![]() Atras |
![]() Inicio |
Página 25 de 107 // mostrando normas 1201 - 1250 // 5314 en total
Fecha de emisión: 09-12-2010 |
Aprobar la transferencia sin cambio de razón social, de la ESTACIÓN DE SERVICIO EUSE CRUZ, ubicada en la Av. Virgen de Guadalupe s/n, de la localidad de Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, en favor de su nueva propietaria, la señora Evelin Petrona Velez, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
Fecha de emisión: 09-12-2010 |
Otorgar a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS LTDA. IST LTDA., el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio.
Fecha de emisión: 09-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa CENTRAL GAS CALIDAD EN ENERGÍA DE TRANSPORTE DE GAS en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Clemar Rómulo Calle Guzmán Técnico de Proyectos I - II Clemar Rómulo Calle Guzmán Instalador I II
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa LABORATORIO FARMACEUTICO LITEL, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar IMPROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 27 de agosto de 2010, contra la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos TERO TERO DE CHICHITA de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por la infracción prevista en el artículo 39, inciso c) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos aprobado por Decreto Supremo N° 24721 de 23 de abril de 1997 modificado por el Decreto Supremo N° 26821 de 25 de octubre de 2002, referente a no dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos; y la infracción del artículo 110, inciso c) de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, consecuentemente disponer el archivo de obrados.
Fecha de emisión: 08-12-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO MORITA , representada Omar Chávez Vera con Cédula de Identidad No. 3734116 Cochabamba, la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Av. Santos Dumont N° 3800 esquina Scheiner entre 3° y 4° Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO MORITA , los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 08-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa MR-GAS en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Ramiro Velásquez Poma Técnico de Proyectos II Justo Pastor Valencia Quispe Instalador II
Fecha de emisión: 08-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la EMPRESA DE SERVICIOS INGAS DAZA en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Demetrio Daza Navas Técnico de Proyectos II Demetrio Daza Navas Instalador II
Fecha de emisión: 08-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa INSTALADORA DE GAS OARVILL COCHABAMBA en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Henry Omar Arnez Villca Técnico de Proyectos I II Luis Nicanor Magariños Cossio Instalador I
Fecha de emisión: 08-12-2010 |
Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la empresa SERVICIO DE INSTALACIÓN DE GAS OLYMAR, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico acreditado por INFOCAL: Daniel Ismael Gisbert Linares Técnico de Proyectos I Julian Juarez Choque Técnico de Proyectos II
Fecha de emisión: 08-12-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa JAZYULIM, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Celia Teófila Luna Limachi Técnico de Proyectos II René Chejo Quenallata Instalador II
Fecha de emisión: 08-12-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa COULD GAS, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Efraín Ángel Plata Apaza Técnico de Proyectos II Elmer Vladimir Chino Quispe Instalador II
Fecha de emisión: 08-12-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO CAPITAN VICTOR USTARIZ , representada por Mario Marañón con Cédula de Identidad No. 768878 Cochabamba, la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Av. Capitán Víctor Ustariz de la ciudad de Cochabamba.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO CAPITAN VICTOR USTARIZ , los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de ciento cincuenta (150) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar PROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 13 de agosto de 2010, contra la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos LA GOTERA S.R.L., de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por ser responsable de no dar cumplimiento a instrucciones impartidas por Superintendencia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos, contravención y sanción que se encuentra establecida en el artículo 110, inciso c) de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos; y artículo 39, inciso c) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos aprobado por Decreto Supremo N° 24721 de 23 de abril de 1997.
Fecha de emisión: 07-12-2010 |
Declarar IMPROBADOS los cargos formulados mediante auto de fecha 10 de agosto de 2010 contra la Distribuidora DUPON S.R.L , de la ciudad de La Paz, por la presunta comisión de la infracción establecida en el artículo 13 inc. j) sancionado por el articulo 14 del Decreto Supremo Nº 29158, al no existir prueba fehaciente que sustente la comisión de la infracción administrativa presuntamente cometida.
Fecha de emisión: 07-12-2010 |
Declarar PROBADO el cargo formulado mediante Auto de fecha 09 de agosto de 2010, contra la ESTACIÓN DE SERVICIOS AGRUPA , por que el personal de la Empresa no estaba operando el sistema de acuerdo normas de seguridad, incumplimiento a lo establecido en el ANEXO 6, Subnumeral 5.4 (Elementos y Dispositivos de Seguridad) inc. f) y el Artículo 68 inc. b) del Reglamento para la Construcción y Operación de Estación de Servicio de GNV y Talleres de Conversión a GNV, imponiendo consecuentemente una multa de Bs. 12.011,82 (DOCE MIL ONCE 82/100 BOLIVIANOS), conforme lo dispone el parágrafo I del artículo 7 del Decreto Supremo N°28932 y el inciso c) del parágrafo II del Artículo 80 del Reglamento de la Ley N° 2341 para el SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N°27172 de 15 de septiembre de 2003.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
INTIMAR a las Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos del país que durante las gestiones 2008, 2009 y 2010, incluso hasta la fecha de inicio de vigencia y aplicación obligatoria de la presente resolución, no hayan cumplido con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 29158 de 13 de junio de 2007, a remitir los Reportes Mensuales de Movimiento de Productos y los Registros Diarios de Ventas de Gasolina Especial y Diesel Oil, correspondientes a las mencionadas gestiones, otorgándoseles para tal efecto el plazo común e improrrogable de treinta (30) días calendario, computables a partir del día hábil siguiente al de la publicación del presente acto administrativo, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciárseles el procedimiento administrativo sancionador establecido en Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), aprobado por Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003.
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Autorizar a la empresa KRUMAL COMERCIO E IMPORTACIONES S.R.L., con NIT Nº 157458025, la importación aproximada mensual de 80,000.00 Lts., de parafina procedente de la empresa Luckywell Trading Company Limited, de la República Popular de China, con partida arancelaria No. 2712.20.00.00, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA GALLIER, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico acreditado por INFOCAL: Jacinto Carlos Gallardo Cárdenas Técnico de Proyectos I - II Humberto Miguel Romero Viñola Instalador I II
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la empresa ALDIVI, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico acreditado por INFOCAL: Santos Nair Castañeta Acarapi Técnico de Proyectos I - II Alfredo Loza Callisaya Instalador I - II
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa INSTALADORA DE GAS DOMICILIAR MNM en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Elias Mamani Paucara Técnico de Proyectos I Alfredo Loza Callisaya Instalador I
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa VEDA O&M EMPRESA DE SERVICIOS en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Celia Teófila Luna Limachi Técnico de Proyectos II Mario Vladimir Peralta Pinedo Técnico de Proyectos II
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa TOLEDO GAS en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Néstor Rolando Alanoca Conde Técnico de Proyectos II Rubén Ángel Toledo Alberto Instalador II
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa CONSTRUCTORA IGMIRI DE SERVICIOS GENERALES en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Omar Gonzalo Paniagua Martinez Técnico de Proyectos II Mario Venegas Instalador II
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa MULTISERVICIOS ROMERO, en la Categoría Comercial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Jacinto Carlos Gallardo Cárdenas Técnico de Proyectos I
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa LUBRICANTES Y CARBURANTES LULITA, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la Estación de Servicio de GNV EMPRESA DE SERVICIOS TREBOL DE MAYO S.R.L. , representada por Edgar Ivan Paz Morató con Cédula de Identidad No. 3617142 Cochabamba, la OPERACION de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la Av. Los Chacos, UV 144, Mza. 78, lote 31 de la zona Pampa de la Isla de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de La Estación de Servicio de GNV EMPRESA DE SERVICIOS TREBOL DE MAYO S.R.L. , la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la Av. Los Chacos, UV 144, Mza. 78, lote 31 de la zona Pampa de la Isla de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa SANPABOL, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa LA GARRAFA CHIQUITANA, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa DISTRIBUIDORA DE GLP GAVIMAR , en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa TECCOM EMPRESA BOLIVIANA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS TECCOM S.R.L. en la Categoría Industrial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado: Iván Roberto Vásquez Ribera Ingeniero RNI 7499 Julio Alejandro Méndez Antelo Ingeniero RNI 17990
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar PROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 10 de agosto de 2010, contra la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos COOPERATIVA SAN JOSE OBRERO MONTEAGUDO LTDA., de la localidad de Monteagudo ubicado en la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, por ser responsable de alterar el volumen del carburante (Gasolina Especial y Diesel Oil) comercializado, contravención que se encuentra prevista en el artículo 69, inciso b) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos aprobado por Decreto Supremo N° 24721 de 23 de abril de 1997 modificado por el Decreto Supremo N° 26821 de 25 de octubre de 2002.
Fecha de emisión: 03-12-2010 |
Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario Nº 00642 correspondiente al Sgto. 1ro. Julio Juan Yujra Mamani, efectuado el control en la venta de GLP en la localidad de Copacabana los días 08 al 10 de julio del presente año.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Aprobar la transferencia sin cambio de razón social de la ESTACION DE SERVICIO UCHUMACHI , dedicada a la comercialización de Combustibles Líquidos, ubicada sobre la carretera de salida Coroico Yolosa de la localidad de Coroico, del Departamento de La Paz, en favor de su nueva propietaria, Esther Quispe Acuña, con Cédula de Identidad No.6150128 L.P, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de Esther Quispe Acuña, Licencia de Operación de la ESTACION DE SERVICIO UCHUMACHI , ubicada sobre la carretera de salida Coroico Yolosa de la localidad de Coroico, del Departamento de La Paz, en el departamento de La Paz.
TERCERO.- La presente autorización de transferencia, no constituye una garantía para contar con el suministro de producto por parte del Distribuidor Mayorista, toda vez que el suministro estará sujeto a la disponibilidad del producto.
Fecha de emisión: 02-12-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa DISTRIBUCIÓN BOLIVIANA DE LUBRICANTES DBL S.R.L., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por YPFB Transporte S.A., contra la Resolución Administrativa ANH No. 1371/2009 de 29 de diciembre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 02-12-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. K´YMON GAS , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. K´YMON GAS , representada por Pamela Ricci Eliás LImachi con Cédula de Identidad No. 5954995 La Paz, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en el lote 7 de Zona Franca Industrial de la ciudad de El Alto.
TERCERO.- La empresa mencionada, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por YPFB Transporte S.A., contra la Resolución Administrativa ANH No. 1370/2009 de 29 de diciembre de 2009, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 02-12-2010 |
Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario Nº 00471 correspondiente al Sgto. 1ro. Julio Juan Yujra Mamani, efectuado el control en la venta de GLP en la ciudad de Oruro los días 28 de marzo al 03 de abril del presente año.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar IMPROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 16 de agosto de 2010, contra la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos MORA GRANDE de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por la infracción prevista en el artículo 39, inciso c) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos aprobado por Decreto Supremo N° 24721 de 23 de abril de 1997 modificado por el Decreto Supremo N° 26821 de 25 de octubre de 2002, referente a no dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos; y la infracción del artículo 110, inciso c) de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, consecuentemente disponer el archivo de obrados.
Fecha de emisión: 01-12-2010 |
Autorizar a la Empresa Unipersonal Jorge Mendoza Choque, con NIT Nº 2058873017, la importación aproximada mensual de 60,000.00 Kgs., de Parafina, proveniente de las empresas LUCKYWELL TRADING COMPANY LIMITED y LUCKYWELL PETROCHEMICAL HONG KONG LIMITED, de la República Popular de China, de la marca comercial LUCKYWELL con partida arancelaria Nº 2712.20.00.00, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 02-12-2010 |
Autorizar la Transferencia con cambio de Razón Social de la Empresa Unipersonal INTERNACIONAL respecto a la sucursal de Batallas, en favor de la a favor de la Sociedad de Responsabilidad Limitada DISANDES S.R.L con Matrícula de Comercio Nº 00157809 de fecha 11 de diciembre de 2009, representada legalmente por Miguel Angel Quispe Condori.
Fecha de emisión: 01-12-2010 |
Autorizar a la Empresa Imcruz Comercial S.A., con NIT Nº 1026469026, la importación y comercialización aproximada mensual de 300,000.00 Litros de Lubricantes autorizados y 60,000 Kilogramos de Grasas autorizadas, procedentes de la empresa Shell Lubricantes del Perú S.A., de la República del Perú, de la marca comercial Shell, con partidas arancelarias de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 01-11-2010 |
En aplicación del Decreto Supremo Nº 29629 de 2 de julio de 2008, publicado el 3 de julio de 2008, fijar el Margen Minorista en 1,0247 Bs./m3.
Fecha de emisión: 01-11-2010 |
En aplicación del mecanismo de cálculo del Precio Internacional, establecido en el Decreto Supremo N° 29814 de 27 de noviembre de 2008, los precios son:
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
En ese entendido la Estación de Servicio ALALAY actual CIRCUITO BOLIVIA S.A. dentro del proyecto estableció los alcances del mismo, proyectando que en un futuro instalarían el otro compresor de acuerdo a la demanda requerida. CONCLUSIONES.
Fecha de emisión: 01-11-2010 |
En aplicación del mecanismo de ajuste para la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, establecido en los Decretos Supremos N° 27993 de 28 de enero de 2005 y 28932 de 20 de noviembre de 2006, la alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es:
Fecha de emisión: 01-11-2010 |
Otorgar a la COOPERATIVA BOLIVIANA DE CEMENTO INDUSTRIAS Y SERVICIOS COBOCE LTDA., el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio.
Fecha de emisión: 30-11-2010 |
Declarar PROBADO el cargo formulado mediante Auto de fecha 10 de agosto de 2010, contra la ESTACIÓN DE SERVICIOS RIVERO , por que el personal de la Empresa no estaba operando el sistema de acuerdo normas de seguridad, incumplimiento a lo establecido en el ANEXO 6, numeral 5.4, inc. f) y el Artículo 68 inc. b) del Reglamento para la Construcción y Operación de Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular y Talleres de Conversión a GNV, imponiendo consecuentemente una multa de Bs. 5.213,94 (CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE 94/100 BOLIVIANOS), equivalente a un día de comisión sobre el total de ventas del ultimo mes que corresponde al mes de octubre de 2010, de acuerdo al reporte enviado por la Estación, conforme lo dispone el parágrafo I del artículo 7 del Decreto Supremo N°28932 y el inciso c) del parágrafo II del Artículo 80 del Reglamento de la Ley N° 2341 para el SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N°27172 de 15 de septiembre de 2003.
Fecha de emisión: 30-11-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa MGCR-GAS, en la Categoría Comercial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Ángelo Rudy Torrez Álvarez Técnico de Proyectos I Jorge José Benavides Instalador I
![]() Atras |
![]() Inicio |