| Fecha de emisión: 24/12/1965 | EDICION : |
PRIMERO.- Autorízase al diario del Estado, a suscribir con las reparticiones estatales de los sectores público y descentralizado, cuya lista confeccionada por la Dirección Nacional de Prensa e Informaciones debe constituir el anexo de la presente Resolución, contratos de publicidad e inserción de avisos, en las condiciones normales, usuales y corrientes. SEGUNDO.- El Ministerio de Hacienda retendrá los importes de los contratos a que se hace mérito en el punto primero de esta Resolución, de los recursos que debe entregar conforme al Presupuesto General de la Nación, a las reparticiones estatales, debiendo cancelar mediante el Tesoro Nacional directamente al diario del Estado el monto de los referidos contratos. TERCERO.- Las reparticiones e instituciones del sector público descentralizado, cancelarán de sus propios fondos los importes a que ascienden los aludidos contratos.