| Fecha de emisión: 16/02/1966 | EDICION : |
1°.- Créase una Comisión compuesta por auditores y técnicos de las siguientes reparticiones dos por el Banco Central de Bolivia, dos por el Ministerio de Hacienda, dos por la Contraloría General de la República, y dos por el Ministerio de Economía Nacional, la que, bajo la presidencia de un representante de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía Nacional tendrá por objeto efectuar todas las liquidaciones, reliquidaciones y actualización de saldos de las firmas comerciales e industrial es que tienen pendientes sus descargos de divisas por importaciones efectuadas antes del 15 de diciembre de 1956, así como establecer los montos de las compensaciones por diferencia de cambio y las liquidaciones por ventas en los contratos de aprovisionamiento suscritos con el Estado.