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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 18 de julio de 2011 contra la Estación de Servicio CHALLAPAMPA ubicada en la Carretera La Paz Oruro Km. 15 1/2 de la Localidad Achica Arriba del Departamento de La Paz, por ser responsable de la infracción administrativa Cuando el personal de la empresa no este operando el sistema de acuerdo a normas de seguridad , prevista y sancionada por el inciso b) del articulo 68 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos.
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Corregir la Resolución Administrativa ANH N° 132/2012 de fecha 27 de enero de 2012, de la siguiente manera:
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Corregir la Resolución Administrativa ANH N° 133/2012 de fecha 27 de enero de 2012, de la siguiente manera:
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Corregir la Resolución Administrativa ANH N° 134/2012 de fecha 27 de enero de 2012, de la siguiente manera:
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Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 022802, de fecha 02 de mayo de 2012, correspondiente a Miguel Ángel Paco Escobar, Jefe de la Unidad de Sistemas, para asistir a la exposición interinstitucional del Proyecto SIBACC, en la ciudad de Santa Cruz, fecha de salida 04 de mayo de 2012 y fecha de retorno 05 de mayo de 2012.
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Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 022819, de fecha 03 de mayo de 2012, correspondiente al Ing. Gary Andrés Medrano Villamor, Director Ejecutivo, para participar del Seminario Taller Articulación Institucional y Evaluación de la Aplicación de la ley 100 , en la ciudad de Santa Cruz, fecha de salida 04 de mayo de 2012 y fecha de retorno 05 de mayo de 2012.
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Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 022815, de fecha 03 de mayo de 2012, correspondiente al Ing. Marco Antonio Romay Taborga, Director de Control al Mercado Interno DCMI, para asistir a la Implementación de la Ley 100, para el Desarrollo y Seguridad de Fronteras, en la ciudad de Santa Cruz, fecha de salida 04 de mayo de 2012 y fecha de retorno 05 de mayo de 2012.
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Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 022785 de fecha 27 de abril de 2012, correspondiente a María Dolores Alandia Soto Asesora Legal, para asistir al Seminario Taller Articulación Institucional y Evaluación de la Aplicación de la Ley N° 100 , en la ciudad de Santa Cruz, fecha de salida 04 de mayo de 2012 y fecha de retorno 05 de mayo de 2012.
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Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 022786 de fecha 27 de abril de 2012, correspondiente a Freddy Alberto Vicente Cabezas Vélez Ocampo Asesor Legal, para asistir al Seminario Taller Articulación Institucional y Evaluación de la Aplicación de la Ley N° 100 , en la ciudad de Santa Cruz, fecha de salida 04 de mayo de 2012 y fecha de retorno 05 de mayo de 2012.
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Autorizar expresamente el viaje en comisión, efectuada mediante Formulario de Solicitud de Pasajes y Viáticos Nº 022803, de fecha 02 de mayo de 2012, correspondiente a Luis Fernando Simón Castro, Técnico Operativo II, para asistir a la Feria Internacional de Cochabamba FEICOBOL, en la ciudad de Cochabamba, fecha de salida 03 de mayo de 2012 y fecha de retorno 06 de mayo de 2012.
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PRIMERO.- Declarar IMPROBADO el cargo formulado mediante Auto de fecha 08 de marzo de 2012, contra la Estación de Servicio de GNV RIVERO del Departamento de Santa Cruz, por ser responsable de incumplir la presentación de la información mensual sobre estadísticas de conversiones, correspondientes a los meses de junio, agosto y septiembre de 2010.
SEGUNDO.- Notifíquese por cedula a la empresa Estación de Servicio de GNV RIVERO en la Calle Oliden N°51 de la Ciudad de Santa Cruz, y sea en la forma prevista por el inciso b) del Artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 2341, aprobado por Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2003. Regístrese, Comuníquese y Archívese.
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PRIMERO.- Declarar IMPROBADO el cargo formulado mediante Auto de fecha 06 de marzo de 2012, contra la Estación de Servicio de GNV INVERSIONES Y ENERGIA RUTA GAS del Departamento de Santa Cruz, por ser responsable de incumplir la presentación de la información mensual sobre estadísticas de conversiones, correspondientes al mes de agosto de 2010.
SEGUNDO.- Notifíquese por cedula a la empresa Estación de Servicio de GNV INVERSIONES Y ENERGIA RUTA GAS en las oficinas de la Estación ubicadas en la Avenida Santos Dumont y 7° anillo, y sea en la forma prevista por el inciso b) del Artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 2341, aprobado por Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2003. Regístrese, Comuníquese y Archívese.
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APROBAR el cálculo del Diferencial de Ingresos que corresponde al mes de SEPTIEMBRE-2011, por el cual YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS adeuda a la REFINERÍA ORO NEGRO S.A. el monto de Bs192.201,34.- (Ciento noventa y dos mil doscientos uno 34/100 Bolivianos).
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APROBAR el cálculo del Diferencial de Ingresos que corresponde al mes de OCTUBRE-2011, por el cual YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS adeuda a la REFINERÍA ORO NEGRO S.A. el monto de Bs1.153.067,15.- (Un millón ciento cincuenta y tres mil sesenta y siete 15/100 Bolivianos).
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APROBAR el cálculo del Diferencial de Ingresos que corresponde al mes de NOVIEMBRE-2011, por el cual YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS adeuda a la REFINERÍA ORO NEGRO S.A. el monto de Bs1.179.876,96.- (Un millón ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis 96/100 Bolivianos).
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PRIMERO.- Otorgar a la empresa AGROCENTRO S.A. - Propiedad Yanahigua, representada legalmente por CAROLA CRONENBOLD DE GUANELLA con Cédula de Identidad 2847627 expedida en Santa Cruz, el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados (GRACO) para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en la Provincia Ñuflo de Chávez, San Julián, Cantón Saucedo en la Propiedad Yanahigua del Departamento de Santa Cruz.
SEGUNDO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión.
TERCERO.- La empresa AGROCENTRO S.A., queda obligada a utilizar el Diesel Oil para uso exclusivo en su actividad.
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PRIMERO.- Otorgar a la empresa AGROCENTRO S.A. Propiedad Los Tamarindos , representada legalmente por CAROLA CRONENBOLD DE GUANELLA con Cédula de Identidad 2847627 expedida en Santa Cruz, el Certificado de Gran Consumidor de Productos Regulados (GRACO) para la adquisición de Diesel Oil, para consumo propio, por adecuación de su instalación previamente construida, ubicada en la Provincia Ñuflo de Chávez, Cantón Saucedo en la Propiedad Los Tamarindos en el Departamento de Santa Cruz.
SEGUNDO.- El Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión.
TERCERO.- La empresa AGROCENTRO S.A., queda obligada a utilizar el Diesel Oil para uso exclusivo en su actividad.
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa DAVOGAS en la CATEGORÍA DOMESTICA del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Se mantiene el siguiente personal registrado previamente.
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa ESDYN - GAS en la CATEGORÍA DOMESTICA del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: - JUAN CONDORI CARLO INSTALADOR II
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa CONST. DANICOL en la CATEGORÍA DOMESTICA del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Se mantiene el siguiente personal registrado previamente.
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 25 de octubre de 2009 contra la Estación de Servicio PARAISO TROPICAL ubicada en el Puente Alto Beni, Localidad de Santa Ana de Bella Vista, Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, por ser responsable de la infracción administrativa Alteración de volumen (cantidad) de los carburantes (diesel oil) comercializados , prevista y sancionada por el inciso b) del articulo 69 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26821.
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 07 de junio de 2011 contra la Estación de Servicio PARAISO TROPICAL ubicada en el Puente Alto Beni, Localidad de Santa Ana de Bella Vista, Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, por ser responsable de la infracción administrativa Alteración de volumen (cantidad) de los carburantes (diesel oil) comercializados , prevista y sancionada por el inciso b) del articulo 69 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26821.
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En aplicación del artículo 79 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, declarar PROBADA la excepción perentoria de prescripción interpuesta por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos BASSAM LTDA ubicada en la Av. Hernando Siles Esquina Calle Nº 1 de la ciudad de La Paz contra la infracción administrativa de 09 de noviembre de 2009, verificada con el Protocolo de Verificación Volumétrica PVV EESS Nº 1768 de 09 de noviembre de 2009 y motivada en el auto de cargos de fecha 17 de agosto de 2011 y notificado el 21 de marzo de 2012.
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 02 de febrero de 2012 contra el Taller de Conversión a GNV GANS OIL ubicado en la Radial 27 y Tercer Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por ser responsable de adecuar su conducta en la infracción administrativa No presentar los reportes mensuales sobre conversiones realizadas correspondiente al mes de junio de 2011, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el articulo inciso e) del 128 del Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV, aprobado mediante Anexo del Decreto Supremo 27956 de 22 de diciembre de 2004.
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Disponer la RENOVACIÓN de registro de la empresa SERVICIO TECNICO DE GAS HUWALEN en la CATEGORÍA COMERCIAL del Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, teniendo para el efecto el siguiente personal acreditado por INFOCAL: Se mantiene el siguiente personal registrado previamente: ALEJANDRO RENE QUISPE MACHICADO TECNICO DE PROYECTOS II
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PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA ELEGIDA LIMITADA, en el Libro de Registro Nacional de Empresas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- La presente resolución acredita la inscripción de la empresa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consiguientemente no podrá ser utilizada para la importación o exportación de hidrocarburos o sus derivados ni para la construcción y operación de Estaciones de Servicio, de Plantas de Almacenaje, de Plantas de Engarrafado y de Distribución de GLP, de refinerías y/o para realizar cualquier actividad petrolera que requiera autorización expresa.
TERCERO.- Conforme al inciso d) del artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 17 de mayo de 2005, la empresa deberá presentar el Formulario Único de Seguimiento a participación accionaría y Fusiones en el Sector de Hidrocarburos de acuerdo al anexo I de la Resolución Administrativa SSDH No. 0775/2005 de 20 de junio de 2005.
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa GLP-MORALES en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: ANTONIO LOPEZ JIMENEZ TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa ELCET GAS en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: ALFREDO GERARDO GUACHALLA SUCAPUCA TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa COBE-GAS en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: SUE ELLEN VARGAS CORRALES TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa CONSTRUCTORA YASUM, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: GROVER CALLE FLORES TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa PRICYANA - GAS, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: RICARDO CALAMANI QUISPE TÉCNICO DE PROYECTOS I
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 13 de enero de 2011 contra la ESTACION DE SERVICIO BALLIVIAN ubicada en la Carretera La Paz - Rurrenabaque Km. 321 Loc de Yucumo del Departamento de Beni, por ser responsable de la infracción administrativa Alteración de volumen (cantidad) de los carburantes (diesel oil) comercializados , prevista y sancionada por el inciso b) del articulo 69 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26821.
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 13 de enero de 2011 contra la ESTACION DE SERVICIO BALLIVIAN ubicada en la Carretera La Paz - Rurrenabaque Km. 321 Loc. de Yucumo del Departamento de Beni, por ser responsable de la infracción administrativa Cuando el personal de la empresa no esté operando el sistema de acuerdo a normas de seguridad , prevista y sancionada por el inciso b) del articulo 68 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos.
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa EMILY GAS, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: WILSON TUCUPA HUANCA TÉCNICO DE PROYECTOS I
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 31 de enero de 2012 contra la ESTACION DE SERVICIO BALLIVIAN ubicada en la Carretera La Paz - Rurrenabaque Km. 321 Loc. de Yucumo del Departamento de Beni, por ser responsable de la infracción administrativa Alteración de volumen (cantidad) de los carburantes (gasolina especial) comercializados , prevista y sancionada por el inciso b) del articulo 69 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26821.
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa ELSY GAS, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: FERNANDO CHIPANA HUANACO TÉCNICO DE PROYECTOS I
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Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 20 de diciembre de 2011 contra la ESTACION DE SERVICIO BALLIVIAN ubicada en la Carretera La Paz - Rurrenabaque Km. 321 Loc. de Yucumo del Departamento de Beni, por ser responsable de la infracción administrativa Alteración de volumen (cantidad) de los carburantes (gasolina especial) comercializados , prevista y sancionada por el inciso b) del articulo 69 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26821.
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa ELIO ESCALANTE CLARES, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: EDGAR ANGEL MAMANI QUISPE TÉCNICO DE PROYECTOS I
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa PH-GAS, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: FERNANDO CHOQUEHUANCA KAHUASA TÉCNICO DE PROYECTOS II
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PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa unipersonal O.S.B. MECANICA en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa unipersonal O.S.B. MECANICA , representada por Omar Ronald Sanabria Barrientos con C.I. 4804708 LP., la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la Avenida Cívica, Calle 14 N°422 de la Zona Tejada Triangular de la Ciudad de El Alto del Departamento de La Paz.
TERCERO.- La empresa unipersonal O.S.B. MECANICA , se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa A&C ALANOCA CHAVEZ EMPRESA INSTALADORA DE GAS DOMICILIARIO, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: FELIX HUGO ALANOCA CORI TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA C.Z, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: MERCIO FRANCISCO ZUBIETA ALVAREZ TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa KAPINI, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: EMILIO VLADIMIR ESTRADA ARCIENEGA TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa LURAÑAING, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: MIGUEL ANGEL HANNOVER CONDARCO TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa SON-M&M-GAS, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: GERARDO PRADO VEGA TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa RTM - CONSTRUCCIONES, en la CATEGORÍA DOMESTICA en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: BORIS FERNANDO QUIROZ GONZALES TÉCNICO DE PROYECTOS II
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa SOINTEC SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES , en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: ALBERTO CAETANO YAMPASI RAMOS TÉCNICO DE PROYECTOS I
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Disponer la INSCRIPCION de la Empresa TORREBOL - GAS, en la CATEGORÍA COMERCIAL en el Libro de Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas Natural de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el siguiente personal acreditado por INFOCAL: CARLOS IVAN INOFUENTES GUZMAN TÉCNICO DE PROYECTOS I
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Declarar PROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 16 de noviembre de 2011, cursante a fs. 10 a 13, contra la empresa DINAMOTOR CALDERON , ubicada en la Av. Juan de la Rosa N° 924 del departamento de Cochabamba, por infracción al Art. 94 letra d) f) e i) del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular y Talleres de Conversión de Vehículos a Gas, sancionado por el Art. 128 letra a) del mismo Reglamento.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar PROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de 1 de febrero de 2012, cursante a fs. 21 a 23, contra la empresa RODY GAS ubicada en la calle Manuela Rodríguez s/n Villa Loreto del departamento de Cochabamba, por infracción al Art. 94 letra f) y 110 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular y Talleres de Conversión de Vehículos a Gas, sancionado por el Art. 128 letra a) del mismo Reglamento.
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