![]() Atras |
![]() Inicio |
Página 41 de 89 // mostrando normas 2001 - 2050 // 4446 en total
Fecha de emisión: 22-07-2010 |
Autorizar a la Empresa Minera San Cristóbal S.A., con NIT Nº 1020415021, la importación aproximada mensual de 4,000.00 m3 de Diesel Oil, para consumo propio procedente de la empresa Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., de la República de Chile, con partida arancelaria Nº 2710.19.21.00.
Fecha de emisión: 22-07-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa AGENCIAS GENERALES S.A., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 22-07-2010 |
PRIMERO.- Autoriza a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO RADIAL 10 , representada por Hugo Florero Orellana con Cédula de Identidad No. 839555 Cbba., la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Avenida Radial 10 y esquina Che Guevara de la ciudad de Santa Cruz.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO RADIAL 10 , los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 22-07-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la EMPRESA MULTIDISCIPLINARIA 11 DE SEPTIEMBRE S.R.L., en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Galo Romualdo López Villca Técnico de Proyectos II
Fecha de emisión: 22-07-2010 |
PRIMERO.- Autoriza a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO MORAGRANDE, representada por Luis Saldías Rossell con Cédula de Identidad No. 2928921 Santa Cruz, la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Av. Santos Dumont, Quinto Anillo de la ciudad de Santa Cruz.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO MORAGRANDE , los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de ciento cinco (105) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 22-07-2010 |
PRIMERO.- Autoriza a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO RADIAL 10 , representada por Hugo Florero Orellana con Cédula de Identidad No. 839555 Cbba., la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Avenida Radial 10 y esquina Che Guevara de la ciudad de Santa Cruz.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO RADIAL 10 , los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 22-07-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa PETROVISA S.R.L., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 21-07-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la ESTACIÓN DE SERVICIO CHURUQUELLA , representada por Nico Alfredo Kalimán Romero con Cédula de Identidad N°1057213 Ch., la construcción y operación de una Estación de Servicio de combustibles líquidos, a ser ubicada en la Av. Sagrado Corazón de Jesús N° 1 de la Zona de Santa Ana de la ciudad de Sucre.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la ESTACIÓN DE SERVICIO CHURUQUELLA , los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos concluirán en el plazo de doscientos setenta y tres (273) días calendario, computables a partir de la notificación con la presente Resolución.
TERCERO.- La ESTACIÓN DE SERVICIO CHURUQUELLA , deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, cumplida esa formalidad la empresa podrá solicitar se le extienda la Licencia de Operación adjuntando para el efecto todos los documentos detallados en el Art. 35 del citado reglamento.
Fecha de emisión: 21-07-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. CHATO GAS , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. CHATO GAS , representada por Jesús López Huayllas con Cédula de Identidad No. 5220097 Oruro la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la final Av. Miraflores N° 99, zona Barrio Minero, entre 10 de febrero y Suecia de la ciudad de Cochabamba.
TERCERO.- La empresa mencionada, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 21-07-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. ECOGAS TARIJA , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. ECOGAS TARIJA , representada por Miguel Carlos Navarro Galarza con Cédula de Identidad No. 4152995 Tarija, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la Zona La Tablada, Lote 17 B, a dos cuadras de la carretera a San Jacinto de la ciudad de Tarija.
TERCERO.- La empresa mencionada, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 21-07-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. ECOGAS TARIJA , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. ECOGAS TARIJA , representada por Miguel Carlos Navarro Galarza con Cédula de Identidad No. 4152995 Tarija, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la Zona La Tablada, Lote 17 B, a dos cuadras de la carretera a San Jacinto de la ciudad de Tarija.
TERCERO.- La empresa mencionada, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 21-07-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la ESTACIÓN DE SERVICIO CHURUQUELLA , representada por Nico Alfredo Kalimán Romero con Cédula de Identidad N°1057213 Ch., la construcción y operación de una Estación de Servicio de combustibles líquidos, a ser ubicada en la Av. Sagrado Corazón de Jesús N° 1 de la Zona de Santa Ana de la ciudad de Sucre.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la ESTACIÓN DE SERVICIO CHURUQUELLA , los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos concluirán en el plazo de doscientos setenta y tres (273) días calendario, computables a partir de la notificación con la presente Resolución.
TERCERO.- La ESTACIÓN DE SERVICIO CHURUQUELLA , deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, cumplida esa formalidad la empresa podrá solicitar se le extienda la Licencia de Operación adjuntando para el efecto todos los documentos detallados en el Art. 35 del citado reglamento.
Fecha de emisión: 20-07-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa EULOGAS , representada por Eulogio Almanza Padilla con Cédula de Identidad No.834711 Cbba., la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el Galpón 31 de la misma Zona Franca Oruro S.A. en la ciudad de Oruro.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa EULOGAS , la Licencia de Operación de un taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el domicilio antes señalado.
TERCERO.- La Licencia de Operación otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de 2 (dos) años computables a partir de la fecha de emisión de la misma, al cabo de los cuales deberá ser actualizada por la empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 20-07-2010 |
Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa SOCIEDAD PETROLERA SANTA ELENA S.R.L. (SOPESE S.R.L.), en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
Fecha de emisión: 20-07-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa YPFB CHACO S.A., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 20-07-2010 |
PRIMERO.- Autorizar el Cambio de Razón Social de la EMPRESA PETROLERA CHACO S.A., por el de YPFB CHACO S.A.
SEGUNDO.- Disponer la Inscripción de la empresa YPFB CHACO S.A., así como proceder con la Actualización de sus Datos en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
SEGUNDO.- Encomendar la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Jurídica y demás unidades pertinentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 19-07-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO REFRIGAS S.R.L. , representada por Remberto Frías Mercado con Cédula de Identidad No.779511 Cbba., la OPERACION de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en Av. Cumavi esquina Calle B Villa 1ro. De Mayo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO REFRIGAS S.R.L. , la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en Av. Cumavi esquina Calle B Villa 1ro. De Mayo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 19-07-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS BIBOSI, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 15-07-2010 |
Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la EMPRESA DE SERVICIOS TOTAL S.R.L., en la Categoría Industrial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico acreditado: Harold Milton García Koriyama Ingeniero RNI 6225 Ricardo Villca Córdova Soldador 6G
Fecha de emisión: 15-07-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa ESPIGAS , en la Categoría Comercial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Paolo César Matienzo Mercado Técnico de Proyectos I Freddy Severo Carvajal Trujillo Instalador I - II
Fecha de emisión: 15-07-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa SERVICIO FERRUFINO LIMITADA en la Categoría Industrial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado: Carlos Eduardo Sánchez Cavaría Ingeniero RNI 748 Fermín Choque Montaño Soldador 6G
Fecha de emisión: 14-07-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa EMPRESA CONSTRUCTORA CONCISE, en la Categoría Industrial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado: Víctor Humberto Rengel Kwo Ingeniero RNI 1974 Franz Edgar Enríquez Rodríguez Soldador 6G
Fecha de emisión: 14-07-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LOS COYUYOS, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 14-07-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa HUMBOLT BARRERO GUILLERMO, en la Categoría Industrial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado: José Francisco Palacios Arteaga Ingeniero RNI 2317 Efraín Carlos Paco Callisaya Soldador 6G
Fecha de emisión: 13-07-2010 |
Autorizar a la Empresa TUMPAR LTDA., con NIT Nº 1015225028, la importación aproximada mensual de 300,000.00 Lts., de lubricantes autorizados de la marca comercial CEPSA, procedentes de la empresa CEPSA Lubricantes S.A., de España, con partidas arancelarias, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 13-07-2010 |
Autorizar a la empresa ALGAR S.A., la adquisición promedio mensual de 10.000 litros de Solvente 3 (Aguarrás), los cuales serán destinados exclusivamente para consumo propio, en la fabricación de pinturas, producto que será adquirido de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima YPFB Refinación S.A.
Fecha de emisión: 12-07-2010 |
Otorgar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, permiso para la exportación de Crudo Reconstituido RECON, con destino a Sud América, Estados Unidos de Norteamérica, Centro América, El Caribe, Europa o Asia, a favor de la Empresa Petromar AVV on Behalf of PDVSA Petróleo S.A., por un volumen de 300.000 barriles +/-10% (décimo sexto embarque), a partir del 12 de julio de 2010 (Ventana de Embarque del 11 al 13 de julio de 2010).
Fecha de emisión: 09-07-2010 |
PRIMERO.- INSCRIBIR EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL de la EMPRESA PETROLERA CHACO S.A., por el de YPFB CHACO S.A., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita el Cambio de la Razón Social y Actualización de Datos de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Encomendar la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Jurídica y demás unidades pertinentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 09-07-2010 |
PRIMERO.- Disponer la Inscripción del Cambio de Razón Social de la EMPRESA PETROLERA CHACO S.A., por el de YPFB CHACO S.A., así como proceder con la Actualización de Datos en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
SEGUNDO.- Encomendar la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Jurídica y demás unidades pertinentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Fecha de emisión: 08-07-2010 |
PRIMERO.- Aprobar la transferencia con cambio de razón social de la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO VACA DIEZ, representada legalmente por Genaro Gutiérrez Soliz, ubicada en Avenida Integración No. 2240, Localidad de Riberalta, en el departamento de Beni, en favor de su nueva propietaria, la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRACIÓN RIBERALTA S.R.L., representada legalmente por Franklin Gutiérrez Canaviri con Cédula de Identidad No. 4367680 La Paz, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRACIÓN RIBERALTA S.R.L., la Licencia de Operación de una Estación de Servicio de Combustibles Líquidos ubicada en Avenida Integración No. 2240, Localidad de Riberalta, en el departamento de Beni.
TERCERO.- La presente autorización de transferencia, no constituye una garantía para contar con el suministro de producto por parte del Distribuidor Mayorista, toda vez que el suministro estará sujeto a la disponibilidad del producto.
Fecha de emisión: 08-07-2010 |
PRIMERO.- Aprobar la Transferencia con Cambio de Razón Social de la Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular de la empresa IQUIRCOLLO, ubicada en Avenida Blanco Galindo Km. 11½, Quillacollo de la ciudad de Cochabamba, a favor de su nueva propietaria, la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO IQUIRCOLLO S.R.L., representada legalmente por Rosario Alcocer de Arciénega con Cédula de Identidad No. 2900647 Cochabamba, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO IQUIRCOLLO S.R.L., Licencia de Operación de Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en Avenida Blanco Galindo Km. 11½, Quillacollo de la ciudad de Cochabamba.
TERCERO.- La presente autorización de transferencia, no constituye una garantía para contar con el suministro de producto por parte del Distribuidor Mayorista, toda vez que el suministro estará sujeto a la disponibilidad del producto.
Fecha de emisión: 08-07-2010 |
PRIMERO.- Aprobar la transferencia con cambio de razón social de la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos de la empresa IQUIRCOLLO, ubicada en Avenida Blanco Galindo Km. 11½, Quillacollo de la ciudad de Cochabamba, en favor de su nueva propietaria, la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO IQUIRCOLLO S.R.L., representada legalmente por Rosario Alcocer de Arciénega con Cédula de Identidad No. 2900647 Cochabamba, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO IQUIRCOLLO S.R.L., la Licencia de Operación de una Estación de Servicio de Combustibles Líquidos ubicada en Avenida Blanco Galindo Km. 11½, Quillacollo de la ciudad de Cochabamba.
TERCERO.- La presente autorización de transferencia, no constituye una garantía para contar con el suministro de producto por parte del Distribuidor Mayorista, toda vez que el suministro estará sujeto a la disponibilidad del producto.
Fecha de emisión: 08-07-2010 |
Aprobar la ASIGNACIÓN de volúmenes de petróleo crudo para el mercado interno, realizada por YPFB a nombre y en representación del Estado y en ejercicio pleno de la propiedad de todos los Hidrocarburos producidos en el país, correspondiente al mes de JULIO de 2010, según lo siguiente:
Fecha de emisión: 08-07-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa ATLAS SERVICIOS GENERALES en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: José Martínez Soruco Técnico de Proyectos II Nicolás Eduardo Rodríguez Instalador II
Fecha de emisión: 08-07-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa CARLOS ROSO CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍA, en la Categoría Comercial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Juan Carlos Flores Roso Técnico de Proyectos I Rolando Serrudo Aparicio Técnico de Proyectos II
Fecha de emisión: 07-07-2010 |
Otorgar a la empresa PIO LINDO S.R.L., el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oil.
Fecha de emisión: 07-07-2010 |
Autorizar a la Empresa FINNING BOLIVIA S.A., con NIT Nº 1028337028, la importación aproximada mensual de 39,520.00 Lts., de Lubricantes autorizados y 2.563.00 Kgs., de Grasas autorizadas, procedentes de las empresas Mobil Oil del Perú S.R.L., de la República del Perú y Chemtool Incorporated, de los Estados Unidos de Norteamérica, con partidas arancelarias señaladas de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 07-07-2010 |
Autorizar a la Empresa WIDMAN INTERNATIONAL S.R.L., con NIT Nº 1015559025, la importación y comercialización aproximada mensual de 190,000.00 Lts., de lubricantes autorizados y 30.000 Kgs., de grasas autorizadas, procedentes de la empresa American Petroleum Company Inc., por intermedio de su subsidiario A.P. International Corporation de los Estados Unidos de Norteamérica, con partidas arancelarias, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 07-07-2010 |
Autorizar a la Empresa INSERTEC LTDA., con NIT Nº 1028635027, la importación aproximada mensual de 5,000.00 Kgs., de grasas autorizadas, provenientes de la empresa Bel Ray Company Inc., de los Estados Unidos de Norteamérica, de la marca comercial Bel Ray, con partidas arancelarias de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 07-07-2010 |
Declarar PROBADO el cargo formulado mediante Auto de fecha 21 de abril de 2010, contra la Empresa Distribuidora de GLP en garrafas UH GAS de la ciudad de Potosí, responsable de entregar GLP en garrafas a tiendas de abasto, es decir de contravenir el Artículo 13 PARA GLP EN GARRAFAS, inciso j., del Decreto Supremo Nº 29158 de 13 de junio de 2007.
Fecha de emisión: 06-07-2010 |
Declarar PROBADO el cargo formulado mediante Auto de fecha 18 de enero de 2010, contra la Empresa Distribuidora de GLP en garrafas GUADALUPE GAS de la ciudad de Sucre, responsable de entregar GLP en garrafas a tiendas de abasto, es decir de contravenir el Artículo 13 PARA GLP EN GARRAFAS, inciso j., del Decreto Supremo Nº 29158 de 13 de junio de 2007.
Fecha de emisión: 05-07-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa MELGA GAS, en la Categoría Doméstico del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Marcelo Segovia Cortez Técnico de Proyectos II Juan Rodríguez Reyes Instalador II
Fecha de emisión: 02-07-2010 |
En aplicación del Decreto Supremo Nº 29629 de 2 de julio de 2008, publicado el 3 de julio de 2008, fijar el Margen Minorista en 1,0247 Bs./m3.
Fecha de emisión: 02-07-2010 |
En aplicación del mecanismo de ajuste para la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, establecido en los Decretos Supremos N° 27993 de 28 de enero de 2005 y 28932 de 20 de noviembre de 2006, la alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es:
Fecha de emisión: 02-07-2010 |
Autorizar a la Empresa Minera Manquiri S.A., con NIT Nº 1017233026, la importación aproximada mensual de 300.00 m3 de Diesel Oil, procedente de la Empresa proveedora Shell Chile S.A.C. e. I., de la República de Chile, con partida arancelaria Nº 2710.19.21.00.
Fecha de emisión: 01-07-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. SAN BLASS, representada por Wilson Alfredo Rivera Valdez con Cédula de Identidad No. 1896926 Tarija, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el Cruce San Blass, Barrio San Blass de la ciudad de Tarija.
SEGUNDO.- Otorgar en favor del TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. SAN BLASS, la Licencia de Operación de un taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el domicilio antes señalado.
TERCERO.- La Licencia de Operación otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de 2 (dos) años computables a partir de la fecha de emisión de la misma, al cabo de los cuales deberá ser actualizada por la empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 01-07-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa GASMIPUEBLO, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Jhonny Limber Villca Saenz Técnico de Proyectos II Benigno Ricardo Muñoz Paniagua Instalador II
Fecha de emisión: 30-06-2010 |
Aprobar el diseño Técnico de Construcción de la: Red Primaria de Gas Natural Tramo: Anillo de Distribución Tarija , según el proyecto presentado y la normativa técnica vigente que debe ser cumplida durante el proceso de construcción por la Empresa EMTAGAS.
Fecha de emisión: 30-06-2010 |
Autorizar a la Empresa Comercial Industrial Agropecuaria CIAGRO S.A., con NIT Nº 01028753027, la importación y/o comercialización aproximada mensual de 25,000.00 Lts., de carburantes y lubricantes autorizados, importados de la Empresa proveedora Petronas Lubrificantes Brasil S.A., de la República Federativa del Brasil, de la marca comercial AMBRA, con partidas arancelarias señaladas de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 30-06-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa SALE GAS, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Marco Antonio Lobo Paniagua Técnico de Proyectos II Jorge Abigail Bustillos Andrade Instalador I II
![]() Atras |
![]() Inicio |