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Fecha de emisión: 14-02-2011 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa STRUCTURAS, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: José Manuel Quispe Condori Técnico de Proyectos II José Manuel Quispe Condori Instalador II
Fecha de emisión: 14-02-2011 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa MCS-GN, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Rubén Villanueva Arias Técnico de Proyectos II Galo Abad Bautista Saavedra Instalador II
Fecha de emisión: 14-02-2011 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa GALO TECNOLOGY, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Galo Abad Condori Ochoa Técnico de Proyectos I Roly Felipe Condori Ochoa Instalador II
Fecha de emisión: 14-02-2011 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa SMARTCON EMPRESA CONSTRUCTORA, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Willan Franklin Quispe Chipana Técnico de Proyectos II
Fecha de emisión: 14-02-2011 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa EMIRAGAS, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Raúl Mauro Huanca Quiroz Técnico de Proyectos II Álvaro Flores Peca Instalador II
Fecha de emisión: 11-02-2011 |
Autorizar a la Empresa FAR SUR SERVICIOS PETROLEROS LTDA., con NIT Nº 1028731029, la importación para consumo propio, aproximada mensual de 18.50 Kilogramos de la grasa autorizada, de la marca comercial KOPR KOTE DE JET LUBE, proveniente de la empresa TOPTRADE SUPPLY, de los Estados Unidos de Norteamérica, con partida arancelaria 2710.19.34.00 señalada por el importador.
Fecha de emisión: 11-02-2011 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa SOLUCIONES QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS SOLQUIFAR S.R.L., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 11-02-2011 |
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la modificación presupuestaria de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en la suma de Bs8.540.174.- para la Gestión 2011, y sea en base a los aspectos técnicos consignados en el Informe Técnico ADM 0054/2011 y Anexos que se adjuntan y forman parte inseparable de la presente Resolución Administrativa; que se sustenta en la generación de recursos propios y en el Informe Legal DJ N° 0178/2011 de 11 de febrero de 2011, el cual concluye que la modificación presupuestaria por Bs8.540.174.-, propuesto para la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en virtud de que no contraviene la norma legal vigente, y se ajusta a lo previsto en el Artículo 7 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado con Decreto Supremo Nº 29881 de 07 de enero del 2009; documentos que forman parte inseparable de la presente Resolución Administrativa.
ARTICULO
SEGUNDO.- Instruir a la Dirección de Administración y Finanzas, efectuar todos los trámites correspondientes para el estricto cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Administrativa.
Fecha de emisión: 11-02-2011 |
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la modificación presupuestaria de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en la suma de Bs. 8.540.174.- para la Gestión 2011, y sea en base a los aspectos técnicos consignados en el Informe Técnico ADM 0054/2011 y Anexos que se adjunta y forma parte inseparable de la presente Resolución Administrativa; que se sustenta en la generación de recursos propios, provenientes de las tasas de regulación, diferentes al Tesoro General de la Nación y en el Informe Legal DJ N° 0178/2011 de 11 de febrero de 2011, el cual concluye que la modificación presupuestaria por Bs. 8.540.174.-, propuesto para la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en virtud de que no contraviene la norma legal vigente, y se ajusta a lo previsto en el Artículo 7 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado con Decreto Supremo Nº 29881 de 07 de enero del 2009; documentos que forman parte inseparable de la presente Resolución Administrativa.
ARTICULO
SEGUNDO.- Instruir a la Dirección de Administración y Finanzas, efectuar todos los trámites correspondientes para el estricto cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Administrativa.
Fecha de emisión: 09-02-2011 |
Autorizar a la Empresa IMPORT EXPORT SAN MARTIN DE PORRES, con NIT Nº 1495883012, la importación y comercialización aproximada mensual de 400.00 Kilogramos de la parafina autorizada, de la marca comercial THERMO FISHER SCIENTIFIC CO., provenientes de la empresa RICHARD ALLAN SCIENTIFIC CO., de los Estados Unidos de Norteamérica, con partida arancelaria Nº 2712.20.00.00 señalada por el importador.
Fecha de emisión: 09-02-2011 |
Declarar PROBADO el cargo formulado contra la Empresa ANITA , formulado mediante Auto de fecha 22 de octubre de 2010, por infracción a lo dispuesto por Artículo 6, Numeral V del Decreto Supremo N° 29753 de 22 de octubre de 2008, por comercializar Diesel Oil en tanques adicionales de unidad de transporte automotor.
Fecha de emisión: 09-02-2011 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa GRUPO LARCOS INDUSTRIAL LTDA., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 08-02-2011 |
Aprobar la transferencia con cambio de razón social, del Taller de Conversión de Vehículos a GNV V.A.G.G. S.R.L , en favor de la Empresa denominada GASMANIA CLUB DEL GNV S.R.L. ubicada en la en la Avenida Tres Pasos al Frente esquina Inter Radial N° 3010 de la zona Ñuflo de Chávez en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, representada legalmente por Giovanna Miroslava Sevillano Lafuente con Cédula de Identidad No. 4384165 Cochabamba, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contra la Resolución Administrativa ANH No. 1083/2010 de 6 de octubre de 2010, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 04-02-2011 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS EL EMPERADOR, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 04-02-2011 |
PRIMERO.- Disponer la Cancelación de Registro de la empresa PETROBRÁS BOLIVIA DISTRIBUCIÓN S.A., en el LIBRO DE REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
SEGUNDO.- A partir de la fecha la empresa PETROBRÁS BOLIVIA DISTRIBUCIÓN S.A., queda inhabilitada para efectuar las actividades de Importación de Lubricantes, Carburantes y Comercialización de Combustibles Líquidos.
TERCERO.- Encomendar la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Jurídica y demás Direcciones y unidades pertinentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 03-02-2011 |
PRIMERO.- Aprobar el Programa de Evaluación de Desempeño 2010 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, a objeto de contar con un instrumento para evaluar y retribuir el trabajo, desplegando las capacidades y aptitudes de los servidores y establecer los parámetro de incentivos para mejorar el desempeño en la entidad en términos de eficiencia, honestidad, efectividad y calidad en el servicio
SEGUNDO.- Todas las Direcciones y Jefaturas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos son las encargadas de dar cumplimiento a la presente Resolución Administrativa, de conformidad con las normas vigentes.
Fecha de emisión: 03-02-2011 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa LE MANS S.R.L., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 03-02-2011 |
Autorizar a la Empresa REFRIGERACIÓN SANTA CRUZ S.R.L. FRIOCRUZ S.R.L. con NIT Nº 1012265022, la importación aproximada mensual de 300.00 Lts., del producto autorizado, procedente de la empresa PARKER HANNIFIN SPORLAN DIVISION, de los Estados Unidos de Norteamérica, de la marca comercial EMKARATE, SUNISO 3GS y SUNISO 4GS, con partida arancelaria, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 03-02-2011 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa WILLY POLICARPIO LOPEZ VELIZ, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 03-02-2011 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa WILLY POLICARPIO LOPEZ VELIZ, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 02-02-2011 |
Autorizar a la Empresa AMERICAN CHEMICAL COMPANY S.R.L., con NIT Nº 1015231025, la importación para consumo propio, aproximada mensual de 65,000.00 Kgs., del Solvente autorizado, procedente de la empresa PETROBRÁS ARGENTINA S.A., de la República Argentina, con partida arancelaria Nº 2710.11.91.00, señalada por el importador.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la ACTUALIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN de la empresa FERRO BOLIVIA WALDTTIE S.R.L., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
Fecha de emisión: 02-02-2011 |
PRIMERO.- Proceder al Cambio de Razón Social de la empresa Instaladora de Gas Natural por Redes CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ARQCON S.R.L., por el de ARQCON S.R.L.; y, al Cambio de Representante Legal a favor de Gaspar Contreras Tamayo con cédula de Identidad No. 4082891 Chuquisaca, debiendo registrarse dicho cambio en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
SEGUNDO.- Se instruye a la empresa ARQCON S.R.L., representada ahora por Gaspar Contreras Tamayo, a realizar la Renovación y/o Recategorización de su registro de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13 y 15 del Decreto Supremo No. 28291 de 11 de agosto de 2005.
TERCERO.- La empresa queda informada de sus obligaciones, derechos y sanciones aplicables conforme a los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento.
Fecha de emisión: 02-02-2011 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa SIGO SERVICIO INDUSTRIAL GAS OIL, en la Categoría Industrial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado: René Ángel Montaño López Ingeniero RNI 19370
Fecha de emisión: 02-02-2011 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa CACEPO INGENIERÍA, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Maico Cayo Veizaga Técnico de Proyectos II Abraham Ferrel Numbela Instalador II
Fecha de emisión: 02-02-2011 |
Autorizar a YPFB, con NIT Nº 1020269020, la importación aproximada mensual al mercado interno de 10,000.00 M3, de Insumos y Aditivos (Gasolina RON 93 y Gasolina RON 97) para la obtención de Gasolina Especial, autorizada en el Decreto Supremo Nº 0286/2009 de fecha 9 de Septiembre de 2009, procedentes de la empresa proveedora Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., de la República de Chile, producto que se encuentra bajo las partidas arancelarias Nº 2710.11.13.30 y Nº 2710.11.13.40, de acuerdo a lo señalado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y establecida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 0572 de fecha 14 de julio de 2010.
Fecha de emisión: 01-01-2011 |
PRIMERO.- Autorizar a la Estación de Servicio de GNV ESTACION DE SERVICIO GUAPAY , representada por Carlos Talamás Franco con Cédula de Identidad No. 1578578 Santa Cruz, la OPERACION de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la Avenida Guapay esquina Av. Japón de la ciudad de Santa Cruz de al Sierra.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la Estación de Servicio de GNV ESTACION DE SERVICIO GUAPAY , la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la Avenida Guapay esquina Av. Japón de la ciudad de Santa Cruz de al Sierra.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 01-01-2011 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa TALLER DE CONVERSIÓN FIDEL HENRY SANABRIA BARRIENTOS , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa TALLER DE CONVERSIÓN FIDEL HENRY SANABRIA BARRIENTOS , representada Fidel Henry Sanabria Barrientos con Cédula de Identidad No. 34449901 La Paz, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la calle Cornelio Ríos entre calles Boquerón y Hernando Siles de la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarija.
TERCERO.- La empresa mencionada, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar la transferencia con cambio de razón social, del Taller de Conversión de Vehículos a GNV GABY GAS en favor de la Empresa denominación DIEGAJO IMPORTADORA Y EXPORTADORA S.R.L., ubicada en la en la calle Roberto Barbery y 4° Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, representada legalmente por Walter Pedro Terán Cardozo con Cédula de Identidad No. 1619409 Tarija, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Autorizar a la empresa GAS ORIENTE BOLIVIANO LTDA. (GOB), la Habilitación de Conexión Lateral de Proceso (Hot Tap) en el ducto que opera dicha empresa, y que permitirá la instalación de una tubería transporte, válvulas, puente de regulación y medición y los accesorios correspondientes, para que la EMPRESA ELÉCTRICA GUARACACHI (EGSA) pueda suministrar energía eléctrica a la localidad de San Matías, Provincia Ángel Sandoval del Departamento de Santa Cruz.
Fecha de emisión: 28-01-2011 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa LUBRICANTES Y CARBURANTES LULITA, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 27-01-2011 |
Aprobar la Primera Adenda al Contrato de Servicio Interrumpible de Transporte de Gas Natural Mercado Interno, suscrito entre la empresa GAS ORIENTE BOLIVIANO LTDA. GOB, e YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS YPFB en fecha 10 de diciembre de 2008.
Fecha de emisión: 27-01-2011 |
Autorizar a YPFB, con NIT Nº 1020269020, la importación aproximada mensual al mercado interno de 15,000.00 M3, de Insumos y Aditivos (Gasolina RON 85) para la obtención de Gasolina Especial, autorizada en el Decreto Supremo Nº 0286/2009 de fecha 9 de Septiembre de 2009, procedentes de la empresa proveedora PETROBRÁS S.A., de la República federativa del Brasil, producto que se encuentra bajo la partida arancelaria Nº 2710.11.13.10, de acuerdo a lo señalado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y establecida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 0572 de fecha 14 de julio de 2010.
Fecha de emisión: 27-01-2011 |
Autorizar a YPFB, con NIT Nº 1020269020, la importación aproximada mensual al mercado interno de 18,000.00 M3, de Insumos y Aditivos (Gasolina RON 92.7) para la obtención de Gasolina Especial, autorizada en el Decreto Supremo Nº 0286/2009 de fecha 9 de Septiembre de 2009, procedentes de la empresa proveedora Trafigura Argentina S.A., de la República Argentina, producto que se encuentra bajo la partida arancelaria Nº 2710.11.13.30, de acuerdo a lo señalado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y establecida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 0572 de 14 de julio de 2010,
Fecha de emisión: 27-01-2011 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa SURUBÍ S.R.L., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 27-01-2011 |
Autorizar a la Empresa Unipersonal LABORATORIO FARMACÉUTICO LITEL, con NIT Nº 1468238010, la importación y comercialización aproximada mensual de 20,000.00 Kilogramos de Parafina, provenientes de la empresa proveedora HAINAN ZHONGXIN CHEMICAL CO. LTD., de la República Popular de China, con partida arancelaria de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Revocar la Resolución Administrativa ANH No. 1316/2010 de 23 de noviembre de 2010, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172, debiendo la Agencia Nacional de Hidrocarburos de conformidad a lo establecido por el artículo 90 del mencionado cuerpo legal, emitir una nueva resolución administrativa bajo los criterios de legitimidad establecidos en la presente resolución administrativa, ajustándose a lo establecido por la normativa vigente aplicable.
Fecha de emisión: 26-01-2011 |
Corregir la Resolución Administrativa ANH Nº 1550/2010 de fecha 23 de diciembre de 2010 en lo relativo a la procedencia del producto:
Fecha de emisión: 27-01-2011 |
Autorizar a la Empresa ASTRIX S.A., con NIT Nº 1023053020, la importación para consumo propio, aproximada mensual de 25,000.00 Kgs., de Parafina, procedente de la empresa C.I. IMPORTEX S.A., de la República de Colombia, con partida arancelaria, señalada por el importador de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 26-01-2011 |
Autorizar a la Empresa Imcruz Comercial S.A., con NIT Nº 1026469026, la importación y comercialización aproximada mensual de 300,000.00 Litros de aceites autorizados y 60,000 Kilogramos de Grasas autorizadas, de procedencia Peruana de la marca comercial Shell, provenientes de las empresas proveedoras Shell Lubricants Supply Company B.V A Incorporated In The Netherlands del Reino de los Países Bajos Holanda y Shell Lubricantes del Perú S.A., de la República del Perú, con partidas arancelarias de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 26-01-2011 |
Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la empresa CONSTRUCTORA CHACO ZUBIETA ÁLVAREZ S.R.L. con la sigla CHAZUAL S.RL., en la Categoría Industrial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico acreditado: Mercio Francisco Zubieta Álvarez Ingeniero RNI 7094 Mario Torrez Gonzáles Soldador 6G
Fecha de emisión: 25-01-2011 |
Autorizar a la Empresa Minera Inti Raymi S.A., con NIT Nº 1020499025, la importación para consumo propio, aproximada mensual de 1,086.00 Kgs., de las grasas autorizadas, procedentes de la Empresa MOBIL OIL DEL PERÚ S.R.L., de la República del Perú de la marca comercial Mobil, con partida arancelaria de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 25-01-2011 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa ARIES GAS, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Víctor Hugo Serrudo Orias Técnico de Proyectos II Rubén Justo Serrudo Orias Instalador I
Fecha de emisión: 25-01-2011 |
Disponer la INSCRIPCION de la EMPRESA CONSTRUCTORA MAYORGA, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Edwin Fonseca Mayorga Técnico de Proyectos II
Fecha de emisión: 25-01-2011 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa PREBOSTE, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Pedro Quispe Nina Técnico de Proyectos II Luís Ángel Siñani Ramos Instalador II
Fecha de emisión: 25-01-2011 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa EDWIN POMA MAMANI, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Luís Adolfo Callisaya Nina Técnico de Proyectos II
Fecha de emisión: 25-01-2011 |
Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa PRODUCTOS QUIMICOS COMPROQUIM NESTOR MARTINEZ H., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
Fecha de emisión: 25-01-2011 |
PRIMERO.- Autorizar a la Estación de Servicio YVU II dependiente de la Empresa CENTRO DE SERVICIOS Y COMERCIO S.R.L, representada por Casto Vinicio Villarroel Terán con Cédula de Identidad No. 2865896 Cochabamba, la OPERACION de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la Avenida Ché Guevara s/n UV 93, manzano 28, esquina calle Innominada de la zona este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la Estación de Servicio YVU II dependiente de la Empresa CENTRO DE SERVICIOS Y COMERCIO S.R.L, la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la Avenida Ché Guevara s/n UV 93, manzano 28, esquina calle Innominada de la zona este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 25-01-2011 |
Autorizar a la Empresa Minera Inti Raymi S.A., con NIT Nº 1020499025, la importación para consumo propio, aproximada mensual de 181.00 Kgs., de las grasas autorizadas, procedentes de la Empresa OEM SUPPLY de los Estados Unidos de Norteamérica de la marca comercial Mobil, con partidas arancelarias de acuerdo al siguiente detalle:
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