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PRIMERO.- Otorgar a la empresa MULTIPANDO, representada legalmente por Primo Camacho Salvatierra con Cédula de Identidad N° 811795 exp. en Cochabamba, el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados (GRACO) para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en el Km. 5 de la carretera Porvenir Puerto Rico, Municipio de Porvenir, Cantón San Luís de la Provincia Nicolás Suárez del departamento de Pando.
SEGUNDO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.
TERCERO.- De acuerdo al Informe Legal DJ 0477/2012 del 23 de marzo de 2012, se instruye a la empresa que en el plazo improrrogable de 20 días hábiles administrativos presente a éste Ente Regulador, sin perjuicio de iniciarse el proceso administrativo correspondiente en caso de incumplimiento:
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Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 022359, de fecha 23 de marzo de 2012, correspondiente al Ing. Gary Andrés Medrano Villamor, Director Ejecutivo, para coordinar operativos en el Trópico de Cochabamba, fecha de salida 25 de marzo de 2012 y fecha de retorno 25 de marzo de 2012.
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa SICAP en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: CAROL KRISMA MAMANI GUTIERREZ TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa TEQUILAS en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: MARIO APAZA HILARI TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORIA JHADEC en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: JULIO CESAR SARZURI CHOQUEVILLCA TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa E.CH.C. GAS en la CATEGORÍA COMERCIAL del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - RONALD GUZMAN OBANDO TECNICO DE PROYECTOS I y II Se mantiene el siguiente personal registrado previamente:
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Autorizar a la Empresa WISSEND CIA. LOGISTICA COMERCIAL BOLIVIANA S.R.L., con NIT Nº 161158026, la importación aproximada mensual de 337.000 Lts. de aceites autorizados y 69.000 Kgs. de las grasas autorizadas - LUBRICANTES, provenientes de la empresa ISOPETROL LUBRICANTS DEL PERÚ S.A.C. del Perú, de la marca comercial CAM 2, con partidas arancelarias de acuerdo al siguiente detalle:
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Disponer la RECATEGORIZACION de la Empresa Instaladora de Gas FRANCISCO LENIS MAMANI, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - JAIME FAVIO MIRANDA TAPIA TECNICO DE PROYECTOS I - DAVID MARCIAL LIZARRAGA ZEBALLOS TECNICO DE PROYECTOS I
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Disponer la RECATEGORIZACION de la Empresa Instaladora de Gas TOLEGAS, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Se mantiene el siguiente personal registrado previamente:
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Disponer la RECATEGORIZACION de la Empresa Instaladora de Gas CONSTRUCTORA TERRACUETO, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - MIGUEL ANGEL CUETO ORTIZ TECNICO DE PROYECTOS I - ARTURO PAOLO VILLARROEL MALALA INSTALADOR I
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Disponer la RECATEGORIZACION de la Empresa Instaladora de Gas PLOMERIA SERVIGAS SAN JUAN S.R.L., en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - MIGUEL RIVERA CHOQUE TECNICO DE PROYECTOS I - LIDIO FARFAN CASTILLO INSTALADOR I
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa GAS NATURAL PARA TODOS S.R.L. (GNPT), en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: RAMON CHIRI QUENATA TÉCNICO DE PROYECTOS I
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa CHURA & YUPANQUI, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: ELIAS MAMANI PAUCARA TÉCNICO DE PROYECTOS I
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa MAMANI TOLA JIMMY ELOY en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: CRISTOBAL MENDOZA MAMANI TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 01 de febrero de 2012 contra el Taller de Conversión a GNV ECOINGGAS MAWIL S.R.L. ubicado en el Cuarto Anillo de Circunvalación Nº 138 esquina Av. Escuadrón Velasco de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por ser responsable de adecuar su conducta en la infracción administrativa No presentar los reportes mensuales sobre conversiones realizadas correspondiente al mes de junio de 2011, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el articulo 128 inciso e) del Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV, aprobado mediante Anexo del Decreto Supremo 27956 de 22 de diciembre de 2004.
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 01 de febrero de 2012 contra el Taller de Conversión a GNV ALBERT GAS ubicado en el Tercer Anillo Externo y Radial 16 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por ser responsable de adecuar su conducta en la infracción administrativa No presentar los reportes mensuales sobre conversiones realizadas correspondiente al mes de junio de 2011, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el articulo 128 inciso e) del Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV, aprobado mediante Anexo del Decreto Supremo 27956 de 22 de diciembre de 2004.
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 01 de febrero de 2012 contra el Taller de Conversión a GNV GNV - ZENTENO ubicado en la Av. 26 de Febrero Nº 612 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por ser responsable de adecuar su conducta en la infracción administrativa No presentar los reportes mensuales sobre conversiones realizadas correspondiente al mes de junio de 2011, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el articulo 128 inciso e) del Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV, aprobado mediante Anexo del Decreto Supremo 27956 de 22 de diciembre de 2004.
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PRIMERO.- Aprobar el Manual para Procesamiento de Procedimientos Administrativos Sancionadores Hidrocarburíferos, que se encuentra adjunto en Anexo a la presente Resolución y forma parte inseparable de la misma.
SEGUNDO.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas contrarias.
TERCERO.- La Unidad de Desarrollo Organizacional y Control de Gestión y la Dirección Jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos realizaran la implantación del Manual para Procesamiento de Procedimientos Administrativos Sancionadores Hidrocarburíferos, de conformidad con las normas vigentes.
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APROBAR técnicamente y otorgar la autorización de construcción del PROYECTO AMPLIACIÓN GVT, que tiene como alcance las siguientes actividades: La construcción de cuatro Loops de expansión que sean suficientes para cubrir las proyecciones de la demanda de Tarija y sus areas de influencia.
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APROBAR técnicamente y otorgar la autorización de construcción del PROYECTO AMPLIACIÓN GVT, que tiene como alcance las siguientes actividades:
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Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 022503, de fecha 30 de marzo de 2012, correspondiente al Ing. Gary Andrés Medrano Villamor, Director Ejecutivo, para asistir a invitación de YPFB en Chimore Cochabamba, fecha de salida 01 de abril de 2012 y fecha de retorno 03 de abril de 2012.
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Otorgar a YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB), permiso para la exportación de Crudo Reconstituido (RECON), con destino a Sud América, EEUU, Centro América, El Caribe, Europa y/o Asia, a favor de la empresa PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., de la República Bolivariana de Venezuela, por un volumen de 300.000 +/- 10% Bbls (Trescientos Mil Barriles más o menos Diez por ciento), según Carta Oferta, con Ventana de Embarque desde el 02 al 04 de abril de 2012 (según memorial de solicitud).
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PRIMERO.- Disponer la Cancelación de Registro de la HUAYHUA & MARIN - GAS, en el LIBRO DE REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS NATURAL de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
SEGUNDO.- A partir de la fecha la Empresa HUAYHUA & MARIN - GAS., queda inhabilitada para efectuar las actividades de Instalación de Gas Natural.
TERCERO.- Encomendar la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Jurídica y demás Direcciones y unidades pertinentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
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Autorizar la Transferencia con cambio de razón social de la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos ubicada en la carretera al Norte Km. 6 ½ de la ciudad de Santa Cruz de la Empresa ALI a favor de la empresa ESTACION DE SERVICIO LOS COYUYOS con Matricula de Comercio Nº 00162859, representada legalmente por CALIXTO JAIME JURADO JUSTINIANO.
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Disponer la RECATEGORIZACION de la Empresa Instaladora de Gas CACEPO INGENIERIA, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - DAVID ANGULO CRUZ TECNICO DE PROYECTOS I - BORIS FERNANDO QUIROZ GONZALES INSTALADOR I
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PRIMERO.- Otorgar a la empresa GEOFISICA GEOKINETICS BOLIVIA S.R.L., representada legalmente por Gonzalo Romero Devia con Cédula de Identidad para Extranjero N° 0029430, el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados (GRACO) para la adquisición de Diesel Oil y Gasolina Especial, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en el Municipio de Caraparí del departamento de Tarija Bolivia.
SEGUNDO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia hasta el 01 de mayo de 2012, en virtud al Contrato de Arrendamiento suscrito entre la empresa GEOFISICA GEOKINETICS BOLIVIA S.R.L. y los Representantes de la OTB Comunidad de Iñiguazú.
TERCERO.- La empresa GEOFISICA GEOKINETICS BOLIVIA S.R.L., queda obligada a utilizar el Diesel Oil y la Gasolina Especial para uso exclusivo en su actividad.
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PRIMERO.- Rectificar la Resolución Administrativa ANH No. 1267/2011, de fecha 30 de agosto de 2011, que dispuso la Inscripción en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en cuanto al Técnico de Proyectos I y II LILIAM HORTENSIA MAYDANA HUANCA y del Instalador I EUSEBIO IVAN CORI LIMACHE, consignados como Personal acreditado en la Resolución Administrativa ANH No. 1267/2011, de fecha 30 de agosto de 2011, por LILIAM HORTENCIA MAYDANA HUANCA: Técnico de Proyectos I y II, y EUSEBIO IVAN CORI LIMACHI: Instalador I.
SEGUNDO.- La presente Resolución Administrativa producirá sus efectos en forma retroactiva al momento de vigencia de la Resolución Administrativa ANH No. 1267/2011, de fecha 30 de Agosto de 2011, conforme el parágrafo II del art. 21 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo No. 27172, de 15 de septiembre de 2003.
TERCERO.- Encomendar la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Jurídica y demás unidades pertinentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
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Autorizar la Transferencia con cambio de razón social de la Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular ubicada en la carretera al Norte Km. 6.5 de la ciudad de Santa Cruz de la Empresa ALI a favor de la empresa ESTACION DE SERVICIO LOS COYUYOS con Matricula de Comercio Nº 00162859, representada legalmente por CALIXTO JAIME JURADO JUSTINIANO.
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa ALBERTO CAVERO RIVERO, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: SAMUEL MARCELO SALGUEIRO LANDIVAR TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa LUCIO CALLE MAMANI, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: GONZALO AYALA ALVAREZ TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa PETROSERTEC S.R.L., en la CATEGORÍA INDUSTRIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: RAFAEL GONZALO MENDOZA TORRICO
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSARIGAS S.R.L. en la CATEGORÍA DOMESTICA del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - VIDAL RAMIRO MOLINA LOAYZA INSTALADOR II - MARCELO ORTEGA VILLANUEVA TECNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa MARVEGUE en la CATEGORÍA DOMESTICA del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - JUAN CARLOS CHUNGARA BEJARANO TECNICO DE PROYECTOS II - EDGAR FREDDY CHURA QUISPE INSTALADOR II
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PRIMERO.- Otorgar a la EMPRESA FERROVIARIA ANDINA S.A. - F.C.A. S.A., representada legalmente por Eduardo MacLean Abaroa con Cédula de Identidad 1532247 S.C., el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados (GRACO) para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en la Minera San Cristóbal en la localidad de Nor Lipez en el Departamento de Potosí Bolivia.
SEGUNDO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.
TERCERO.- De acuerdo al Informe Legal DJ 0514/2012 del 28 de marzo de 2012, se instruye a la empresa que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles administrativos presente a éste Ente Regulador, sin perjuicio de iniciarse el proceso administrativo correspondiente en caso de incumplimiento:
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PRIMERO.- Rectificar el Auto de fecha 28 de Septiembre de 2011, mediante la cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos dispuso la ACTUALIZACION DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ESTACION DE SERVICIOS EMPRESA MINERA INTI RAYMI S.A., dispuesto por Testimonio Poder No. 211/2011, de fecha 07 de Julio de 2011, otorgado por ante Notaria de Fe Publica No. 04, a cargo de la Dra. María de la Cruz Amparo Molina Morales, del Distrito Judicial de La Paz, de otorgamiento de Poder de Representación Legal Especial, Bastante y Suficiente conferido por la EMPRESA MINERA INTI RAYMI S.A., a favor de: Gaby Elizabeth Nolasco Vidaurre con Cedula de Identidad No. 2057671 LP y Jorge Rolando Guzman Arze con Cedula de Identidad No. 3615544 CB; en cuanto a la Razón Social, siendo lo correcto EMPRESA MINERA INTI RAYMI S.A.
SEGUNDO.- La presente Resolución Administrativa producirá sus efectos en forma retroactiva al momento de vigencia del Auto de fecha 28 de Septiembre de 2011, conforme el parágrafo II del art. 21 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo No. 27172, de 15 de septiembre de 2003.
TERCERO.- Encomendar la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Jurídica y demás unidades pertinentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa ALISI CONSTRUC. S.R.L. en la CATEGORÍA DOMESTICA del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: BENITO EDUARDO CHAVEZ SALCEDO INSTALADOR II Se mantiene el siguiente personal registrado previamente.
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES ARANA ARGOLLO ESGAA en la CATEGORÍA DOMESTICA del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL Se mantiene el siguiente personal registrado previamente.
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa NINA GAS en la CATEGORÍA DOMESTICA del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - EDGAR HUANCA YUJRA TECNICO DE PROYECTOS II - FRANCISCO NINA MAMANI INSTALADOR II
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa STAIGA en la CATEGORÍA DOMESTICA del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - ORLANDO PLATA RAMIREZ INSTALADOR II
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Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 010498, de fecha 29 de marzo de 2012, correspondiente a Carlos Iriarte Reynolds, para viajar de emergencia con personal de YPFB a objeto de realizar control y análisis del abastecimiento de combustibles líquidos en San Matías, fecha de salida 29 de marzo de 2012 y fecha de retorno 04 de abril de 2012.
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa BLOOGAS, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: JUSTO ROLANDO PRADA DUEÑAS TÉCNICO DE PROYECTOS I
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa JOSE LUIS ANTEZANA VALDIVIA en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: NILS ANTONIO ANTEZANA LIEVANA TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa KMG SERVICONSTRUC en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: CAROL KRISMA MAMANI GUTIERREZ TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ARZUJE S.R.L., en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: PAMELA DANIELA JEMIO ZURITA TÉCNICO DE PROYECTOS I y II
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Disponer la RECATEGORIZACION de la Empresa Instaladora de Gas EMPRESA CONSTRUCTORA TORRE BLANCA, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - RAUL MAURO HUANCA QUIROZ TECNICO DE PROYECTOS I
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PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACION DE SERVICIOS CRISTO REDENTOR, representada por ROSARIO DEL CARPIO VELASCO DE BENAVIDES con Cédula de Identidad No. 1305318 Potosí la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Avenida 6 de Marzo esquina calle Riosinho, zona Senkata de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACION DE SERVICIOS CRISTO REDENTOR, los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de Ciento Ochenta y Seis (186) días calendario.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del Reglamento.
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 01 de febrero de 2012 contra el Taller de Conversión a GNV REDU-GAS ubicado en la Calle La Av. Beneméritos del Chaco s/n de la ciudad de Cochabamba por ser responsable de adecuar su conducta en la infracción administrativa No presentar los reportes mensuales sobre conversiones realizadas correspondiente al mes de junio de 2011, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el articulo 128 inciso e) del Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV, aprobado mediante Anexo del Decreto Supremo 27956 de 22 de diciembre de 2004.
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 01 de febrero de 2012 contra el Taller de Conversión a GNV GNC JULIO - Sucursal ubicado en la Calle Guadalquivir Nº E-867 Barrio Petrolero de la ciudad de Cochabamba por ser responsable de adecuar su conducta en la infracción administrativa No presentar los reportes mensuales sobre conversiones realizadas correspondiente al mes de junio de 2011, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el articulo 128 inciso e) del Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV, aprobado mediante Anexo del Decreto Supremo 27956 de 22 de diciembre de 2004.
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 01 de febrero de 2012 contra el Taller de Conversión a GNV GNC JULIO ubicado en la Av. Maximiliano Kolbe Nº 780 de la ciudad de Cochabamba por ser responsable de adecuar su conducta en la infracción administrativa No presentar los reportes mensuales sobre conversiones realizadas correspondiente al mes de junio de 2011, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el articulo 128 inciso e) del Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV, aprobado mediante Anexo del Decreto Supremo 27956 de 22 de diciembre de 2004.
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 01 de febrero de 2012 contra el Taller de Conversión a GNV LOS DE VARGAS ubicado en la Av. Tadeo Haenke Nº 3450 de la ciudad de Cochabamba por ser responsable de adecuar su conducta en la infracción administrativa No presentar los reportes mensuales sobre conversiones realizadas correspondiente al mes de junio de 2011, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el articulo 128 inciso e) del Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV, aprobado mediante Anexo del Decreto Supremo 27956 de 22 de diciembre de 2004.
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