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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06413

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en razón de los desajustes producidos en la aplicación material de la primera fase de la Operación Triangular, determinados por demoras en la apropiación de los recursos correspondientes a los organismos financieros que participan en el plan de rehabilitación de la minería nacionalizada, no ha sido posible el logro definitivo de los resultados esperados a la conclusión de esta etapa inicial;

 

Que de acuerdo a los compromisos asumidos por el Supremo Gobierno para coadyuvar la ejecución de los planes de rehabilitación minera, en virtud del Decreto Supremo número 5866 de 31 de agosto de 1961, a las obligaciones contractuales emergentes de los contratos y memorándums de entendimiento suscritos con los financiadores, corresponde reanudar los esfuerzos tendientes a facilitar el logro de los objetivos previstos dentro de este programa de emergencia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorróganse los efectos de los Decretos Supremos números 5729 y 5866, artículo 5° inciso k), de 10 de marzo y 31 de agosto de 1961 respectivamente, sobre capitalización en favor de la Corporación Minera de Bolivia de las regalías correspondientes al Estado, hasta el 31 de diciembre de 1964, fecha en que llega a su término la aplicación de los planes de rehabilitación de la industria minera nacionalizada por conducto de la Operación Triangular.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Simón Cuentas, A. Cuadros Sánchez, José Arze M., J. L. Gutiérrez Granier, Gral. E. Nogales Ortiz, A. Gumucio Reyes, A. Franco G., Mario Guzmán Galarza, Cnl. Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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