MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 221487
| Fecha de emisión: 20/01/2003 | EDICION : 2479 |
MINISTERIO DE HACIENDA.- De acurdo a lo dispuesto por los artículos 200 y siguientes de la Constitución Política del Estado, los Giobiernos Municipales como entes autónomos tienen potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales.