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Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar PROBADO el cargo formulado mediante Auto de fecha 29 de agosto de 2011, contra la Empresa Instaladora de Gas Natural ZUR - 2 - GAS ubicada en la Av. Santa Cruz s/n Esquina Rico Toro, Quillacollo, del departamento de Cochabamba, por ser responsable de EJECUTAR TRABAJOS AL MARGEN DE LO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO DCORGNII, APROBADO POR D.S. N° 28291 DE 11 DE AGOSTO DE 2005 , conducta que se encuentra prevista y sancionada en el Articulo 18, inciso e).
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Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 022515, de fecha 04 de abril de 2012, correspondiente a Osvaldo Montaño Urquidi, encargado de Comunicación Institucional Regional Cochabamba, para participar en la Expo Feria del Pescado y Turismo de Aventura, en el Chapare de la cuidad de Cochabamba, fecha de salida 05 de abril de 2012 y fecha de retorno 09 de abril de 2012.
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Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 022493, de fecha 02 de abril de 2012, correspondiente a Hernán Augusto Marca Paqui, Técnico Operativo ODECO, para participar de la Expo Feria del Pescado y Turismo de Aventura, en la ciudad de Cochabamba, fecha de salida 05 de abril de 2012 y fecha de retorno 09 de abril de 2012.
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Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 022527, de fecha 05 de abril de 2012, correspondiente al Ing. Gary Andrés Medrano Villamor, Director Ejecutivo, para participar de reuniones de coordinación con el Comando Conjunto, en la ciudad de Trinidad, fecha de salida 06 de abril de 2012 y fecha de retorno 06 de abril de 2012.
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Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 022522, de fecha 04 de abril de 2012, correspondiente al funcionario Eleuterio Gutiérrez A., Chofer Auxiliar Administrativo DAF, para realizar el traslado material de apoyo para la Expo Feria del Pescado y Turismo de Aventura, a la ciudad de Cochabamba, fecha de salida 05 de abril de 2012 y fecha de retorno 08 de abril de 2012.
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PRIMERO.- Autorizar a la empresa SOINTA S.R.L., representada por Nicolás Maldonado Sturich con Cédula de Identidad N° 2893130 Cbba., la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Avenida Circunvalación s/n, zona de Morros Blancos de la ciudad de Tarija.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa SOINTA S.R.L., los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de Trescientos treinta y seis (336) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del Reglamento.
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PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa LABORATORIOS VITA S.A., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales SAFCO, se debe aplicar los Sistemas de Administración y Control.
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Autorizar a la Empresa Petróleo, Desarrollo e Importaciones S.A. PRODIMSA , la importación aproximada mensual de 287.000 Lts. de los aceites autorizados y 20.000 Kgs. de las grasas autorizadas, de la marca comercial YPF, adquiridos de la empresa proveedora YPF Lubricantes y Especialidades de la República de la Argentina, con partidas arancelarias señaladas de acuerdo al siguiente detalle:
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Disponer la RECATEGORIZACION de la Empresa Instaladora de Gas N.H. GAS, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - EDGAR ANGEL MAMANI QUISPE TECNICO DE PROYECTOS I - NELSON CHUQUIMIA MARCA INSTALADOR I
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Disponer la RECATEGORIZACION de la Empresa Instaladora de Gas QUISBERT SOLIZ, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - VLADIMIR RAMIREZ CASTELLON TECNICO DE PROYECTOS I - JUAN CARLOS APAZA CONDORI INSTALADOR I
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa CIACH, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: EDGAR ANGEL MAMANI QUISPE TÉCNICO DE PROYECTOS I
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa FARACON - PROYECTOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: CELIA TEOFILA LUNA LIMACHI TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Declarar PROBADO el cargo formulado mediante Auto de fecha 29 de agosto de 2011, contra la Empresa contra la Instaladora de gas S.I.A.T.I.G.G. del departamento de Cochabamba, por ser responsable de EJECUCION DE TRABAJOS AL MARGEN DE LO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO DCORGNII, APROBADO POR D.S. N° 28291 DE 11 DE AGOSTO DE 2005 , conducta que se encuentra prevista y sancionada en el en el inciso e) del Articulo 18.
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PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ALISON GAS GNV como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa ALISON GAS GNV , de propiedad de la Sra. Máxima Fernández Colque con Cédula de Identidad N° 3962656 PT, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la Calle Laura Villanueva N° 6 entre Av. Gualberto Villarroel y Alfredo Sanjinés de la ciudad de Oruro.
TERCERO.- La empresa ALISON GAS GNV , se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
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PRIMERO.- Rectificar la Resolución Administrativa ANH No. 0196/2012, de fecha 09 de febrero de 2012, que dispuso la Inscripción en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en cuanto a la razón social de la Empresa GOGO GAS por GOGO CONSTRUCCIONES.
SEGUNDO.- La presente Resolución Administrativa producirá sus efectos en forma retroactiva al momento de vigencia de la Resolución Administrativa ANH No. 0196/2012, de fecha 09 de febrero de 2012, conforme el parágrafo II del art. 21 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo No. 27172, de 15 de septiembre de 2003.
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Desestimar la solicitud de 8 de marzo de 2012 presentada por el Sr. Aly Marcelo Limón Camacho, de conformidad a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo 2341.
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Autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), con NIT Nº 1020269020, la importación de volumen aproximado mensual de 10.000 M3., de INSUMOS Y ADITIVOS (Gasolina RON 97 y Gasolina RON 93), para la obtención de Gasolina Especial, autorizada en el Decreto Supremo Nº 0286/2009 de fecha 9 de Septiembre de 2009, procedentes de la empresa proveedora ENEX S.A. de la República de Chile, producto que se encuentra bajo las partidas arancelarias Nº 2710.12.13.40 y N° 2710.12.13.30, de acuerdo a lo señalado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y establecida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 0572 de 14 de julio de 2010.
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Autorizar a la Empresa COMERCIAL Y DE SERVICIOS S.R.L. - COMSER S.R.L. con NIT Nº 1028725027, la importación aproximada mensual de 500.000 lts. de los aceites autorizados y 100.000 kgs. de las grasas autorizadas, de la marca comercial MOBIL y adquiridos de las empresas proveedoras COSAN CUMBUSTIVEIS E LUBRIFICANTES S.A. de la República del Brasil y COPEC S.A. de la República de Chile, con partidas arancelarias señaladas de acuerdo al siguiente detalle:
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Autorizar a la Empresa INSERTEC LTDA., con NIT1028635027, la importación aproximada mensual de 1.000 Lts. de aceites autorizados y 1.500 Kgs. de las grasas autorizadas, de la marca comercial BEL- RAY, adquiridos de la empresa proveedora BEL RAY COMPANY INC. de Estados Unidos, con partidas arancelarias señaladas de acuerdo al siguiente detalle:
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Autorizar a la Empresa BRENNTAG BOLIVIA S.R.L., con NIT Nº 1015179028, la importación aproximada mensual de 6.667 Lts. de los aceites autorizados, de la marca comercial COASTAL, adquirido de la empresa proveedora BRENNTAG LATIN AMERICA, INC. de Estados Unidos, con partidas arancelarias señaladas de acuerdo al siguiente detalle:
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Autorizar a la Empresa WISSEND CIA. LOGISTICA COMERCIAL BOLIVIANA SRL., con NIT Nº 161158026, la importación aproximada mensual de 44.000 Kgs., de las GRASAS LUBRICANTES autorizadas, provenientes de la empresa ISOPETROL LUBRICANTS DEL PERÚ S.A.C. del Perú, de la marca comercial CAM 2, con partidas arancelarias de acuerdo al siguiente detalle:
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa NILTON APAZA TAMBO en la CATEGORÍA DOMESTICA del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - NILTON APAZA TAMBO INSTALADOR II
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Disponer la RECATEGORIZACION de la Empresa Instaladora de Gas INSTALACIONES Y PROYECTOS GASLUMEN, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - EDGAR LUIS SAIRE PACO TECNICO DE PROYECTOS I - ALFREDO GERARDO GUACHALLA SUCAPUCA INSTALADOR I
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PRIMERO.- Rectificar la Resolución Administrativa ANH No. 1288/2011, de fecha 31 de Agosto de 2011, que dispuso la Inscripción de la empresa L & F TERRAGAS en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en cuanto a los nombres del siguiente personal acreditado: Felix Hugo Alanota Cori Técnico de Proyectos II y Miguel Ángel Alanota Chávez Instalador II, por cuanto lo correcto es Félix Hugo Alanoca Cori Técnico de Proyectos II y Miguel Ángel Alanoca Chávez Instalador II.
SEGUNDO.- La presente Resolución Administrativa producirá sus efectos en forma retroactiva al momento de vigencia de la Resolución Administrativa ANH No. 1288/2011, de fecha 31 de Agosto de 2011, conforme el parágrafo II del art. 21 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo No. 27172, de 15 de septiembre de 2003.
TERCERO.- Encomendar la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Jurídica y demás unidades pertinentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
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Aprobar el Manual de Procedimientos para la Aprobación del Uso del Fondo de Redes de Distribución de Gas Natural e Instalaciones Internas a Empresas Distribuidoras, conforme anexo adjunto que forma parte inseparable de la presente resolución, toda vez que se ha cumplido con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa CONSTRUCTORA MARTIN MAQUERA en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: RONALD ETSON HUANCA COLQUE TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa GAS OLGA en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: LUIS ENRIQUE CHUMACERO LOPEZ TÉCNICO DE PROYECTOS II
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PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ESTACION DE SERVICIO MADAGASCAR, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
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PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa INVERSIONES VALLESUR S.A., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
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Aprobar la ASIGNACIÓN de volúmenes de petróleo crudo para el mercado interno, realizada por YPFB a nombre y en representación del Estado y en ejercicio pleno de la propiedad de todos los Hidrocarburos producidos en el país, correspondiente al mes de ABRIL de 2012, según lo siguiente:
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa KAWSAY, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: MOISES GUAMAN OLIVERA TÉCNICO DE PROYECTOS I
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa REMEDIOS L.G., en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: IVAN AUGUSTO MEZZA CABRERA TÉCNICO DE PROYECTOS I
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa SURTIDOR MONASTERIOS, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa SAA-GAS (SAAVEDRA - GAS) en la CATEGORÍA DOMESTICA del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - PLINIO KENNY PACO CONDORI INSTALADOR II - TEODORO MOLLERICONA CHURQUI INSTALADOR II
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PRIMERO.- Autorizar a la empresa ZURSIL S.R.L. E.S.T., representada por Richard Silva Sullcata con Cédula de Identidad N° 2318831 LP., la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la avenida 6 de Marzo N° 500, zona Villa Bolívar en la ciudad de El Alto.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ZURSIL S.R.L. E.S.T., los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV, concluirán en el plazo de 123 días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del Reglamento.
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa PAUL YES GAS, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: RENE RAUL COCARICO COSME TÉCNICO DE PROYECTOS I
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PRIMERO.- Autorizar a la empresa EL CAÑAVERAL S.R.L., representada por Ana Lenna Marquez Borda de Magariños con Cédula de Identidad N°1794499 Tja., la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la carretera Portachuelo Buena Vista Km.1 ½ de la localidad de Portachuelo, Provincia Sara del Departamento de Santa Cruz.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa EL CAÑAVERAL S.R.L., los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV, concluirán en el plazo de 249 días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del Reglamento.
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa LECIEL INSTAL - GAS, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Milton Edwin Cazuriaga Lazcano TÉCNICO DE PROYECTOS I
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 06 de febrero de 2012 contra el Taller de Conversión a GNV GASCORP S.R.L. ubicado en la Av. Melchor Urquidi 1262 de la ciudad de Cochabamba por ser responsable de adecuar su conducta en la infracción administrativa No presentar los reportes mensuales sobre conversiones realizadas correspondiente al mes de junio de 2011, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el articulo inciso e) del 128 del Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV, aprobado mediante Anexo del Decreto Supremo 27956 de 22 de diciembre de 2004.
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 06 de febrero de 2012 contra el Taller de Conversión a GNV METANO ubicado en la Av. Ingavi Esquina Cornelio Saavedra de la ciudad de Cochabamba por ser responsable de adecuar su conducta en la infracción administrativa No presentar los reportes mensuales sobre conversiones realizadas correspondiente al mes de junio de 2011, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el articulo inciso e) del 128 del Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV, aprobado mediante Anexo del Decreto Supremo 27956 de 22 de diciembre de 2004.
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 03 de febrero de 2012 contra el Taller de Conversión a GNV GNV REAL MONTERO ubicado en la Av. Prolongación Libertad de la ciudad de Montero del Departamento de Santa Cruz por ser responsable de adecuar su conducta en la infracción administrativa No presentar los reportes mensuales sobre conversiones realizadas correspondiente al mes de junio de 2011, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el articulo inciso e) del 128 del Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV, aprobado mediante Anexo del Decreto Supremo 27956 de 22 de diciembre de 2004.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Autorizar a la empresa PONTONS GUTIERREZ S.R.L , representada por la Sr. Juan Carlos Balcazar Guzmán, con cédula de identidad No 3927303 SC., la OPERACION de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la Avenida Beni y 5° Anillo de circunvalación de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Departamento de Santa Cruz.
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PRIMERO.- Otorgar a la Asociación Accidental CONSORCIO HIDROELÉCTRICO MISICUNI, representada legalmente por Martín Francisco Rovira Rada con Cédula de Identidad 3378308 LP., el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados (GRACO) para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en la Localidad de Quillacollo Misicuni del departamento de Cochabamba.
SEGUNDO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia hasta el 22 de noviembre de 2012, en virtud a la nota EC/MIS/002/2009 de fecha 28 de mayo de 2009, la misma que determina la Orden de Proceder del PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA, OBRAS ANEXAS Y COMPLEMENTARIAS (MISICUNI II) DEL PROYECTO MÚLTIPLE MISICUNI DE 85 METROS DE ALTURA Y COMPLEMENTACIÓN DE OBRAS HASTA 120 METROS DE ALTURA.
TERCERO.- De acuerdo al Informe Legal DJ 0626/2012 del 13 de abril de 2012, se instruye a la empresa que en el plazo improrrogable de 20 días hábiles administrativos presente a éste Ente Regulador, sin perjuicio de iniciarse el proceso administrativo correspondiente en caso de incumplimiento:
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa SSDH 0515/2001 de 18 de septiembre de 2001 que otorga la concesión de construcción y operación de líneas laterales o ramales por el plazo de cuarenta (40) años, a favor de PETROBRAS BOLIVIA TRANSPORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN (antes TRANSPORTADORA SAN MARCOS S.A.).
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa C.I.S. COMPAÑIA INTEGRAL DE SERVICIOS, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
AUTORIZAR la habilitación de los ductos con todas las instalaciones de Regulación y Medición y otras en los tramos: Mutún-Zoframaq, Mutún-Frontera Brasil, Zoframaq-Gravetal y Zoframaq-CRE, como instalaciones de Red Primaria de Distribución de Gas Natural, debiendo YPFB cumplir con la normativa técnica vigente.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 022591, de fecha 11 de abril de 2012, correspondiente a Jaime W. Cuellar Imaña, Coordinador de Despacho, para coordinar la realización de operativos con el Comando Conjunto, la Fiscalía y la Policía Boliviana en la ciudad de Cobija, fecha de salida 13 de abril de 2012 y fecha de retorno 14 de abril de 2012.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 022494, de fecha 11 de abril de 2012, correspondiente a José Maldonado Jover, Abogado Unidad de Transparencia, para coordinar temas de Transparencia en la ciudad de Cobija, fecha de salida 13 de abril de 2012 y fecha de retorno 14 de abril de 2012.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Autorizar a la empresa INTERNATIONAL FIL PARTS IMPORT EXPORT S.R.L., con NIT Nº 1026937026, la importación aproximada mensual de 82.787,65 Lts. de aceites autorizados y 115 Kgs. de las grasas autorizadas, de la marca comercial VALVOLINE, adquiridos de las empresas proveedoras VALVOLINE COMPANY de Estados Unidos y VALVOLINE CUMMINS ARGENTINA S.A. de Argentina, con partidas arancelarias señaladas de acuerdo al siguiente detalle:
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