a la Empresa EXTERRAN Bolivia S.R.L., con NIT Nº 1028331027, la importación aproximada mensual de 14,850.00 Lts., de lubricantes procedentes de la empresa Technology Lubricants Corporation, de los Estados Unidos de Norteamérica, con partidas arancelarias de acuerdo al siguiente detalle: PRODUCTO PARTIDA ARANCELARIA
Fecha de emisión: 10-12-2009 |
Autorizar a la empresa Cañoto la Ampliación y Modificación de su estación de servicio de combustibles líquidos ubicada en la Avenida Cañoto esquina Avenida El Trompillo, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Fecha de emisión: 09-12-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa GNCAR DE BELLA ASUNTA VALDIVIA CARDONA, como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa GNCAR DE BELLA ASUNTA VALDIVIA CARDONA, representada por Bella Asunta Valdivia Cardona, la instalación de un taller de conversión de vehículos a GNV, a ser ubicado en la Calle Hermana Alicia Oliva No. 553, en la Zona Morros Blancos de la ciudad de Tarija.
TERCERO.- La empresa GNCAR DE BELLA ASUNTA VALDIVIA CARDONA, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 18-12-2009 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa MAGEST LB, en la Categoría Comercial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Joel Alfredo Lucas Calani Técnico de Proyectos I - II Joel Alfredo Lucas Calani Instalador I II
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Petrobrás Bolivia Refinación S.A. (hoy Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima), contra la Resolución Administrativa SSDH No. 0595/2007 de 1 de junio de 2007, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Petrobrás Bolivia Refinación S.A. (hoy Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima), contra la Resolución Administrativa SSDH No. 0595/2007 de 1 de junio de 2007, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
Fecha de emisión: 31-12-2009 |
Autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con NIT Nº 1020269020, la importación aproximada mensual de 500 Toneladas/Métricas, de Gas Licuado de Petróleo, procedente de la empresa proveedora Energía Argentina S.A. ENARSA, de la Argentina, producto que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, declaró bajo partida arancelaria Nº 2711.19.00.00. SEGUNDO: Instruir a la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la presentación del Certificado de IBNORCA original en un plazo de 15 días hábiles administrativos a partir de la notificación con la presente resolución administrativa, en cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 28419 de de fecha 21 de octubre de 2005.
Fecha de emisión: 30-12-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO CUÑATAI, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 29-12-2009 |
Declarar probado el cargo formulado mediante Auto de fecha 13 de agosto de 2009, contra la Empresa YPFB Transporte S.A., por infracción a lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 34 del Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos en Bolivia, en la ejecución del proyecto Gasoducto Carrasco Cochabamba GCC, imponiendo consecuentemente una multa de 40.000. UFV´s que corresponde a una sanción Leve y equivalente a bs.- 61.500.- (Sesenta y Un Mil Quinientos 00/100 Bolivianos) al tipo de cambio del día, conforme lo dispone el parágrafo I del artículo 86 del Reglamento de Transporte por Ductos.
Fecha de emisión: 29-12-2009 |
Declarar probado el cargo formulado mediante Auto de fecha 13 de agosto de 2009, contra la Empresa YPFB Transporte S.A., por infracción a lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 34 del Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos en Bolivia, en la ejecución del proyecto de Conversión del OCC, imponiendo consecuentemente una multa de 40.000. UFV´s que corresponde a una sanción Leve y equivalente a bs.- 61.500.- (Sesenta y Un Mil Quinientos 00/100 Bolivianos) al tipo de cambio del día, conforme lo dispone el parágrafo I del artículo 86 del Reglamento de Transporte por Ductos.
Fecha de emisión: 28-12-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO VILLA CHARCAS S.R.L., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 28-12-2009 |
Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la empresa unipersonal RUBEN JULIO GUARACHI CHAVEZ, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico acreditado por INFOCAL: Rubén Julio Guarachi Chavez Técnico de Proyectos I II Bladimir Fernando Magueño Quisbert Instalador I II
Fecha de emisión: 28-12-2009 |
Autorizar a la empresa TALLER DE RECONVERSIÓN VEHICULAR FORMULA S.B.R, representada por Santos Barrios Rodríguez, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en la Calle Rafael Pavón esquina Avenida Juan Pablo II, Zona Aeropuerto de la ciudad de Tarija.
Fecha de emisión: 24-12-2009 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa unipersonal SUPER TEX GAS, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Oscar Antonio Aguilera Salvatierra Técnico de Proyectos II Rudy Mamani Ramos Instalador II
Fecha de emisión: 24-12-2009 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa unipersonal GAS MUNDIAL S.R.L., en la Categoría Comercial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Alberto Pacheco Columba Técnico de Proyectos I Félix Gonzalo Montecinos Zabala Instalador I
Fecha de emisión: 24-12-2009 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa TOLA GAS, en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Marco Antonio Condori Callapa Técnico de Proyectos II Eliodoro Tola Guarachi Instalador II
Fecha de emisión: 24-12-2009 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa TEM GAS, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Alberto Clemente Apaza Ticona Técnico de Proyectos II Carlos Gregorio Careaga Avalos Técnico de Proyectos I
Fecha de emisión: 24-12-2009 |
Autorizar a la Empresa Comercial y de Servicios S.R.L. COMSER, con NIT Nº 01028725027, la importación aproximada mensual de 600,000.00 Lts., de lubricantes procedentes de las empresas proveedoras ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L., de La República Argentina, ESSO BRASILEIRA DE PETROLEO LIMITADA de la República Federativa del Brasil, MOBIL OIL DEL PERÚ de La República del Perú, COPEC COMPAÑÍA DE PETRÓLEO DE CHILE COPEC S.A., de La República de Chile, PETRON CORPORATION, de Los Estados Unidos de Norteamérica, EXXONMOBIL OIL CORPORATION de Los Estados Unidos de Norteamérica, EXXONMOBIL LUBRICANTS & PETROLEUM SPECIALTIES COMPANY, de Los Estados Unidos De Norteamérica, FEI MA ROAD de La República Popular De China y EXXONMOBILE DE COLOMBIA S.A., de Colombia y como proveedores intermediarios la empresa ERYS S.A.C., de La República del Perú, EMPRESA INLUSA INDUSTRIA & COMERCIO S.A.C., de la República Del Perú y WAL MART STORES, INC., de Los Estados Unidos De Norteamérica, de las marcas comerciales ESSO, EXXON, MOBIL, PETRON, con partidas arancelarias de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Ampliar el plazo otorgado en el artículo Primero de la Resolución Administrativa ANH N°1236/2009 de 27 de noviembre de 2009, otorgando un plazo adicional y perentorio hasta el día 8 de Enero de 2010, a objeto de que la empresa YPFB Transporte S.A., presente el convenio o acuerdo entre partes por el que el Titular (Ende Andina) delega al Operador (YPFB Transporte S.A.,) la responsabilidad en las actividades de Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono establecidas en la Licencia Medio Ambiental del Proyecto, bajo alternativa de iniciar el proceso sancionador por incumplimiento a la disposición final del parágrafo I del artículo 86 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.
Fecha de emisión: 23-12-2009 |
PRIMERO.- Otorgar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, permiso para la exportación de Crudo Reconstituido RECON, con destino a Sud América, Estados Unidos de Norteamérica, Centro América, El Caribe, Europa o Asia, a favor de la Empresa Petromar AVV on Behalf of PDVSA Petróleo S.A., por un volumen de 300.000 barriles +/-10% (décimo segundo embarque), a partir del 23 de diciembre de 2009 (Ventana de Embarque del 23 de diciembre al 23 de enero de 2010).
SEGUNDO.- En cumplimiento a la solicitud efectuada a través de Nota ANH 7185 DEF 0355/2009 de fecha 23 de Diciembre de 2009, se instruye a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, la presentación de dicha respuesta en un plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos, a partir de la notificación con la presente Resolución Administrativa.
TERCERO.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero, inciso a) del Decreto Supremo 28176 de 19 de mayo de 2005, asume el compromiso de abastecer preferentemente el mercado interno antes que sus exportaciones.
Fecha de emisión: 22-12-2009 |
Otorgar a la Empresa SOCIEDAD AGROPECUARIA SOGIMA S.R.L. el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados de Diesel Oil destinado para consumo propio, en el marco de sus actividades agropecuarias.
Fecha de emisión: 22-12-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO CIRCUITO BOLIVIA S.A., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa DISTRIBUIDORA DE GLP ALAN LTDA., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 21-12-2009 |
Autorizar a la empresa GAS-VIP-ARIEL, representada por José Ariel Camacho, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en la Avenida Albina Patiño Km. 16, de la Localidad de Vinto del Departamento de Cochabamba.
Fecha de emisión: 21-12-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa unipersonal AGENCIA DISTRIBUIDORA DE GAS LA ESTRELLA, representada por Julio Cesar Flores Anagua, la construcción y operación de una Planta de Distribución de GLP en Garrafas, a ser ubicada en la calle General Saavedra de la Localidad de San Pedro del Departamento de Santa Cruz de la Sierra
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa AGENCIA DISTRIBUIDORA DE GAS LA ESTRELLA, los trabajos de construcción de la Planta Distribuidora de GLP concluirán en el plazo de 90 días calendario, computables a partir de la notificación de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción, la empresa AGENCIA DISTRIBUIDORA DE GAS LA ESTRELLA deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo al artículo 44 del Reglamento.
Fecha de emisión: 21-12-2009 |
Autorizar a la empresa KRUMAL COMERCIO E IMPORTACIONES S.R.L., con NIT Nº 157458025, la importación aproximada mensual de 60,000.00 kgs., de parafina procedente de la empresa Luckywell Trading Company Limited, de la República Popular de China, de la marca comercial Luckywell Trading Company Limited, con partida arancelaria No. 2712.20.00.00, de acuerdo al siguiente detalle: PRODUCTO PARTIDA ARANCELARIA
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Autorizar a la Empresa AIR BP BOLIVIA S.A., representada por el Señor Alejandro Serrate Valdivia, el INICIO DE OPERACIONES del Tanque No. 3 de la Estación de Servicio Aeroportuario Viru Viru de la Ciudad de Santa Cruz.
Fecha de emisión: 18-12-2009 |
ARTICULO Aprobar la modificación presupuestaria de Bs.55.620.- (CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), para realizar la transferencia intrainstitucional, conforme el detalle del Anexo que se adjunta y conforma parte inseparable de la presente Resolución Administrativa.
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