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Fecha de emisión: 10-03-2012 |
Declarar PROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 21 de mayo de 2010 cursante a fs. 1 a 3, contra la Empresa SURTIDOR VERDONA ubicada en la Avenida Banzer y 4to. Anillo Nº 5325 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por infracción al Anexo 3 punto 2.2. numeral 2.2.2. Del Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos aprobado por D.S. 24721 de fecha 23 de julio de 1997 y que se refleja en el Art. 2 letra b) del D.S. Nº 26821 de fecha 5 de octubre de 2002.
Fecha de emisión: 11-03-2012 |
Declarar PROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 18 de agosto de 2011, cursante a fs. 5-6, contra la empresa SUIZO DE G.N.V. ubicada en la Av. Villazon Km. 1 de la carretera a Sacaba del departamento de Cochabamba, por infracción al Art. 55 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular y Talleres de Conversión de Vehículos a Gas, sancionado por el Art. 68 letra d) del mismo Reglamento.
Fecha de emisión: 11-03-2012 |
Declarar PROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 19 de septiembre de 2011 cursante a fs. 4 a 6, contra la empresa EL LAPACHO , por infracción a lo dispuesto por el art. 20 del D.S. Nº 0448 de fecha 15 de marzo de 2010.
Fecha de emisión: 12-03-2012 |
Declarar PROBADOS los cargos formulados mediante Auto de fecha 03 de febrero de 2012 contra el Taller de Conversión a GNV SERVICIO AUTOMOTRIZ 16 DE JULIO ubicado en la Av. Juan Pablo II Nº 3250 de la ciudad de El Alto por ser responsable de adecuar su conducta en la infracción administrativa No presentar los reportes mensuales sobre conversiones realizadas correspondiente al mes de junio de 2011, contravención que se encuentra prevista y sancionada por el articulo inciso e) del 128 del Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV, aprobado mediante Anexo del Decreto Supremo 27956 de 22 de diciembre de 2004.
Fecha de emisión: 16-03-2012 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa CHECK POINT SRL representada legalmente por Víctor Luis Condorcett, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en la Av. Santa Cruz Nº 2430, 2º anillo Manzana P2 de la ciudad de Santa Cruz.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de CHECK POINT SRL la Licencia de Operación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el domicilio antes señalado.
Fecha de emisión: 13-04-2012 |
PRIMERO.- Disponer la Cancelación de Registro de la Empresa BOLDI, en el LIBRO DE REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS NATURAL de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la misma que fue inscrita mediante Resolución Administrativa SSDH No. 1701/2005 de 28 de mayo de 2010, consiguientemente las posteriores Resoluciones Administrativas de Renovación de Inscripción de la citada Empresa.
SEGUNDO.- A partir de la fecha la Empresa BOLDI, queda inhabilitada para efectuar las actividades de Instalación de Gas Natural.
TERCERO.- Encomendar la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Jurídica y demás Direcciones y unidades pertinentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 16-04-2012 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa AGUILAR JEREZ MOTORS representada legalmente por Angel Aguilar Jerez, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en la Av. La Paz Nº 1160 entre Estensoro y Menbrillas de la ciudad de Tarija del Departamento de Tarija
SEGUNDO.- Otorgar en favor de AGUILAR JEREZ MOTORS la Licencia de Operación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el domicilio antes señalado.
Fecha de emisión: 16-04-2012 |
PRIMERO
Fecha de emisión: 19-04-2012 |
PRIMERO.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la empresa GNC REVOLUTION en el Registro de Talleres de Conversión a GNV de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quedando la empresa obligada a informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos cualquier cambio de domicilio, objeto, actividad y/o representante legal.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa GNC REVOLUTION , representada por Carlos Alanes Vargas, la instalación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, a ser ubicado en la Av. Independencia Nº 1897 Zona Sud de la ciudad de Cochabamba.
TERCERO.- La empresa mencionada, se obliga y compromete a que sus instalaciones cumplan con las normas técnicas de seguridad industrial y medio ambiente previstas en los reglamentos respectivos, así como someterse al cumplimiento y ejecución de los planos presentados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Fecha de emisión: 19-04-2012 |
Declarar PROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 19 de septiembre de 2011 cursante a fs. 4 a 6, contra la empresa PANAMERICANO , por infracción a lo dispuesto por el art. 20 del D.S. Nº 0448 de fecha 15 de marzo de 2010.
Fecha de emisión: 20-04-2012 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa GENERAL GAS. representada legalmente por Neil Jorge Campos Miranda, la Operación de un taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el lote C de la calle Heroínas de la Coronilla s/n Zona San Gerónimo de la ciudad de Tarija.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de GENERAL GAS. , la Licencia de Operación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el domicilio antes señalado.
TERCERO.- La Licencia de Operación otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de 2 (dos) años computables a partir de la fecha de emisión de la misma, al cabo de los cuales deberá ser actualizada por la empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 23-04-2012 |
PRIMERO.- Aprobar el diseño técnico para la construcción de la RED PRIMARIA y RED SECUNDARIA PROYECTO SUMINISTRO DE GAS NATURAL LOCALIDAD DE EL VILLAR - CHUQUISACA en lo que respecta al diseño de la RED PRIMARIA y RED SECUNDARIA A LA LOCALIDAD DE EL VILLAR CHUQUISACA, según el proyecto presentado y la normativa técnica vigente que debe ser cumplida durante el proceso de construcción, por parte de Y.P.F.B.
SEGUNDO.- Autorizar a la empresa Y.P.F.B. a la construcción de la RED PRIMARIA y RED SECUNDARIA A LA LOCALIDAD DE EL VILLAR CHUQUISACA, proyecto denominado SUMINISTRO DE GAS NATURAL LOCALIDAD DE EL VILLAR - CHUQUISACA, debiendo con carácter previo al inicio de obras, presentar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos la información y documentación requerida en el inciso i) del artículo 20 del Reglamento de Diseño, Construcción y Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 28291 de 11 de agosto de 2005, para fines de seguimiento y fiscalización.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar PROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 20 de diciembre de 2011 cursante a fs. 15 a 17, contra la Empresa PIGAS S.A. ubicada en la Av. Hernando Sanabria y Cuarto Anillo del departamento de Santa Cruz, por haber infringido El ANEXO Nº 5 punto 2 inciso 2.9 aprobado por el D.S. Nº 27956 de fecha 22 de diciembre de 2004, sancionado por el Art. 69 letra b) del mismo Decreto Supremo.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Declarar PROBADOS los Cargos formulados mediante Auto de fecha 9 de noviembre de 2011, cursante a fs. 6 a 8, contra la empresa AUTO GAS GNC ubicada en la Av. San Martin esquina Eustaquio Méndez de la localidad de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco departamento de Tarija, por infracción al Art. 112 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular y Talleres de Conversión de Vehículos a Gas, sancionado por el Art. 128 del mismo Reglamento.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
De conformidad con lo establecido por el inciso a), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172 de 15 de septiembre de 2003, se desestima el recurso de revocatoria interpuesto por la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE), contra el Auto de 5 de marzo de 2012.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
De conformidad con lo establecido por el inciso a), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172 de 15 de septiembre de 2003, se desestima el recurso de revocatoria interpuesto por la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE), contra el Auto de 5 de marzo de 2012.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa Planta Distribuidora de GLP en Garrafas Extra Gas, contra la Nota ANH 8841 DJ 1230/2011 de 14 de noviembre de 2011, de conformidad a lo establecido por el inciso a) del parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa Planta Distribuidora de GLP San Juan, contra la Resolución Administrativa ANH No. 1652/2011 de 10 de noviembre de 2011, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Anular obrados hasta el vicio mas antiguo, es decir hasta el estado en que la Agencia Nacional de Hidrocarburos notifique nuevamente con la citada Resolución Administrativa ANH No. 1652/2011 de 10 de noviembre de 2011 a la Empresa Planta Distribuidora de GLP San Juan, adjuntando al efecto el Informe Técnico DRC 2807/2011 de 24 de octubre de 2011, con el propósito de garantizar el debido proceso y evitar posteriores vicios insubsanables de nulidad.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
De conformidad con lo establecido por el inciso a), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172 de 15 de septiembre de 2003, corresponde desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa Planta Distribuidora Provincial de GLP Vadi Gas, contra el Auto de 8 de febrero de 2012, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado conforme a ley.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa Planta Distribuidora de GLP en Garrafas Valle Gas, contra el Auto de 6 de diciembre de 2011, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado hasta la emisión de la resolución definitiva correspondiente.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Distribuidora de GLP en Garrafas Vinto Gas, contra el Auto de 10 de octubre de 2011, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado hasta la emisión de la resolución definitiva correspondiente.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la Planta Distribuidora de GLP Manzel, revocando en su integridad la Nota ANH 1827 DJ 0334/2011 de 14 de marzo de 2011, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aprobar el diseño técnico para la Construcción de la Red Primaria y Red Secundaria del proyecto denominado Distribución de Gas Natural San Matías del departamento de Santa Cruz según el proyecto presentado y la normativa técnica vigente que debe ser cumplida durante el proceso de construcción, por parte de Y.P.F.B.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa Tarijeña del Gas (Emtagas), revocando en su integridad la Resolución Administrativa ANH No. 1464/2011 de 13 de octubre de 2011, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Anular obrados hasta el vicio mas antiguo, es decir hasta el estado en que la Agencia Nacional de Hidrocarburos notifique nuevamente con la citada Resolución Administrativa ANH No. 1464/2011 de 13 de octubre de 2011 a la Empresa Tarijeña del Gas (Emtagas), adjuntando al efecto tanto el Informe DRC 0436/2010 de 17 de marzo de 2010 así como el Informe Legal DJ 0263/2010 de 30 de marzo de 2010, con el propósito de garantizar el debido proceso y evitar posteriores vicios insubsanables de nulidad.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
De conformidad con lo establecido por el inciso a), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172 de 15 de septiembre de 2003, se desestima el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos Ballivian, contra las Resoluciones Administrativas ANH No. 0983/2012, ANH No. 0984/2012, ANH No. 0986/2012, y ANH No. 0988/2012, todas de 7 de mayo de 2012.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos California Tropical S.R.L. I El Sena, contra la Resolución Administrativa ANH No. 1707/2011 de 21 de noviembre de 2011, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio ECCO S.R.L., por silencio administrativo contra el Auto de Cargos de 10 de agosto de 2010, de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del parágrafo II del artículo 89 del D.S. 27172, por no cumplir con los requisitos esenciales establecidos por ley para su viabilización y consideración, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado conforme a ley.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos Guaqui, contra el Auto de 2 de febrero de 2011, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado hasta la emisión de la resolución definitiva correspondiente.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos Guaqui, contra el Auto de 2 de febrero de 2011, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado hasta la emisión de la resolución definitiva correspondiente.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Huayna Kapac II S.R.L., por silencio administrativo contra el Auto de Cargos de 29 de marzo de 2011, de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del parágrafo II del artículo 89 del D.S. 27172, por no cumplir con los requisitos esenciales establecidos por ley para su viabilización y consideración, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado conforme a ley.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de GNV Las Orquídeas, contra la Resolución Administrativa ANH No. 1520/2011 de 24 de octubre de 2011, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Desestimar los recursos de revocatoria interpuestos por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos Las Rosas, contra el Auto de intimación de 9 de marzo de 2011, contra los Autos de formulación de cargos de 16 de mayo de 2011, contra el Auto de formulación de cargos de 21 de octubre de 2011, y contra los Autos de formulación de cargos de 12 de diciembre de 2011, respectivamente, debiendo la Agencia continuar con los procedimientos administrativos iniciados conforme a ley.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Morita, contra el Auto de 16 de enero de 2012, debiendo la Agencia continuar con el procedimiento administrativo iniciado conforme a ley.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Paragua Z&Z Ltda, revocando en su integridad la Resolución Administrativa ANH No. 418/2012 de 13 de marzo de 2012, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
De conformidad con lo establecido por el inciso a), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172 de 15 de septiembre de 2003, se desestima el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa Participaciones e Inversiones en Gas S.A. (Pigas S.A.), contra la Resolución Administrativa ANH No. 871/2012 de 26 de abril de 2012, por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido por el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de 23 de abril de 2002.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos Comercializadora Q.K., revocando en su integridad la Resolución Administrativa ANH No. 1468/2011 de 14 de octubre de 2011, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Administrativa SSDH No. 229/97 de 2 de mayo de 1997, y en su mérito la Resolución Administrativa ANH No. 1444/2011 de 6 de octubre de 2011.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio El Trópico, revocando en su integridad el citado Auto de 14 de mayo de 2012, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa Instaladora de Gas Gasper, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0720/2012 de 12 de abril de 2012, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante D.S. 27172 de 15 de septiembre de 2003.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Revocar la Resolución Administrativa ANH No. 0516/2012 de 23 de marzo de 2012, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172, debiendo la Agencia Nacional de Hidrocarburos de conformidad a lo establecido por el artículo 90 del mencionado cuerpo legal, emitir una nueva resolución administrativa bajo los criterios de legitimidad establecidos en la presente resolución administrativa, ajustándose a lo establecido por la normativa vigente aplicable.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio Anita, contra la Resolución Administrativa ANH No. 0194/2011 de 9 de febrero de 2011, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Anular obrados hasta el vicio mas antiguo, es decir hasta el estado en que la Agencia Nacional de Hidrocarburos notifique nuevamente con el Auto de Cargos de 25 de abril de 2011, adjuntando al efecto tanto el Informe REGSCZ 0483/2010 de 8 de septiembre de 2010, así como el Certificado de Verificación Volumétrica PVV GNV No. 002150 de 7 de septiembre de 2010, con el propósito de garantizar el debido proceso y evitar posteriores vicios insubsanables de nulidad.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Revocar la Resolución Administrativa ANH No. 0580/2012 de 30 de marzo de 2012, de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172, debiendo la Agencia Nacional de Hidrocarburos de conformidad a lo establecido por el artículo 90 del mencionado cuerpo legal, emitir una nueva resolución administrativa bajo los criterios de legitimidad establecidos en la presente resolución administrativa, ajustándose a lo establecido por la normativa vigente aplicable.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa YPFB Transporte S.A., contra la Resolución Administrativa ANH No. 1668/2011 de 14 de noviembre de 2011, revocando parcialmente el acto administrativo impugnado de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172, únicamente respecto al Proyecto Cambio de Revestimiento GCY. En consecuencia se aprueba como parte del Presupuesto Ejecutado 2005, el siguiente monto; Concesión Gas Mercado Exportación Cambio de Revestimiento GSCY $us 572.952, y se confirma la citada Resolución Administrativa ANH No. 1668/2011 de 14 de noviembre de 2011, respecto a que la asignación de los costos directos del incremental y su reclasificación se deben apropiar al Opex Base.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa YPFB Transporte S.A., contra la Resolución Administrativa ANH No. 1667/2011 de 14 de noviembre de 2011, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado, de conformidad a lo establecido por el inciso c), parágrafo II del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante el D.S. 27172.
Fecha de emisión: 00-00-0000 |
PRIMERO.- Autorizar a la empresa NEOGAS SRL , representada legalmente por Merida Cabrera Luis Fernando con Cédula de Identidad Nº 963399 Cochabamba, la OPERACION de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en la Av. Ingavi esq. Cornelio Saavedra Nº 2200, de la zona Chimba de la ciudad de Cochabamba.
SEGUNDO.- Otorgar en favor de NEOGAS SRL , la Licencia de Operación de un Taller de Conversión de Vehículos a GNV, ubicado en el domicilio antes señalado.
TERCERO.- La Licencia de Operación otorgada mediante la presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de 2 (dos) años computables a partir de la fecha de emisión de la misma, al cabo de los cuales deberá ser actualizada por la empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del REGLAMENTO.
Fecha de emisión: 01-12-2009 |
Aprueba la estructura de precios y tarifas de consumo de agua potable de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Plan Tres Mil Ltda. COOPLAN LTDA.
Fecha de emisión: 06-05-2010 |
Declara como prioritaria y de tratamiento exclusivo y preferente la dotación de servivios de agua potable mediante la instalación de piletas públicas y su correspondiente drenaje, a la Urbanización 7 de Marzo, toda vez que la mencionada Urbanización no cuenta con red de conexión domiciliaria.
Fecha de emisión: 11-05-2010 |
Aprueba la conformación y ejecución de un "Programa Transitorio" como herramienta estratégica de regulación y de planificación de corto plazo para las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua EPSA con Licencia de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Cuya vigencia data a partir de la emisión de la presente Resolución hasta el 31/12/2012.
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