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Fecha de emisión: 29-07-2010 |
Otorgar a la empresa CONSTRUCTORA OAS LTDA., el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio.
Fecha de emisión: 28-07-2010 |
Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 12 de octubre de 2009, contra la ESTACION DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS PARAGUA Z & Z LTDA. , de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por ser responsable de no dar cumplimiento a instrucciones impartidas por la Superintendecia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos, contravención y sanción que se encuentran establecidas en los Artículos; 110 inciso c) de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005; y 39 inciso c) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997
Fecha de emisión: 28-07-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa MACHACA GAS - MAGAS, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Wilzon Vallejos Torrico Técnico de Proyectos II Vladimir Mamani Huerta Instalador II
Fecha de emisión: 28-07-2010 |
Autorizar a la empresa AUTO GAS GNC , representada por Roger Paniagua Vallejos con Cédula de Identidad No. 4640355 Santa Cruz, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en la Av. San Martín esquina Eustaquio Méndez, de la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarija.
Fecha de emisión: 28-07-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa AUTO GAS GNC , representada por Roger Paniagua Vallejos con Cédula de Identidad No. 4640355 Santa Cruz, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en la Av. 6 de Marzo N° 4624 de la ciudad de El Alto - La Paz.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa AUTO GAS GNC , la Licencia de Operación de un taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el domicilio antes señalado.
Fecha de emisión: 28-07-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa LOS PATOS, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Reynaldo Cuba Mendoza Técnico de Proyectos II Agustín Pachacute Chura Instalador II
Fecha de emisión: 28-07-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa W & C INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Wilma Raquel Zubieta Arroyo de Herrera Técnico de Proyectos II Marco Antonio Espinoza Calizaya Instalador II
Fecha de emisión: 27-07-2010 |
Otorgar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, permiso para la exportación de Crudo Reconstituido RECON, con destino a Sud América, Estados Unidos de Norteamérica, Centro América, El Caribe, Europa o Asia, a favor de la Empresa Petromar AVV on Behalf of PDVSA Petróleo S.A., por un volumen de 300.000 barriles +/-10% (décimo séptimo embarque), a partir del 27 de julio de 2010 (Ventana de Embarque del 28 al 30 de julio de 2010).
Fecha de emisión: 27-07-2010 |
Declarar IMPROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 12 de octubre de 2009, contra la ESTACION DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS CINTHIA de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Fecha de emisión: 27-07-2010 |
PRIMERO.- Proceder al Cambio de Razón Social de la empresa Instaladora de Gas Natural por Redes MULTISERVICIOS INSTALADORA DE GAS S.I.G., por el de YOVANI FRED VARGAS MENDIETA, representada legalmente por Yovani Fred Vargas Mendieta con cédula de Identidad No. 4734921 Santa Cruz, debiendo registrarse dicho cambio en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
SEGUNDO.- Se instruye a la empresa YOVANI FRED VARGAS MENDIETA, representada ahora por Yovani Fred Vargas Mendieta, a realizar la Renovación y/o Recategorización de su registro de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13 y 15 del Decreto Supremo No. 28291 de 11 de agosto de 2005.
TERCERO.- La empresa queda informada de sus obligaciones, derechos y sanciones aplicables conforme a los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento.
Fecha de emisión: 26-07-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa TALLER DE CONVERSIÓN CENTAURO , representada por Luis Vargas Mamani con Cédula de Identidad No. 627102 Oruro, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en la Zona Franca de Patacamaya (Zofrapat), Galpón 5, de la localidad de Patacamaya del Departamento de La Paz.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa TALLER DE CONVERSIÓN CENTAURO , la Licencia de Operación de un taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el domicilio antes señalado.
TERCERO.- La Licencia de Operación otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de 2 (dos) años computables a partir de la fecha de emisión de la misma, al cabo de los cuales deberá ser actualizada por la empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 26-07-2010 |
PRIMERO.- En cumplimiento a lo establecido a través de los Informes Jurídico MH y E DGAJ 216/09 DGCF 004/09 y Técnico UCOM Nº 046/09, emitidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en cuanto a la Consulta de fusión propuesta por la Refinería Oro Negro S.A., se deja sin efecto la citada Resolución Administrativa SSDH Nº 0367/2009 de fecha 21 de abril de 2009.
SEGUNDO.- En relación a la citada Consulta y en atención a lo dispuesto por la parte resolutiva primera de la presente resolución, corresponde rechazar la misma en virtud a que los artículos 18 y 19 de la Ley SIRESE, puesto que no son de aplicación al presente caso de autos, toda vez que ambas empresas no son competidoras entre sí y no afectan al mercado como tal.
TERCERO.- Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto la empresa interesada podrá solicitar una nueva fusión conforme a los criterios de legitimidad establecidos en la presente Resolución Administrativa.
Fecha de emisión: 26-07-2010 |
Corregir el Certificado GRACO 0040/2009 de fecha 30 de octubre de 2009, en lo relativo al representante legal de la empresa:
Fecha de emisión: 22-07-2010 |
PRIMERO.- Declarar IMPROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 12 de octubre de 2009, contra la ESTACION DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS SANTOS DUMONT NOGALES , de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por no ser responsable de no dar cumplimiento a instrucciones impartidas por la Superintendecia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos, contravención y sanción que se encuentra establecida en los Artículos; 110 inciso c) de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005; y 39 inciso c) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997
SEGUNDO.- Notifíquese con copia legalizada de la presente resolución en la forma prevista por el Artículo 13 inciso b) del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. Regístrese y Archívese.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 12 de octubre de 2009, contra la ESTACION DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS EL PORVENIR S.R.L. de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por ser responsable de no dar cumplimiento a instrucciones impartidas por la Superintendecia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos, contravención y sanción que se encuentra establecida en los Artículos; 110 inciso c) de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005; y 39
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 12 de octubre de 2009, contra la ESTACION DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS EL PORVENIR S.R.L. de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por ser responsable de no dar cumplimiento a instrucciones impartidas por la Superintendecia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos, contravención y sanción que se encuentra establecida en los Artículos; 110 inciso c) de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005; y 39
Fecha de emisión: 26-07-2010 |
Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 12 de octubre de 2009, contra la ESTACION DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS GENEX III GENEX S.A. de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por ser responsable de no dar cumplimiento a instrucciones impartidas por la Superintendecia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos, contravención y sanción que se encuentra establecida en los Artículos; 110 inciso c) de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005; y 39 inciso c) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997.
Fecha de emisión: 26-07-2010 |
Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 12 de octubre de 2009, contra la ESTACION DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS GENEX III GENEX S.A. de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por ser responsable de no dar cumplimiento a instrucciones impartidas por la Superintendecia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos, contravención y sanción que se encuentra establecida en los Artículos; 110 inciso c) de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005; y 39 inciso c) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997.
Fecha de emisión: 23-07-2010 |
Autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima YPFB Refinación S.A., con NIT Nº 1028255024, la importación aproximada mensual de 600 m3 de Gasolina de Aviación grado 100, procedente de la empresa proveedora Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., de la República de Chile, producto que se encuentra bajo partida arancelaria Nº 2710.11.11.00.
Fecha de emisión: 07-07-2010 |
Otorgar a la empresa PIO LINDO S.R.L., el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oil.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO NAYLER , representada por Rosario Alcocer de Arciénaga con Cédula de Identidad No. 2900647 Cochabamba, la OPERACION de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la Avenida Circunvalación, esquina Pasaje 6 de Agosto de la ciudad de Sucre.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO NAYLER , la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la Av. Circunvalación, esquina Pasaje 6 de Agosto de la ciudad de Sucre.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 22-07-2010 |
Autorizar a la Empresa PETRÓLEO DESARROLLO E IMPORTACIONES S.A. PRODIMSA., con NIT Nº 01015361024, la importación y comercialización aproximada mensual de 260,000.00 Lts., de lubricantes autorizados, procedentes de la Empresa Repsol YPF Lubricantes y Especialidades, de la República Argentina, de la marca comercial YPF, con partida arancelaria, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 22-07-2010 |
Autorizar a la Empresa Minera San Cristóbal S.A., con NIT Nº 1020415021, la importación aproximada mensual de 4,000.00 m3 de Diesel Oil, para consumo propio procedente de la empresa Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., de la República de Chile, con partida arancelaria Nº 2710.19.21.00.
Fecha de emisión: 22-07-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa AGENCIAS GENERALES S.A., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 22-07-2010 |
PRIMERO.- Autoriza a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO RADIAL 10 , representada por Hugo Florero Orellana con Cédula de Identidad No. 839555 Cbba., la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Avenida Radial 10 y esquina Che Guevara de la ciudad de Santa Cruz.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO RADIAL 10 , los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 22-07-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la EMPRESA MULTIDISCIPLINARIA 11 DE SEPTIEMBRE S.R.L., en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Galo Romualdo López Villca Técnico de Proyectos II
Fecha de emisión: 22-07-2010 |
PRIMERO.- Autoriza a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO MORAGRANDE, representada por Luis Saldías Rossell con Cédula de Identidad No. 2928921 Santa Cruz, la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Av. Santos Dumont, Quinto Anillo de la ciudad de Santa Cruz.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO MORAGRANDE , los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de ciento cinco (105) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 22-07-2010 |
PRIMERO.- Autoriza a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO RADIAL 10 , representada por Hugo Florero Orellana con Cédula de Identidad No. 839555 Cbba., la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Avenida Radial 10 y esquina Che Guevara de la ciudad de Santa Cruz.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO RADIAL 10 , los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 22-07-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa PETROVISA S.R.L., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 21-07-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. CHATO GAS , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. CHATO GAS , representada por Jesús López Huayllas con Cédula de Identidad No. 5220097 Oruro la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la final Av. Miraflores N° 99, zona Barrio Minero, entre 10 de febrero y Suecia de la ciudad de Cochabamba.
TERCERO.- La empresa mencionada, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 21-07-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. ECOGAS TARIJA , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. ECOGAS TARIJA , representada por Miguel Carlos Navarro Galarza con Cédula de Identidad No. 4152995 Tarija, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la Zona La Tablada, Lote 17 B, a dos cuadras de la carretera a San Jacinto de la ciudad de Tarija.
TERCERO.- La empresa mencionada, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 21-07-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. ECOGAS TARIJA , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. ECOGAS TARIJA , representada por Miguel Carlos Navarro Galarza con Cédula de Identidad No. 4152995 Tarija, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la Zona La Tablada, Lote 17 B, a dos cuadras de la carretera a San Jacinto de la ciudad de Tarija.
TERCERO.- La empresa mencionada, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 20-07-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa EULOGAS , representada por Eulogio Almanza Padilla con Cédula de Identidad No.834711 Cbba., la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el Galpón 31 de la misma Zona Franca Oruro S.A. en la ciudad de Oruro.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa EULOGAS , la Licencia de Operación de un taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el domicilio antes señalado.
TERCERO.- La Licencia de Operación otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de 2 (dos) años computables a partir de la fecha de emisión de la misma, al cabo de los cuales deberá ser actualizada por la empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 30-07-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa EULOGAS , representada por Eulogio Almanza Padilla con Cédula de Identidad No.834711 Cbba., la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el Galpón 31 de la misma Zona Franca Oruro S.A. en la ciudad de Oruro.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa EULOGAS , la Licencia de Operación de un taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el domicilio antes señalado.
TERCERO.- La Licencia de Operación otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de 2 (dos) años computables a partir de la fecha de emisión de la misma, al cabo de los cuales deberá ser actualizada por la empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 20-07-2010 |
Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa SOCIEDAD PETROLERA SANTA ELENA S.R.L. (SOPESE S.R.L.), en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Autorizar a la Empresa BECAR REPUESTOS S.R.L., con NIT Nº 1013667027, la importación aproximada mensual de 33,980.00 Lts., de lubricantes autorizados, provenientes de la empresa MOTUL IBÉRICA S.A., de España, de la marca comercial Motul, con partidas arancelarias de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 20-07-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa YPFB CHACO S.A., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 20-07-2010 |
PRIMERO.- Autorizar el Cambio de Razón Social de la EMPRESA PETROLERA CHACO S.A., por el de YPFB CHACO S.A.
SEGUNDO.- Disponer la Inscripción de la empresa YPFB CHACO S.A., así como proceder con la Actualización de sus Datos en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
SEGUNDO.- Encomendar la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Jurídica y demás unidades pertinentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 19-07-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO REFRIGAS S.R.L. , representada por Remberto Frías Mercado con Cédula de Identidad No.779511 Cbba., la OPERACION de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en Av. Cumavi esquina Calle B Villa 1ro. De Mayo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO REFRIGAS S.R.L. , la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en Av. Cumavi esquina Calle B Villa 1ro. De Mayo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 19-07-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS BIBOSI, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 15-07-2010 |
Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la EMPRESA DE SERVICIOS TOTAL S.R.L., en la Categoría Industrial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico acreditado: Harold Milton García Koriyama Ingeniero RNI 6225 Ricardo Villca Córdova Soldador 6G
Fecha de emisión: 09-08-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa GOMEZ GAS, representada por Juan Carlos Gómez Quispe con Cédula de Identidad No. 4818393 La Paz, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en en Avenida Muñoz Reyes No. 1200, Zona de Chasquipampa de la ciudad de La Paz.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de Juan Carlos Gómez Quispe, la Licencia de Operación de un taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el domicilio antes señalado.
TERCERO.- La Licencia de Operación otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de 2 (dos) años computables a partir de la fecha de emisión de la misma, al cabo de los cuales deberá ser actualizada por la empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 15-07-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa ESPIGAS , en la Categoría Comercial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Paolo César Matienzo Mercado Técnico de Proyectos I Freddy Severo Carvajal Trujillo Instalador I - II
Fecha de emisión: 15-07-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa SERVICIO FERRUFINO LIMITADA en la Categoría Industrial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado: Carlos Eduardo Sánchez Cavaría Ingeniero RNI 748 Fermín Choque Montaño Soldador 6G
Fecha de emisión: 14-07-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa EMPRESA CONSTRUCTORA CONCISE, en la Categoría Industrial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado: Víctor Humberto Rengel Kwo Ingeniero RNI 1974 Franz Edgar Enríquez Rodríguez Soldador 6G
Fecha de emisión: 14-07-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LOS COYUYOS, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 14-07-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa HUMBOLT BARRERO GUILLERMO, en la Categoría Industrial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado: José Francisco Palacios Arteaga Ingeniero RNI 2317 Efraín Carlos Paco Callisaya Soldador 6G
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA FLORESTA, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 13-07-2010 |
Autorizar a la Empresa TUMPAR LTDA., con NIT Nº 1015225028, la importación aproximada mensual de 300,000.00 Lts., de lubricantes autorizados de la marca comercial CEPSA, procedentes de la empresa CEPSA Lubricantes S.A., de España, con partidas arancelarias, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 13-07-2010 |
Autorizar a la empresa ALGAR S.A., la adquisición promedio mensual de 10.000 litros de Solvente 3 (Aguarrás), los cuales serán destinados exclusivamente para consumo propio, en la fabricación de pinturas, producto que será adquirido de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima YPFB Refinación S.A.
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