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Fecha de emisión: 29-12-2011 |
Autorizar a la Empresa DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ SUDAMERICANA S.A. DIASA S.A. , con NIT Nº 1028567022, la importación, con un volumen aproximado mensual de 300.000,00 Lts. de los aceites autorizados y 80.000,00 Kgs. de las grasas autorizadas, procedente de la empresa ISOPETROL del Perú, con partidas arancelarias señaladas de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 29-12-2011 |
APROBAR desde el punto de vista estrictamente técnico y consecuentemente autorizar a YPFB TRANSPORTE la construcción del proyecto denominado PROYECTO EXPANSIÓN GASODUCTO AL ALTIPLANO FASE III C (GAA III C), que comprende la construcción de dos Loops con las siguientes características:
Fecha de emisión: 29-12-2011 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa DISTRIBUIDORA ARANDIA GAS S.R.L., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la RECATEGORIZACION de la empresa MULTIEMPRESA MERCURIO, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: GONZALO JORGE CACERES ROSSEL TÉCNICO PROYECTOS I
Fecha de emisión: 29-12-2011 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa COT-MAC CONSULTORA TECNICA MARTINEZ CALIZAYA en la CATEGORÍA COMERCIAL del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Se mantiene el siguiente personal registrado previamente:
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la Empresa JESTERGAS, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: ROLANDO QUISPE MAMANI TÉCNICO DE PROYECTOS II
Fecha de emisión: 29-12-2011 |
Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 02748, de fecha 30 de diciembre de 2011, correspondiente al funcionario Víctor Valencia Cruz, Chofer de ODECO, para realizar el control en fronteras contra el Contrabando de G.E., D.O., G.L.P., apoyando al Comando Conjunto en la localidad de Viacha, fecha de salida 31 de diciembre de 2011 y fecha de retorno 10 de enero de 2012.
Fecha de emisión: 30-12-2011 |
Dejar sin efecto ni valor alguno la Resolución Administrativa SSDH Nº 0001/2006, de fecha 03 de enero de 2006, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Administración del Fondo Rotativo.
Fecha de emisión: 30-12-2011 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa JV SERVICIOS en la CATEGORÍA INDUSTRIAL del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: JIMMY NELSON VILLCA SAINZ INGENIERO(RNI 22555) JAIME BALDERRAMA ARNEZ SOLDADOR 6G
Fecha de emisión: 30-12-2011 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa M & M PON GAS en la CATEGORÍA INDUSTRIAL del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: WHILDER CABRERA CHOQUE TÉCNICO PROYECTOS I MARIA EUGENIA SAGARDIA HUACHALLA INSTALADOR I Y II
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la RECATEGORIZACION de la Empresa INSTALACIONES RFB, en la Categoría Comercial en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: ROGER MARCO ZEBALLOS FERNANDEZ TÉCNICO PROYECTOS I Y II
Fecha de emisión: 30-12-2011 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa EURO GAS JOELITO G.N.V. como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa EURO GAS JOELITO G.N.V. , representada por Sr. Joe Grover Ramos Beltrán con Cedula de Identidad No. 4512893 Cbba, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la Zona de Valle Hermoso Av. Siglo 20 entre Av. Guayacan lote N° 33 de la ciudad de Cochabamba del departamento de Cochabamba.
TERCERO.- La empresa EURO GAS JOELITO G.N.V. , se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 30-12-2011 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa ESTACION DE SERVICIOS MONTAÑO S.R.L., representada por Jose Montaño con Cédula de Identidad No. 826997 Santa Cruz, la construcción de una Estación de Servicio de Gas Natural Vehicular, a ser ubicada en la Av. Doble via la Guardia, Km 8.5 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Departamento de Santa Cruz.
SEGUNDO.- Según el cronograma de ejecución presentado por la empresa ESTACION DE SERVICIOS MONTAÑO S.R.L., los trabajos de construcción de la Estación de Servicio de GNV concluirán en el plazo de Trescientos treinta (330) días calendario, computables a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.
TERCERO.- Una vez concluida la construcción de la Estación de Servicio, la empresa deberá solicitar la inspección técnica final de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento. Cumplidas las condiciones técnicas y legales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y la Licencia de Operación, a cuyo efecto la Empresa deberá presentar la documentación detallada en los artículos 39 y 40 del Reglamento.
Fecha de emisión: 30-12-2011 |
Aprobar el nuevo Reglamento de Uso de Vehículos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que se adjunta en Anexo a la presente Resolución Administrativa y forma parte inseparable de la misma, cuyas disposiciones se adecuan a normas vigentes, siendo su observancia de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a partir del día de la fecha e igualmente para el personal contratado, eventual y de convenio, con los cuales se convenga su aplicación, como parte de sus obligaciones contractuales. SEGUNDO: La vigencia de la presente Resolución es a partir de la fecha de su suscripción.
Fecha de emisión: 30-12-2011 |
Aprobar el nuevo Reglamento de Uso de Servicio de Telefonía Celular de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que se adjunta en Anexo a la presente Resolución Administrativa y forma parte inseparable de la misma, cuyas disposiciones se adecuan a normas vigentes, siendo su observancia de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a partir del día de la fecha e igualmente para el personal contratado, eventual y de convenio, con los cuales se convenga su aplicación, como parte de sus obligaciones contractuales. SEGUNDO: La vigencia de la presente Resolución es a partir de la fecha de su suscripción.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
ARTÍCULO Fijar la tasa de Regulación, Control y Supervisión a ser pagada por las personas individuales y colectivas, nacionales y extranjeras que realicen las actividades de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Refinación y Distribución de Gas Natural por Redes para la gestión 2012, en un monto igual al uno por ciento (1%) del valor bruto obtenido de las tarifas de Transporte, del valor de las ventas brutas de las Refinerías y del valor de las ventas brutas de los Distribuidores de Gas Natural por Redes.
Fecha de emisión: 30-12-2011 |
APROBAR desde el punto de vista estrictamente técnico y consecuentemente autorizar a YPFB TRANSPORTE la construcción del proyecto denominado PROYECTO EXPANSIÓN LÍQUIDOS SUR ASOCIADOS AL GIJA FASE I , que comprende la construcción de:
Fecha de emisión: 14-02-2011 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa INREGAS, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Stephanie Carol Claros Hinojosa Técnico de Proyectos II Stephanie Carol Claros Hinojosa Instalador II
Fecha de emisión: 01-03-2011 |
Disponer la INSCRIPCION de la empresa E.I.G-ORELLANA, en la Categoría Doméstica en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Juvenal Calle Flores Técnico de Proyectos II Aquino Limachi Aruquipa Instalador II
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa MAXAM FANEXA S.A.M., en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos Yupanqui, contra la Resolución Administrativa ANH No. DJ 0154/2012 de 2 de febrero de 2012, de conformidad a lo establecido por el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 22-06-2012 |
PRIMERO.- Aprobar el diseño técnico para la construcción de la RED SECUNDARIA PROYECTO SUMINISTRO DE GAS NATURAL LAJA Y PARQUE INDUSTRIAL KALLUTACA-LA PAZ en lo que respecta al diseño de la RED SECUNDARIA DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL LAJA Y PARQUE INDUSTRIAL KALLUTACA-LA PAZ, según el proyecto presentado y la normativa técnica vigente que debe ser cumplida durante el proceso de construcción, por parte de Y.P.F.B.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa Y.P.F.B. a la construcción de la RED SECUNDARIA en la localidad de LAJA Y PARQUE INDUSTRIAL KALLUTACA-LA PAZ proyecto denominado SUMINISTRO DE GAS NATURAL LAJA Y PARQUE INDUSTRIAL KALLUTACA-LA PAZ, debiendo con carácter previo al inicio de obras:
Fecha de emisión: 03-06-2012 |
En aplicación del mecanismo de cálculo del Precio Internacional, establecido en el Decreto Supremo N° 29814 de 27 de noviembre de 2008, los precios son:
Fecha de emisión: 03-06-2012 |
En aplicación del Decreto Supremo Nº 29629 de 2 de julio de 2008, publicado el 3 de julio de 2008, fijar el Margen Minorista en 1,0247 Bs./m3.
Fecha de emisión: 03-06-2012 |
En aplicación del mecanismo de ajuste para la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, establecido en los Decretos Supremos N° 27993 de 28 de enero de 2005 y 28932 de 20 de noviembre de 2006, la alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es:
Fecha de emisión: 03-01-2012 |
PRIMERO.- Otorgar a la empresa CONSTRUCTORA OAS LTDA. SUCURSAL BOLIVIA representada legalmente por Gianmarcel Franklin Pinto con número de cedula de extranjero 0059121, el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados (GRACO) para la adquisición de gasolina especial y Diesel Oil, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en la Zona de Cantumarca del Departamento de Potosí.
SEGUNDO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia hasta el 21 de mayo de 2012 en virtud al Contrato Modificatorio N° 10 del Contrato ABC N° 220/07 GCT OBR CAF.
TERCERO.- De acuerdo al Informe Legal DJ 0003/2012 del 03 de Enero de 2012, se instruye a la empresa que en el plazo improrrogable de 20 días calendario presente a éste Ente Regulador, sin perjuicio de iniciarse el proceso administrativo correspondiente en caso de incumplimiento:
Fecha de emisión: 04-01-2012 |
Aprobar la ASIGNACIÓN de volúmenes de petróleo crudo para el mercado interno, realizada por YPFB a nombre y en representación del Estado y en ejercicio pleno de la propiedad de todos los Hidrocarburos producidos en el país, correspondiente al mes de ENERO de 2012, según lo siguiente:
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Aprobar la modificación presupuestaria intrainstitucional del monto total de Bs14.500.000,00 (Catorce millones quinientos mil 00/100 Bolivianos), para su posterior remisión y aprobación por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme al artículo 29 de la Ley N° 2042, y los artículos 12 y 19 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo N° 29881 de 07 de enero de 2009, según Anexo adjunto que forma parte inseparable de la presente Resolución Administrativa, a fin de cumplir con las necesidades emergentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
SEGUNDO.- Se encomienda a la Dirección de Administración y Finanzas realizar todas las gestiones necesarias para el registro y aprobación de la presente Resolución Administrativa ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en aplicación del artículo 19 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo N° 29881 de 07 de enero de 2009.
Fecha de emisión: 05-01-2012 |
PRIMERO.- Aprobar el cambio de Razón Social de la empresa PETROBRAS ENERGIA S.A. SUCURSAL BOLIVIA por el de PETROBRAS ARGENTINA S.A. SUCURSAL BOLIVIA., procediendo a la modificación de la Razón Social de la empresa consignada en la Resolución Administrativa SSDH No. 558/2004, de fecha 23 de junio de 2004.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la modificación de la Razón Social de la empresa en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Encomendar la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Jurídica y demás unidades pertinentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 05-01-2012 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa CONSTRUCTORA GUAPURU en la CATEGORÍA COMERCIAL del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: ANGEL SALOMON MENDOZA TÉCNICO PROYECTOS I JONNY BARBA CASASOLA INSTALADOR II
Fecha de emisión: 05-01-2012 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa INGASID SRL en la CATEGORÍA INDUSTRIAL del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: JOSE DIAZ ALMENDRAS INSTALADOR I
Fecha de emisión: 05-01-2012 |
Disponer la RECATEGORIZACION de la EMPRESA INSTALADORA DE GAS R.J.R, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: EDWIN URQUIZU ESPINDOLA TÉCNICO PROYECTOS I
Fecha de emisión: 05-01-2012 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa BLAS LEGAS en la CATEGORÍA DOMESTICA del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: SANTIAGO QUISPE SANCHEZ TÉCNICO PROYECTOS II
Fecha de emisión: 05-01-2012 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa I.G.A.T. en la CATEGORÍA COMERCIAL del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: LUIS JESUS SARMIENTO ORTIZ TÉCNICO PROYECTOS II JOSE LUIS SARMIENTO ORTIZ INSTALADOR II
Fecha de emisión: 05-01-2012 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa BLAS LEGAS en la CATEGORÍA DOMESTICA del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: SANTIAGO QUISPE SANCHEZ TÉCNICO PROYECTOS II
Fecha de emisión: 05-01-2012 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa NEOGAS S.R.L. como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa NEOGAS S.R.L. , representada por el Sr. Luis Merida Cabrera con Cédula de Identidad No. 963399 Cbba., la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la Av. Ingavi esquina Calle Cornelio Saavedra N° 2200 de la ciudad de Cochabamba del departamento de Cochabamba.
TERCERO.- La empresa NEOGAS S.R.L. , se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 05-01-2012 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa ECOACON - ARQUITECTURA en la CATEGORÍA COMERCIAL del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Se mantiene el siguiente personal registrado previamente:
Fecha de emisión: 05-01-2012 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa ALVARO GAS AG en la CATEGORÍA INDUSTRIAL del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: JHONNY VARGAS BELLIDO SOLDADOR 6G OSMAN JORGE MENDOZA AREVALO TÉCNICO PROYECTOS I
Fecha de emisión: 05-01-2012 |
Autorizar a la Empresa MI FLUIDS BOLIVIA S.A., con NIT Nº1028607026, la importación aproximada mensual de 200,00 Lts. de los aceites autorizados, de la marca comercial LAMBERTI, adquiridos de la empresa proveedora LAMBERTI BRASIL PRODUCTOS QUIMICOS LTDA. del Brasil, con partidas arancelarias señaladas de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de emisión: 05-01-2012 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa SER GAS en la CATEGORÍA DOMESTICA del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: VERONICA ALIAGA VALVERDE TÉCNICO PROYECTOS II FERNANDO OMAR GUTIERREZ LACIO INSTALADOR II
Fecha de emisión: 05-01-2012 |
Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa GAS - MET MULTISERVICIOS DE GAS Y METALMECANICA en la CATEGORÍA COMERCIAL del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Se mantiene el siguiente personal registrado previamente:
Fecha de emisión: 05-01-2012 |
Designar al servidor público, Abogado José Maldonado Jover, como Autoridad Legal Competente (Sumariante) de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para la gestión 2012, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318 A, de fecha 3 de noviembre de 1992 (modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de fecha 29 de junio de 2001); debiendo procurar el servidor público que su designación como Autoridad Legal Competente (Sumariante) no implique un descuido de las funciones y obligaciones que actualmente ocupa en la Unidad de Transparencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Regístrese, comuníquese y archívese.
Fecha de emisión: 05-01-2012 |
PRIMERO.- Otorgar a la empresa HIDRO TRANS MITA S.R.L., representada legalmente por Juan Carlos Mita Flores, con Cédula de Identidad Nº 2691970, expedido en la ciudad de La Paz, el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados para la adquisición de Diesel Oíl, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en la Calle Juana Azurduy Padilla, en la localidad de Patacamaya de la ciudad de La Paz.
SEGUNDO.- La empresa HIDRO TRANS MITA S.R.L., queda obligada a utilizar el Diesel Oil para uso exclusivo en su actividad.
TERCERO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia de un (1) año calendario, debiendo ser renovado con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la Empresa CASTON INGENIERIA Y PROYECTOS , en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: ALBERTO PACHECO COLUMBA TÉCNICO DE PROYECTOS I
Fecha de emisión: 05-01-2012 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa CENTRO COMUNITARIO DE NEGOCIOS FORESTALES NORTE LA PAZ LTDA, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar y autorizar el Fondo Rotativo para la oficina central de la ciudad de La Paz de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en la suma de Bs. 300.000.- (TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a las partidas asignadas por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa SIGMA, cuyo manejo de fondos será administrado por Tesorería y fiscalizado por la Dirección de Administración de Finanzas.
Fecha de emisión: 05-01-2012 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa CENTRO COMUNITARIO DE NEGOCIOS FORESTALES PANDO LTDA, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
Fecha de emisión: 06-01-2012 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa NEOGAS S.R.L. como Taller de Conversión de Vehículos a GNV, en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa NEOGAS S.R.L. , representada por el Sr. Luis Merida Cabrera con Cédula de Identidad No. 963399 Cbba., la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la Av. Integración Km. 159 Carretera Cochabamba Santa Cruz, localidad Villa Tunari Provincia Chapare del departamento de Cochabamba.
TERCERO.- La empresa NEOGAS S.R.L. , se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la Empresa ALIBABA MANATU , en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: SILVANO MAMANI FLORES TÉCNICO DE PROYECTOS I
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Disponer la INSCRIPCION de la Empresa RAZON GAS , en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: RODOLFO CAMACHO AGUILA TÉCNICO DE PROYECTOS II
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