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Fecha de emisión: 15-12-2010 |
Declarar IMPROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 27 de agosto de 2010, contra la ESTACION DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS EL TROMPILLO , de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por no ser responsable de no dar cumplimiento a instrucciones impartidas por la Superintendecia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos, contravención y sanción que se encuentra establecida en los Artículos; 110 inciso c) de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005; y 39 inciso c) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997
Fecha de emisión: 15-12-2010 |
Declarar IMPROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 27 de agosto de 2010, contra la ESTACION DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS VERGARA , de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por no ser responsable de no dar cumplimiento a instrucciones impartidas por la Superintendecia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos, contravención y sanción que se encuentra establecida en los Artículos; 110 inciso c) de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005; y 39 inciso c) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997
Fecha de emisión: 14-12-2010 |
Autorizar la ampliación por dieciocho (18) meses calendario adicionales, de la vigencia de la Licencia de Operación N° OLEO 03/04 del Oleoducto Lateral Margarita-Sábalo computable a partir del 18 de diciembre de 2010, es decir hasta el 18 de junio de 2012, otorgada originalmente en virtud de la Resolución Administrativa SSDH No. 1317/2004 de 17 de diciembre de 2004 y ampliada por Resolución Administrativa SSDH No 1336/2008 de 16 de diciembre de 2009.
Fecha de emisión: 14-12-2010 |
Autorizar la ampliación por dieciocho (18) meses calendario adicionales, de la vigencia de la Licencia de Operación N° GASO-02/04 del Gasoducto Lateral Margarita-Sábalo computable a partir del 18 de diciembre de 2010, es decir hasta el 18 de junio de 2012, otorgada originalmente en virtud de la Resolución Administrativa SSDH No. 1318/2004 de 17 de diciembre de 2004 y ampliada por Resolución Administrativa SSDH N°1337/2009 de 16 de diciembre de 2009.
Fecha de emisión: 14-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la EMPRESA CONSTRUCTORA ROSEBAL , en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Elizabeth Cáceres Chambi Técnico de Proyectos II Rolando Tomás Segovia Ballesteros Instalador II
Fecha de emisión: 14-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa SERGIO HORACIO ZURITA PALACIOS en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Jesús Juan Zurita Morales Técnico de Proyectos II Elmer Vladimir Chino Quispe Instalador I
Fecha de emisión: 14-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa JARVER JN GAS, en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Ramiro Velásquez Poma Técnico de Proyectos II Justo Pastor Valencia Quispe Instalador II
Fecha de emisión: 14-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa INCOL - GAS en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Elvis Colque Martínez Técnico de Proyectos II Julio Gonzalo Colque Choque Instalador II
Fecha de emisión: 14-12-2010 |
Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 12 de octubre de 2009, contra la ESTACION DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS EL PORVENIR S.R.L. de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por ser responsable de no dar cumplimiento a instrucciones impartidas por la Superintendecia de Hidrocarburos, ahora Agencia Nacional de Hidrocarburos, contravención y sanción que se encuentra establecida en los artículos: 110 inciso c) de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 de Hidrocarburos; y 39, inciso c) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997.
Fecha de emisión: 14-12-2010 |
Autorizar e instruir el pago del Aguinaldo de Navidad, sin descuentos de ley, en observancia de las disposiciones legales que regulan el mismo, y sea en favor del Personal Eventual contratado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en la presente gestión 2009, que cumplan con los requisitos establecidos al efecto, y sea exclusivamente a favor del personal eventual consignado en la Planilla adjunta al Informe RRHH 0135/2010 INF de fecha 09 de Diciembre de 2010, que forma parte inseparable de la presente Resolución.
Fecha de emisión: 13-12-2010 |
Aprobar el nuevo Reglamento del Fondo Social de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en sus diez (10) artículos que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Administrativa.
Fecha de emisión: 13-12-2010 |
PRIMERO.- Autorizar al Taller de Conversión a GNV FULL GAS HERBAS , representada por Sr. Walter Herbas Campos con cédula de Identidad N° 1001872 Chuquisaca, el traslado de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la Av. Roque Aguilera N° 482, barrio Villa Fátima UV ET 13, Mza. E10 de la ciudad de Santa Cruz
SEGUNDO.- El Taller de Conversión a GNV FULL GAS HERBAS , se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
TERCERO.- La empresa Taller de Conversión a GNV FULL GAS HERBAS deberá pagar para solventar los gastos por las inspecciones técnicas de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento, a favor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 13-12-2010 |
PRIMERO.- Autorizar al Taller de Conversión a GNV FULL GAS HERBAS , representada por Sr. Walter Herbas Campos con cédula de Identidad N° 1001872 Chuquisaca, el traslado de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la Av. Roque Aguilera N° 482, barrio Villa Fátima UV ET 13, Mza. E10 de la ciudad de Santa Cruz
SEGUNDO.- El Taller de Conversión a GNV FULL GAS HERBAS , se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
TERCERO.- La empresa Taller de Conversión a GNV FULL GAS HERBAS deberá pagar para solventar los gastos por las inspecciones técnicas de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento, a favor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 13-12-2010 |
Aprobar la transferencia con cambio de razón social, del Taller de Conversión de Vehículos a GNV GNCAR DE BELLA ASUNTA VALDIVIA CARDONA en favor de la Empresa denominación TABOADA COMPETICIÓN GNV, ubicada en la en la Av. Juan Pablo II N° 3210 de la ciudad de El Alto, representada legalmente por Freddy Achu Taboada, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
Fecha de emisión: 13-12-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa Estación de Servicio SAN LUIS I representada por Víctor Hugo Condorcett Murillo con Cédula de Identidad No. 1037135 Chuquisaca, la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Avenida Radial 10 esquina 5° Anillo, zona sud este, UV 92, mza. 6 de la ciudad de Santa Cruz.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa Estación de Servicio ELISA S.R.L. , los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de doscientos sesenta y seís (266) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 13-12-2010 |
Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 09 de agosto de 2010 contra la Empresa Distribuidora de Gas Licuado de Petróleo EXTRA GAS , de la ciudad de Cochabamba, por ser responsable de infringir disposiciones administrativas Suspensión de actividades sin autorización del Ente Regulador , establecidas en el artículo 9 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 29753 de 22 de octubre de 2008.
Fecha de emisión: 13-12-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa Estación de Servicio ELISA S.R.L. representada por Víctor Hugo Montaño Lizarazu con Cédula de Identidad No. 623950 Oruro, la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la en Avenida Juan Pablo II s/n, 3° Anillo Interno, Barrio Polanco de la ciudad de Santa Cruz.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa Estación de Servicio ELISA S.R.L. , los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de doscientos veinticuatro (224) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 10-12-2010 |
Otorgar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, permiso para la exportación de Crudo Reconstituido RECON, con destino a Sud América, Estados Unidos de Norteamérica, Centro América, El Caribe, Europa o Asia, a favor de la Empresa Petromar AVV on Behalf of PDVSA Petróleo S.A., por un volumen de 300.000 barriles +/-10% (vigésimo primer embarque), a partir del 10 diciembre de 2010 (Ventana de Embarque del 13 al 17 de diciembre de 2010, de acuerdo a memorial de solicitud.)
Fecha de emisión: 09-12-2010 |
Aprobar la transferencia sin cambio de razón social, de la ESTACIÓN DE SERVICIO EUSE CRUZ, ubicada en la Av. Virgen de Guadalupe s/n, de la localidad de Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, en favor de su nueva propietaria, la señora Evelin Petrona Velez, debiendo emitirse la Licencia de Operación correspondiente.
Fecha de emisión: 09-12-2010 |
Otorgar a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS LTDA. IST LTDA., el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio.
Fecha de emisión: 09-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa CENTRAL GAS CALIDAD EN ENERGÍA DE TRANSPORTE DE GAS en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Clemar Rómulo Calle Guzmán Técnico de Proyectos I - II Clemar Rómulo Calle Guzmán Instalador I II
Fecha de emisión: 08-12-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO MORITA , representada Omar Chávez Vera con Cédula de Identidad No. 3734116 Cochabamba, la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Av. Santos Dumont N° 3800 esquina Scheiner entre 3° y 4° Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO MORITA , los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 08-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa MR-GAS en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Ramiro Velásquez Poma Técnico de Proyectos II Justo Pastor Valencia Quispe Instalador II
Fecha de emisión: 08-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la EMPRESA DE SERVICIOS INGAS DAZA en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Demetrio Daza Navas Técnico de Proyectos II Demetrio Daza Navas Instalador II
Fecha de emisión: 08-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa INSTALADORA DE GAS OARVILL COCHABAMBA en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Henry Omar Arnez Villca Técnico de Proyectos I II Luis Nicanor Magariños Cossio Instalador I
Fecha de emisión: 08-12-2010 |
Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la empresa SERVICIO DE INSTALACIÓN DE GAS OLYMAR, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico acreditado por INFOCAL: Daniel Ismael Gisbert Linares Técnico de Proyectos I Julian Juarez Choque Técnico de Proyectos II
Fecha de emisión: 08-12-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa JAZYULIM, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Celia Teófila Luna Limachi Técnico de Proyectos II René Chejo Quenallata Instalador II
Fecha de emisión: 08-12-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa COULD GAS, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Efraín Ángel Plata Apaza Técnico de Proyectos II Elmer Vladimir Chino Quispe Instalador II
Fecha de emisión: 08-12-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO CAPITAN VICTOR USTARIZ , representada por Mario Marañón con Cédula de Identidad No. 768878 Cochabamba, la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Av. Capitán Víctor Ustariz de la ciudad de Cochabamba.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO CAPITAN VICTOR USTARIZ , los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de ciento cincuenta (150) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del REGLAMENTO. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 07-12-2010 |
Declarar IMPROBADOS los cargos formulados mediante auto de fecha 10 de agosto de 2010 contra la Distribuidora DUPON S.R.L , de la ciudad de La Paz, por la presunta comisión de la infracción establecida en el artículo 13 inc. j) sancionado por el articulo 14 del Decreto Supremo Nº 29158, al no existir prueba fehaciente que sustente la comisión de la infracción administrativa presuntamente cometida.
Fecha de emisión: 07-12-2010 |
Declarar PROBADO el cargo formulado mediante Auto de fecha 09 de agosto de 2010, contra la ESTACIÓN DE SERVICIOS AGRUPA , por que el personal de la Empresa no estaba operando el sistema de acuerdo normas de seguridad, incumplimiento a lo establecido en el ANEXO 6, Subnumeral 5.4 (Elementos y Dispositivos de Seguridad) inc. f) y el Artículo 68 inc. b) del Reglamento para la Construcción y Operación de Estación de Servicio de GNV y Talleres de Conversión a GNV, imponiendo consecuentemente una multa de Bs. 12.011,82 (DOCE MIL ONCE 82/100 BOLIVIANOS), conforme lo dispone el parágrafo I del artículo 7 del Decreto Supremo N°28932 y el inciso c) del parágrafo II del Artículo 80 del Reglamento de la Ley N° 2341 para el SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N°27172 de 15 de septiembre de 2003.
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa LABORATORIO FARMACEUTICO LITEL, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Autorizar a la empresa KRUMAL COMERCIO E IMPORTACIONES S.R.L., con NIT Nº 157458025, la importación aproximada mensual de 80,000.00 Lts., de parafina procedente de la empresa Luckywell Trading Company Limited, de la República Popular de China, con partida arancelaria No. 2712.20.00.00, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA GALLIER, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico acreditado por INFOCAL: Jacinto Carlos Gallardo Cárdenas Técnico de Proyectos I - II Humberto Miguel Romero Viñola Instalador I II
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Disponer la RECATEGORIZACIÓN de registro de la empresa ALDIVI, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal técnico acreditado por INFOCAL: Santos Nair Castañeta Acarapi Técnico de Proyectos I - II Alfredo Loza Callisaya Instalador I - II
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa INSTALADORA DE GAS DOMICILIAR MNM en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Elias Mamani Paucara Técnico de Proyectos I Alfredo Loza Callisaya Instalador I
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa VEDA O&M EMPRESA DE SERVICIOS en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Celia Teófila Luna Limachi Técnico de Proyectos II Mario Vladimir Peralta Pinedo Técnico de Proyectos II
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa TOLEDO GAS en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Néstor Rolando Alanoca Conde Técnico de Proyectos II Rubén Ángel Toledo Alberto Instalador II
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa CONSTRUCTORA IGMIRI DE SERVICIOS GENERALES en la Categoría Doméstica del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Omar Gonzalo Paniagua Martinez Técnico de Proyectos II Mario Venegas Instalador II
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa MULTISERVICIOS ROMERO, en la Categoría Comercial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Jacinto Carlos Gallardo Cárdenas Técnico de Proyectos I
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa LUBRICANTES Y CARBURANTES LULITA, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
PRIMERO.- Autorizar a la Estación de Servicio de GNV EMPRESA DE SERVICIOS TREBOL DE MAYO S.R.L. , representada por Edgar Ivan Paz Morató con Cédula de Identidad No. 3617142 Cochabamba, la OPERACION de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la Av. Los Chacos, UV 144, Mza. 78, lote 31 de la zona Pampa de la Isla de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de La Estación de Servicio de GNV EMPRESA DE SERVICIOS TREBOL DE MAYO S.R.L. , la LICENCIA DE OPERACIÓN de su Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, ubicada en la Av. Los Chacos, UV 144, Mza. 78, lote 31 de la zona Pampa de la Isla de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
TERCERO.- La autorización para la Operación de la estación de servicio de GNV otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de diez (10) años computables a partir de la fecha de su emisión, misma que podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez (10) años, debiendo el interesado acreditar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa LA GARRAFA CHIQUITANA, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa DISTRIBUIDORA DE GLP GAVIMAR , en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 06-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa TECCOM EMPRESA BOLIVIANA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS TECCOM S.R.L. en la Categoría Industrial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado: Iván Roberto Vásquez Ribera Ingeniero RNI 7499 Julio Alejandro Méndez Antelo Ingeniero RNI 17990
Fecha de emisión: 04-12-2010 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa unipersonal C GAS, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Pablo Osco Vila Técnico de Proyectos II Iver Limbert Mamani Pajci Instalador II
Fecha de emisión: 03-12-2010 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa SERVICIO TÉCNICO DE GAS HUWALEN, en la Categoría Comercial del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Américo Daniel Zeballos Torrico Técnico de Proyectos I Alejandro René Quispe Machicado Técnico de Proyectos II
Fecha de emisión: 03-12-2010 |
Convalidar y aprobar la Comisión de Viaje solicitada en el Formulario Nº 00642 correspondiente al Sgto. 1ro. Julio Juan Yujra Mamani, efectuado el control en la venta de GLP en la localidad de Copacabana los días 08 al 10 de julio del presente año.
Fecha de emisión: 02-12-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa DISTRIBUCIÓN BOLIVIANA DE LUBRICANTES DBL S.R.L., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 02-12-2010 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. K´YMON GAS , como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa TALLER DE CONVERSIÓN A G.N.V. K´YMON GAS , representada por Pamela Ricci Eliás LImachi con Cédula de Identidad No. 5954995 La Paz, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en el lote 7 de Zona Franca Industrial de la ciudad de El Alto.
TERCERO.- La empresa mencionada, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
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