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Publicado en edición: 1933 | Fecha de Publicación: 1996-04-30 | Visitas: ( 671 )
Ley N° 1689
30 DE ABRIL DE 1996 .- Por norma constitucional, los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos.
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CORREDORES DE NECESIDAD NACIONAL
Fecha de emisión : 1996-04-30 - Descargar Anexo