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Fecha de emisión: 30-11-2009 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa INSTALADORA DE GAS METAL MECANICA DAR GAS, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Isaías Gomez Sarabia Técnico de Proyectos I Raúl Isla Paco Técnico de Proyectos II
Fecha de emisión: 30-11-2009 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa GAS ESTAR, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Policarpio Jorge Castillo Cori Técnico de Proyectos II Horlando Oscar Cortez Mamani Instalador II
Fecha de emisión: 30-11-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa SERVIGAS ARANJUEZ S.R.L, como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa SERVIGAS ARANJUEZ S.R.L, representada por Ricardo Baldivieso Pantoja, la instalación de un taller de conversión de vehículos a GNV, a ser ubicado en la Avenida Villamontes No. 462 Zona San Jerónimo de la ciudad de Tarija.
TERCERO.- La empresa SERVIGAS ARANJUEZ S.R.L, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 30-11-2009 |
Otorgar a la Empresa SERVICIOS PETROLEROS BOLIVIANOS LTDA SERPETBOL LTDA. el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados, destinados para uso exclusivo en Equipos y Maquinarias de la Empresa.
Fecha de emisión: 30-11-2009 |
Disponer la INSCRIPCION de la EMPRESA DE SERVICIOS LUMAR, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Eduardo Javier Quispe Fabián Técnico de Proyectos II Orlando Quisbert Poma Instalador II
Fecha de emisión: 30-11-2009 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa SEC GAS, en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Juvenal Calle Flores Técnico de Proyectos II Simón Edgar Carvajal Aruquipa Instalador II
Fecha de emisión: 27-11-2009 |
Autorizar a la empresa unipersonal JORGE GUZMAN CONDORI CAPUMA, con NIT Nº 2795286015, la importación aproximada mensual de 20,000.00 kgs., de lubricantes procedentes de la empresa Raloy Lubricantes S.A. de C.V., de los Estados Unidos Mexicanos, con partidas arancelarias, de acuerdo al siguiente detalle: PRODUCTO PARTIDA ARANCELARIA
Fecha de emisión: 27-11-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO QUINTO ANILLO, representada por Natalio Rocha Vásquez con Cédula de Identidad No. 771783 Cochabamba, la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en Avenida Quinto Anillo (UV 111 MZ 54), de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO QUINTO ANILLO, los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de ciento noventa y seis (196) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 26-11-2009 |
Autorizar a la empresa COFIGAS, representada por Gloria Marisol Sanabria Barrientos, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en la Avenida Mario Estensoro S/N, Zona Morros Blancos de la ciudad de Tarija.
Fecha de emisión: 25-11-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIO EL MIRADOR, representada por Sonia Soruco Roca, la construcción y operación de una Estación de Servicio de combustibles líquidos del mismo nombre, a ser ubicada en la Localidad de El Puente Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO EL MIRADOR, los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos concluirán en el plazo de 245 días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción, la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO EL MIRADOR deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, cumplida esa formalidad la empresa podrá solicitar se le extienda la Licencia de Operación adjuntando para el efecto todos los documentos detallados en el Art. 35 del citado reglamento.
Fecha de emisión: 25-11-2009 |
Autorizar a la empresa GNCAR DE BELLA ASUNTA VALDIVIA CARDONA, representada por Bella Asunta Valdivia Cardona, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en la Calle Hermana Alicia Oliva No. 553, en la Zona Morros Blancos de la ciudad de Tarija.
Fecha de emisión: 25-11-2009 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa NICACIA ROMERO MAMANI, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Vicente Miguel Flores Blanco Técnico de Proyectos II Richard Luís Calle Cantuta Instalador II
Fecha de emisión: 25-11-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa DISTRIBUIDORA GLP MOLLO PROV. MUÑECAS, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 24-11-2009 |
Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la empresa JV SERVICIOS, en la Categoría Industrial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico acreditado: Ronald Amador Pérez Justiniano Ingeniero RNI 9855 Pascual Mamani Benito Soldador 6G
Fecha de emisión: 24-11-2009 |
Autorizar a la Empresa AGROMAN S.R.L., con NIT Nº 1015255024, la importación aproximada mensual de 15,000.00 Lts., de Lubricantes provenientes de la empresa John Deere, de los Estados Unidos de Norteamérica, de la marca comercial John Deere, con partidas arancelarias de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 24-11-2009 |
Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la empresa M & M PON GAS, en la Categoría Industrial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico acreditado: Carole Yessmin Chumacero Ruiz Ingeniero RNI 19686 Miguel Antonio Vargas García Ingeniero RNI 7213
Fecha de emisión: 23-11-2009 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa SERVIGAS SANJINES, en la Categoría Industrial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado: José Jorge Sanjinés Benavidez Ingeniero RNI 9596 Patricia Valle Mamani Soldador 6G
Fecha de emisión: 23-11-2009 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa JUAN CARLOS SEGALES MAMANI, en la Categoría Comercial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Mario Vladimir Peralta Pinedo Técnico de Proyectos I Juan Carlos Segales Mamani Instalador I
Fecha de emisión: 20-11-2009 |
Autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima YPFB Refinación S.A., con NIT Nº 1028255024, la importación aproximada mensual de 7,000.00 m3 de Diesel Oil, procedente de la empresa proveedora Petróleo Brasileiro S.A., de la República Federativa del Brasil, producto que se encuentra bajo partida arancelaria Nº 2710.19.21.00. SEGUNDO: Instruir a la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación Sociedad Anónima YPFB Refinación S.A., el envío a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el plazo de 30 días hábiles administrativos, el Certificado de calidad de origen otorgado por el fabricante, homologado por un organismo de certificación reconocido por el país de origen y por IBNORCA.
Fecha de emisión: 20-11-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO TARIJA S.R.L , representada por Walter Ibañez Díaz la OPERACIÓN de su Estación de Servicio de GNV, denominada ESTACIÓN DE SERVICIO TARIJA S.R.L , ubicada en la Avenida Héroes de la Independencia de la ciudad de Tarija.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO TARIJA S.R.L la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de GNV denominada ESTACIÓN DE SERVICIO TARIJA S.R.L ubicada en la Avenida Héroes de la Independencia de la ciudad de Tarija.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 20-11-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO TARIJA S.R.L , representada por Walter Ibañez Díaz la OPERACIÓN de su Estación de Servicio de GNV, denominada ESTACIÓN DE SERVICIO TARIJA S.R.L , ubicada en la Avenida Héroes de la Independencia de la ciudad de Tarija.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO TARIJA S.R.L la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de GNV denominada ESTACIÓN DE SERVICIO TARIJA S.R.L ubicada en la Avenida Héroes de la Independencia de la ciudad de Tarija.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 19-11-2009 |
Declarar probado el cargo formulado contra la Empresa Estación de Servicio SIMBAU S.R.L del Departamento de Santa Cruz, formulado mediante Auto de fecha 23 de julio de 2009, por incumplimiento a lo establecido en el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo No. 26821 de 25 de octubre de 2002, que modifico el artículo 69 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos aprobado por Decreto Supremo No. 24721 por modificación o cambio de las instalaciones de la Estación de Servicio sin autorización del Ente Regulador.
Fecha de emisión: 18-11-2009 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la EMPRESA INSTALADORA DE GAS IMEC , en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Iván Augusto Mezza Cabrera Técnico de Proyectos I Wilfredo Carlos Salinas Medina Instalador I
Fecha de emisión: 18-11-2009 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa MANA DJ GAS, en la Categoría Comercial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Erasmo Silva Técnico de Proyectos I Josué Quispe Tipula Instalador I II
Fecha de emisión: 17-11-2009 |
Autorizar el funcionamiento del Puesto de Venta de Combustibles Líquidos denominado ESTACIÓN DE SERVICIO SAIPINA , (en adelante la Empresa), representada legalmente por la Señora Angelina Soliz de Álvarez, para la comercialización de Gasolina Especial y Diesel Oil.
Fecha de emisión: 17-11-2009 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa ANDIGAS NATURAL en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal nuevo acreditado por INFOCAL: Enrique Juan Zegarra Flores Técnico de Proyectos I Ángelo Rudy Torrez Álvarez Técnico de Proyectos I
Fecha de emisión: 17-11-2009 |
Autorizar a la empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada Importadora de Lubricantes Moreno Lubrimor S.R.L. , con NIT Nº 1015021025, la importación aproximada mensual de 450,000.00 Lts. Kgr., de lubricantes, de la empresa proveedora Petronas Lubrificantes Brasil S.A., de la República Federativa del Brasil, con partidas arancelarias señaladas de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 17-11-2009 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa ECOACON - ARQUITECTURA en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Richard Eduardo Durán Uriarte Técnico de Proyectos I - II Marcos Mamani Huarachi Instalador I II
Fecha de emisión: 17-11-2009 |
Autorizar a la Empresa XCEL LUB, con NIT Nº 2471836010, la importación aproximada mensual de 46,200.00 Lts., de lubricantes procedentes de la Empresa Amalie Oil Company, de los Estados Unidos de Norteamérica, de la marca comercial Xcel, con partidas arancelarias, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 16-11-2009 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa unipersonal CAFLO, en la Categoría Comercial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Alcibiades Fellman Estrada Almendras Técnico de Proyectos I Néstor David de la Barra Torrico Instalador I II
Fecha de emisión: 16-11-2009 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa ECONÓMICO Y SEGURO (ECO SEG), en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Lena Karen Ramírez Castellón Técnico de Proyecto I Eddy Fausto Torrez Sánchez Instalador I
Fecha de emisión: 16-11-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO ELISA S.R.L., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 13-11-2009 |
Aprobar el contrato de servicio interrumpible para el transporte de hidrocarburos líquidos mercado interno suscrito entre YPFB TRANSPORTE y FLAMAGAS S.A en fecha 16 de julio de 2009. Notifíquese por cédula a YPFB TRANSPORTE S.A. y FLAMAGAS S.A, de conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, aprobado por Decreto Supremo No. 27172 de 15 de septiembre de 2003.
Fecha de emisión: 13-11-2009 |
PRIMERO.- Otorgar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, permiso para la exportación de Crudo Reconstituido RECON, con destino a Sud América, Estados Unidos de Norteamérica, Centro América, El Caribe, Europa o Asia, a favor de la Empresa Petromar AVV on Behalf of PDVSA Petróleo S.A., por un volumen de 300.000 barriles +/-10% (décimo primer embarque), a partir del 13 de noviembre de 2009 (Ventana de Embarque del 13 de noviembre al 13 de noviembre de 2009).
SEGUNDO.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, deberá enviar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos la segunda adenda suscrita en fecha 13 de Septiembre de 2009, que amplía el plazo de vigencia del Contrato DLG: Nº 197/2008, hasta el 13 de Septiembre de 2010 en fecha 30 de Noviembre de 2009.
TERCERO.-Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero, inciso a) del Decreto Supremo 28176 de 19 de mayo de 2005, asume el compromiso de abastecer preferentemente el mercado interno antes que sus exportaciones.
Fecha de emisión: 12-11-2009 |
PRIMERO.- Autorizar a la Empresa Minera San Cristóbal S.A., con NIT Nº 1020415021, la importación aproximada mensual de 3,000.00 m3 de Diesel Oil, para consumo propio procedente de la empresa Shell Chile S.A.C. e I., de la República de Chile, con partida arancelaria Nº 2710.19.21.00.
SEGUNDO.- Instruir a la Empresa Minera San Cristóbal S.A., durante la internación al país del producto detallado en el Artículo Primero, presentar el certificado de calidad de origen expedido por el fabricante y cumplir con lo establecido en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
TERCERO.- La presente autorización tiene validez de un año a partir de la fecha de su emisión.
Fecha de emisión: 12-11-2009 |
Autorizar a la Empresa Importadora Marcelino Mendoza Choque, con NIT Nº 413118010, la importación aproximada mensual de 50,000.00 Kgr., de parafina de las marcas comerciales Luckywell Trading Company Limited., y Luckywell Petrochemical Hong Kong Limited., de las empresas Luckywell Trading Company Limited., y Luckywell Petrochemical Hong Kong Limited., ambas de la República Popular de China, con partida arancelaria de acuerdo al siguiente detalle: PRODUCTO PARTIDA ARANCELARIA
Fecha de emisión: 11-11-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa COMERCIALIZADORA DEL SUR S.R.L para su taller de conversión de Vehículos a GNV denominado PAPILLON, como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa COMERCIALIZADORA DEL SUR S.R.L, representada por Fernando Villanueva Alemán, la instalación de un taller de conversión de vehículos a GNV denominado PAPILLON, a ser ubicado en la carretera antigua a Santa Cruz, frente a la estación de servicio Caiguami de la ciudad de Villamontes en el Departamento de Tarija.
TERCERO.- La empresa COMERCIALIZADORA DEL SUR S.R.L, para su taller de conversión de Vehículos a GNV denominado PAPILLON se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 11-11-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa COMERCIALIZADORA DEL SUR S.R.L para su taller de conversión de Vehículos a GNV denominado PAPILLON, como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa COMERCIALIZADORA DEL SUR S.R.L, representada por Fernando Villanueva Alemán, la instalación de un taller de conversión de vehículos a GNV denominado PAPILLON, a ser ubicado en la carretera antigua a Santa Cruz, frente a la estación de servicio Caiguami de la ciudad de Villamontes en el Departamento de Tarija.
TERCERO.- La empresa COMERCIALIZADORA DEL SUR S.R.L, para su taller de conversión de Vehículos a GNV denominado PAPILLON se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 11-11-2009 |
ARTICULO Dejar sin efecto y dentro del ámbito de la regulación la Intervención Preventiva a la Estación de Servicio Petróleos & Derivados Quiroz , dispuesta mediante la Resolución Administrativa SSDH No. 1170/2008 de 13 de Noviembre de 2008.
Fecha de emisión: 10-11-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa LANDI GAS INGENIERIA, como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa LANDI GAS INGENIERIA, representada por Renán Ronal Quiroga Camacho, la instalación de un taller de conversión de vehículos a GNV, a ser ubicado en la avenida Segundino Ugarte esquina calle Octavio Campero No. 600, de la Zona La Pampa de la ciudad de Tarija.
TERCERO.- La empresa LANDI GAS INGENIERIA, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 10-11-2009 |
PRIMERO.- Corregir la Resolución Administrativa ANH Nº 0058/2009 de fecha 15 de enero de 2009, en cuanto al proveedor, es decir Luckywell Trading Company Limited, como una de las agencias subsidiarias de la empresa Luckywell Petrochemical Hong Kong Limited.
SEGUNDO.- Se mantiene la vigencia y subsistencia del tenor y contenido de la Resolución Administrativa ANH Nº 0058/2009 de fecha 15 de enero de 2009, en todo lo que no haya sido objeto de modificación expresa por la presente Resolución Administrativa.
Fecha de emisión: 10-11-2009 |
PRIMERO.- Corregir la Resolución Administrativa ANH Nº 0713/2009 de fecha 14 de julio de 2009, en cuanto al proveedor, es decir Luckywell Trading Company Limited, como una de las sucursales y agencias de la empresa Luckywell Petrochemical Hong Kong.
SEGUNDO.- Se mantiene la vigencia y subsistencia del tenor y contenido de la Resolución Administrativa ANH Nº 0713/2009 de fecha 14 de julio de 2009, y la Resolución Administrativa ANH Nº 0846/2009 de fecha 20 de agosto de 2009, en todo lo que no haya sido objeto de modificación expresa por la presente Resolución Administrativa.
Fecha de emisión: 10-11-2009 |
PRIMERO.- Disponer la AMPLIACIÓN DE INSCRIPCIÓN de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO R Y G CIRCUNVALACIÓN, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para dedicarse a la actividad de Comercialización de Gas Natural Vehicular, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
Fecha de emisión: 09-11-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa GRAN CLIPER, como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa GRAN CLIPER, representada por Romeo Huáscar Medrano Ochoa, la instalación de un taller de conversión de vehículos a GNV, a ser ubicado en la calle Alejandro Pérez entre avenida Octavio Campero y calle 10 de mayo del Barrio Morros Blancos de la ciudad de Tarija.
TERCERO.- La empresa GRAN CLIPER, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 09-11-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa GRAN CLIPER, como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa GRAN CLIPER, representada por Romeo Huáscar Medrano Ochoa, la instalación de un taller de conversión de vehículos a GNV, a ser ubicado en la calle Alejandro Pérez entre avenida Octavio Campero y calle 10 de mayo del Barrio Morros Blancos de la ciudad de Tarija.
TERCERO.- La empresa GRAN CLIPER, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 09-11-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa EKC S.R.L, como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa EKC S.R.L, representada por Fidel Henry Sanabria Barrientos, la instalación de un taller de conversión de vehículos a GNV, a ser ubicado en la avenida Bolivia s/n, Zona Pocitos de la ciudad de Yacuiba en el Departamento de Tarija.
TERCERO.- La empresa EKC S.R.L, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 09-11-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa IMIBRA, como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa IMIBRA, representada por Concepción Barrientos Herbas, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en Calle Bernardo Trigo y Calle Capitán Manchego de la ciudad de Villamontes del departamento de Tarija.
TERCERO.- La empresa IMIBRA, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 09-11-2009 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa unipersonal G.N.V. MOTOR SERRANO, como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa G.N.V. MOTOR SERRANO, representada por Pablo Serrano Ríos, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en Avenida Bilbao Rioja esquina Calle Kilómetro 7, de la ciudad de Tarija.
TERCERO.- El Taller se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 09-11-2009 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la EMPRESA INSTALADORA DE GAS NATURAL MIGUEL ROTUNO , en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Vicente Miguel Rotuno Serrudo Técnico de Proyectos II Vicente Miguel Rotuno Serrudo Instalador II
Fecha de emisión: 09-11-2009 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa EMPREBOL EMPRESA BOLIVIANA DE SERVICIOS en la Categoría Industrial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado: Fermín Omar Jaldín Herbas Ingeniero RNI 18313 Luís Contreras Pinto Soldador 6G
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