| Fecha de emisión: 10/09/1970 | EDICION : |
1º.- Los vehículos motorizados importados por el Ministerio de Defensa mediante Resoluciones Supremas Nºs. 130021, 130682, 131134, 131115, 131176 y 135290, que hubieran merecido la liberación de gravámenes del entonces Ministerio de Hacienda y el correspondiente despacho aduanero, para su transferencia a terceros que no gocen de igual tratamiento liberatorio, deberán sujetarse a lo dispuesto en el último acápite del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 09156 de 2 de abril de 1970. Dicha transferencia será autorizada por la Junta Superior de Aduanas, previa solicitud a la que indefectiblemente debe acompañarse copia de la respectiva póliza de importación, hallándose sujeta al pago del correspondiente impuesto sobre transferencia de vehículo.