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Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 01 de febrero de 2012 contra el Taller de Conversión a GNV EULOGAS ubicado en la Zona Franca Industrial S.A. del Departamento de Oruro, por ser responsable de adecuar su conducta en la infracción administrativa No presentar los reportes mensuales sobre conversiones realizadas correspondiente al mes de junio de 2011, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el articulo 128 inciso e) del Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV, aprobado mediante Anexo del Decreto Supremo 27956 de 22 de diciembre de 2004.
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa SISKA GAS, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: GERARDO PRADO VEGA TÉCNICO DE PROYECTOS II
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PRIMERO.- Autorizar a la empresa unipersonal ESTACION DE SERVICIO TRUJILLO ORELLANA, representada por el Sr. Pablo Trujillo Rojas con Cédula de Identidad No. 789739 Cbba., la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Av. Panamericana s/n de la localidad de Chimore en el departamento de Cochabamba.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACION DE SERVICIO TRUJILLO ORELLANA, los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de Trescientos Treinta (330) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del Reglamento.
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PRIMERO.- Otorgar a la empresa PIL ANDINA S.A., representada por Oscar Eduardo Landivar Roca, con Cédula de Identidad Nº 771307, expedido en la ciudad de Cochabamba, el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio, por adecuación de sus instalaciones previamente construidas, ubicadas en la Carretera al Norte Km. 27 ½ Warnes del Departamento de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- La empresa PIL ANDINA S.A., queda obligada a utilizar el Diesel Oil para uso exclusivo en su actividad.
TERCERO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia de un (1) año calendario, debiendo ser renovado con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
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PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa GNV VIACHA, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
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PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ESTACION DE SERVICIO L.P. VILIROCO, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
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PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LOS BIBOSIS, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
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PRIMERO.- Rectificar Resolución Administrativa ANH Nº 0140/2011, de fecha 26 de Enero de 2011, que dispuso la Recategorización de la Empresa CONSTRUCTORA CHACO ZUBIETA ALVAREZ S.R.L. en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, por CONSTRUCTORA CHACHO ZUBIETA ALVAREZ S.R.L.
SEGUNDO.- La presente Resolución Administrativa producirá sus efectos en forma retroactiva al momento de vigencia de la Resolución Administrativa ANH Nº 0140/2011, de fecha 26 de Enero de 2011, conforme el parágrafo II del art. 21 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo No. 27172, de 15 de septiembre de 2003.
TERCERO.- Encomendar la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Jurídica y demás unidades pertinentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
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PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS CUENTAS SAN PABLO II S.R.L., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 01 de febrero de 2012 contra el Taller de Conversión a GNV EULOGAS ubicado en la Zona Franca Industrial S.A. ZOFROPAT de la Localidad de Patacamaya del Departamento de la Paz, por ser responsable de adecuar su conducta en la infracción administrativa No presentar los reportes mensuales sobre conversiones realizadas correspondiente al mes de junio de 2011, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el articulo 128 inciso e) del Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV, aprobado mediante Anexo del Decreto Supremo 27956 de 22 de diciembre de 2004.
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 01 de febrero de 2012 contra el Taller de Conversión a GNV EULOGAS ubicado en la Zona Franca Industrial S.A. ZOFROPAT de la Localidad de Patacamaya del Departamento de la Paz, por ser responsable de adecuar su conducta en la infracción administrativa No presentar los reportes mensuales sobre conversiones realizadas correspondiente al mes de junio de 2011, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el articulo 128 inciso e) del Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV, aprobado mediante Anexo del Decreto Supremo 27956 de 22 de diciembre de 2004.
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 01 de febrero de 2012 contra el Taller de Conversión a GNV TALLER DE CONVERSION TOTAL ubicado en la Zona Franca Industrial S.A. del Departamento de Oruro, por ser responsable de adecuar su conducta en la infracción administrativa No presentar los reportes mensuales sobre conversiones realizadas correspondiente al mes de junio de 2011, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el articulo 128 inciso e) del Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV, aprobado mediante Anexo del Decreto Supremo 27956 de 22 de diciembre de 2004.
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa AROSGAS, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: SAMUEL ELIAS QUISPE MACIAS TÉCNICO DE PROYECTOS I
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Disponer la RECATEGORIZACION de la Empresa Instaladora de Gas POLY GREN, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: SAMUEL ELIAS QUISPE MACIAS TECNICO DE PROYECTOS I
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa SOLDA - DUCTOS MELENDRES, en la CATEGORÍA INDUSTRIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por el SIB, IBNORCA, INFOCAL: JULIO CESAR MEDINA GAMBOA INGENIERO (RNI 6237)
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa INGENIERIA, INSTALACION, TECNOLOGIA Y GAS INTEG en la CATEGORÍA COMERCIAL del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - WILLY MACHACA CONDORI INSTALADOR II - JOSE LUIS DIAZ QUISPE INSTALADOR II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa YUNGUEÑO SERV, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: JOSE ROBERTO ARUQUIPA QUELCA TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa CONSTRUCTORA TUNKIS GAS EN GENERAL en la CATEGORÍA DOMESTICA del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: BORIS DARIO FERNANDEZ MONTEMAYOR TÉCNICO PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa ADEFER GAS, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: JUAN CARLOS CHAMBI CHOQUE TÉCNICO DE PROYECTOS II
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En aplicación del mecanismo de ajuste para la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, establecido en los Decretos Supremos Nº 27993 de 28 de enero de 2005 y 28932 de 20 de noviembre de 2006, la alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es:
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En aplicación del mecanismo de cálculo del Precio Internacional, establecido en el Decreto Supremo Nº 29814 de 27 de noviembre de 2008, los precios son:
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En aplicación del Decreto Supremo Nº 29629 de 02 de julio de 2008, publicado el 03 de julio de 2008, fijar el Margen Minorista en 1,0247 Bs./m3.
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Aprobar el traspaso presupuestario Intrainstitucional dentro el Presupuesto de la Entidad 0163 Agencia Nacional de Hidrocarburos, Dirección Administrativa 01, Unidad Ejecutora 01, Programas 10 y 11, Proyecto 0000, Actividad 01, partidas al interior del grupo de gastos 20000, 30000, 40000, por Bs27.934.269,00 (Veintisiete millones novecientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta nueve 00/100 Bolivianos), con Fuente 20 Recursos Específicos.
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Otorgar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación S. A. (YPFBR), permiso para la exportación de Hidrocarburos (SLACK WAX), con destino a Paraná o Salvador - Brasil, a favor de la empresa ISOGAMA INDUSTRIA QUIMICA LTDA., de la República del Brasil, por un volumen de 900 TN/mes (400 TN/mes de SWX A, 300 TN/mes de SWX 30, 200 TN/mes de SWX BS), según contrato, con Ventana de Embarque desde la fecha de la presente Resolución Administrativa de autorización de exportación hasta el 30 de junio de 2012.
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa GAS - MIRABOL, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: EDWIN CALLE PINTO TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa ACQUATERM en la CATEGORÍA COMERCIAL del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - EVANO ELVIS MAMANI CASTRO INSTALADOR I Se mantiene el siguiente personal registrado previamente:
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Disponer la RECATEGORIZACION de la Empresa Instaladora de Gas REDCON, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - JOHNNY QUELCA QUISPE TECNICO DE PROYECTOS I
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa CONSTRUCCIONES DE OBRAS EN GENERAL ADQUISICION Y SERVICIOS CODOGAS en la CATEGORÍA DOMESTICA del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: BENJAMIN TICONA KLIMA INSTALADOR II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa EMJCACON.GAS, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: PEDRO CHURA MAMANI TÉCNICO DE PROYECTOS I
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Disponer la RECATEGORIZACION de la Empresa Instaladora de Gas CARLOS RAFAEL LAZO REVOLLO, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: CARLOS RAFAEL LAZO REVOLLO TECNICO DE PROYECTOS I
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa OSGUEL - CONSTRUCCIONES, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: EDMUNDO F. CHOQUE CACHACA TÉCNICO DE PROYECTOS I y II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa GOLDEN GAS, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: EDWIN LOPEZ MACHICADO TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Morita, contra el Auto de 27 de enero de 2012, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado hasta la emisión de la resolución definitiva correspondiente.
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PRIMERO.- Otorgar a SERVICIOS PETROLEROS BOLIVIANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SERPETBOL LTDA. CAMPAMENTO SAN ALBERTO, representada legalmente por Fernando José Virreira Novillo, el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oíl, para consumo propio, por adecuación de sus instalaciones ubicadas en el campamento Molino Viejo, ruta Yacuiba del departamento de Tarija.
SEGUNDO.- La empresa SERVICIOS PETROLEROS BOLIVIANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SERPETBOL LTDA. CAMPAMENTO SAN ALBERTO, queda obligada a utilizar el Diesel Oil para uso exclusivo en su actividad.
TERCERO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia de un (1) año calendario, debiendo ser renovado con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
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Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 022062, de fecha 02 de marzo de 2012, correspondiente al Ing. Gary Andrés Medrano Villamor, Director Ejecutivo, para coordinar actividades con la Regional de Cochabamba, en la ciudad de Cochabamba, fecha de salida 03 de marzo de 2012 y fecha de retorno 04 de marzo de 2012.
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa MULTIDISCIPLINARIA BAKARA S.R.L. en la CATEGORÍA DOMESTICA del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: MARCELO TRONCONI INSTALADOR II
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Disponer la RECATEGORIZACION de la Empresa Instaladora de Gas TIOGAS, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL y la UMSS: - DANIEL ALBERTO TERAN PARRA TECNICO DE PROYECTOS I
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa FERVEL-GAS, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: EDWIN LOPEZ MACHICADO TÉCNICO DE PROYECTOS II
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la EMPRESA INSTALADORA DE GAS IMEC en la CATEGORÍA COMERCIAL del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Se mantiene el siguiente personal registrado previamente:
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la Empresa VALERIANO POMA MAMANI - SERVICIO DE INSTALACION A GAS, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: WILSON RAMOS VERA TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa RED CONDORI - GAS, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: JUAN ALBERTO ARIAS TÉCNICO DE PROYECTOS I
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Autorizar a la Empresa ATLAS COPCO BOLIVIANA S.A., con NIT Nº 1028237026, la importación aproximada mensual de 3.200 Lts. de los aceites autorizados, de la marca comercial ATLAS COPCO, adquiridos de las empresas proveedoras ATLAS COPCO AIRPOWER NV. de Bélgica y ATLAS COPCO DRILLING SOLUTIONS LLC de Estados Unidos, con partidas arancelarias señaladas de acuerdo al siguiente detalle:
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa AUTOMATAS.NET, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: PABLO OSCO VILA TÉCNICO DE PROYECTOS II
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa SAUSE CONSTRUCCION en la CATEGORÍA COMERCIAL del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Se mantiene el siguiente personal registrado previamente:
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la Empresa LIDIA JEMIO VDA. DE ANGOLA, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: LUIS ENRIQUE CHUMACERO LOPEZ TECNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la RECATEGORIZACION de la Empresa Instaladora de Gas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JAZ-GAS, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - JORGE VICTOR TORO ROSSI TECNICO DE PROYECTOS I
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PRIMERO.- Aprobar la transferencia con cambio de razón social de la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos, ubicada en la Av. Santos Dumont entre 4to y 5to anillo de la ciudad de Santa Cruz del departamento de Santa Cruz, ESTACION DE SERVICIO MORAGRANDE a favor de la Sociedad de Responsabilidad Limitada ESTACION DE SERVICIO MORAGRANDE S.R.L. representada por el Sr. Jose Saldias Arandia con Cédula de Identidad No. 4579340 Santa Cruz, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de Sr. José Saldias Arandia, Licencia de Operación de la ESTACION DE SERVICIO MORAGRANDE S.R.L., ubicada en la Av. Santos Dumont entre 4to y 5to anillo de la ciudad de Santa Cruz del departamento de Santa Cruz.
TERCERO.- La presente autorización de transferencia, no constituye una garantía para contar con el suministro de producto por parte del Distribuidor Mayorista, toda vez que el suministro estará sujeto a la disponibilidad del producto.
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Autorizar a YPFB, con NIT Nº 1020269020, la importación de volumen aproximado mensual de 2.000 TM., de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP), procedente de REPSOL YPF Comercial del Perú S.A. de la República del Perú, producto que se encuentra bajo la partida arancelaria NANDINA Nº 2711.19.00.00, de acuerdo a lo señalado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y establecida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 0572 de 14 de julio de 2010.
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PRIMERO.- Autorizar a la empresa unipersonal ESTACION DE SERVICIO T.Z., representada por el Sr. Nicolas Juan Torrico Jaldin con Cédula de Identidad No. 3130872 Cbba., la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Av. Monseñor Walter Rosales de la localidad de Cliza del departamento de Cochabamba.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACION DE SERVICIO T.Z., los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de Ciento Cincuenta (150) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del Reglamento.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 022090, de fecha 07 de marzo de 2012, correspondiente a Juan Milton Castillo Ramírez, Abogado de la Unidad de Transparencia, para participar de la Feria Interinstitucional en conmemoración del Día Mundial del Consumidor , en la cuidad de Sucre, fecha de salida 09 de marzo de 2012 y fecha de retorno 11 de marzo de 2012.
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