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Decreto Supremo 6506
Publicado en la Edición: 146
Fecha de Publicación: 1963-07-03
Cantidad de Visitas: ( 62 )
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28 DE JUNIO DE 1963 .- Créase el Comité Nacional de Comercialización de Frutas (CONCOFRUT) como entidad especializada en el acopio, clasificación, empaque, comercialización y exportación de frutas.

 
Decreto Supremo 6505
Publicado en la Edición: 146
Fecha de Publicación: 1963-07-03
Cantidad de Visitas: ( 73 )
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28 DE JUNIO DE 1963 .- Compleméntase la constitución del Consejo Nacional de Coordinación Educativa, con los siguientes miembros:

 
Decreto Supremo 6504
Publicado en la Edición: 146
Fecha de Publicación: 1963-07-03
Cantidad de Visitas: ( 91 )
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21 DE JUNIO DE 1963 .- Créase una entidad estatal autónoma denominada "Corporación Nacional de Fundiciones", la misma que tendrá las siguientes atribuciones:

 
Decreto Supremo 6503
Publicado en la Edición: 146
Fecha de Publicación: 1963-07-03
Cantidad de Visitas: ( 76 )
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21 DE JUNIO DE 1963 .- Encomiéndase la atención del Ministerio de Defensa Nacional al señor Ministro de Salud Pública, señor Guillermo Jáuregui Guachalla.

 
Decreto Supremo 6502
Publicado en la Edición: 146
Fecha de Publicación: 1963-07-03
Cantidad de Visitas: ( 85 )
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21 DE JUNIO DE 1963 .- Encomiéndase la atención del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Alfredo Franco Guachalla.

 
Decreto Supremo 6501
Publicado en la Edición: 146
Fecha de Publicación: 1963-07-03
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21 DE JUNIO DE 1963 .- Amplíase el plazo otorgado para la revisión de expedientes de los beneficiarios de Listas Pasivas hasta el 31 de diciembre de 1963, lapso dentro del cual se procederá a la revisión total de expedientes, con excepción de los de enfermeras, tutoras, madres y viudas de guerra, así como de las de tiempo de paz y de los jubilados comunes, cuyos expedientes continuarán tramitándose ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 
Decreto Supremo 6500
Publicado en la Edición: 146
Fecha de Publicación: 1963-07-03
Cantidad de Visitas: ( 106 )
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18 DE JUNIO DE 1963 .- De conformidad con el Art. 557 del Reglamento de Seguridad Social, el Ministerio del Trabajo deberá convocar en el plazo máximo de ocho días de dictado el presente Decreto Supremo, a las oficinas de auditoría legalmente establecidas en el país, para que se inscriban en la Dirección General del ramo y soliciten su calificación favorable para proceder a una revisión de la Caja Nacional de Seguridad Social bajo las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

 
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