MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 218254
| Fecha de emisión: 19/12/1997 | EDICION : 2060 |
MINISTERIO DE HACIENDA.- Hasta tanto se haga efectivo el reordenamiento del Servicio Nacional de Caminos, las Prefecturas de Departamentos, que tenga presupuestados y comprometidos recursos en calidad de contraparte local ante los organismos financieros internacionales, deben mantener dichas asignaciones y efectuar el pago de los aportes.