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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 23392

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Art. 208 de la Constitución Política del Estado establece que es misión fundamental de las Fuerzas Armadas, entre otras, asegurar el imperio de la Carta Magna, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país;

 

Que asimismo, los Art. 16 y 17 de la Ley Orgánica de las FF.AA. determinan que el señor Presidente de la República y Capitán General de las FF.AA. dispodrá el empleo de las fuerzas militares en el mantenimiento del orden público y la seguridad interna de la nación, cuando las instituciones legalmente constituidas para dicho fin resulten insuficientes;

 

Que para el cumplimiento de tales funciones, es necesario dotar de equipo especial a tres batallones de la Policía Militar del Ejército, con asiento en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, así como para un batallón de la Armada;

 

Por tanto, es necesario autorizar la adquisición del mencionado equipo militar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional para que, con carácter excepcional, adquiera de la firma GEORGE G. PORTUGAL, el equipo militar con destino a tres batallones de la Policía Militar del Ejército y uno de la Armada Boliviana, para ser empleado en situaciones de emergencia, conforme al siguiente detalle:

 

PARA EL EJERCITO

 

  • Granada Tipo Mil c/descarga contínua

  • 10.000

    unid.

    $us.

    690.000.-

  • Carga de Triple separación contínua

  • 15.000

    unid.

    $us.

    315.000.-

  • Proyectil de largo alcance

  • 15.000

    unid.

    $us.

    156.000.-

  • Escopeta lanza gas 37 mm.

  • 300

    unid.

    $us.

    117.000.-

  • Pistola lanza gas 37 mm.

  • 25

    unid.

    $us.

    9.000.-

  • Escudo Transp. contra disturbios

  • 1.000

    unid.

    $us.

    72.000.-

  • Escopeta Massberg cal. 12

  • 750

    unid.

    $us.

    273.000.-

  • Bastón Eléctrico 26”

  • 5

    unid.

    $us.

    425.-

  • Máscara de gas # 68 con filtro

  • 1.300

    unid.

    $us.

    169.000.-

  • Cartuchos Cal. 12 c/proyectil de goma

  • 10.000

    unid.

    $us.

    36.000.-

  • David - proyectil de penetración

  • 10.000

    unid.

    $us.

    36.000.-

  • Cartuchos cal. 12 c/perdigones caucho

  • 10.000

    unid.

    $us.

    36.000.-

  • Megáfono “Audio - Pack”

  • 60

    unid.

    $us.

    28.680.-

  • Walkie Talkie

  • 60

    unid.

    $us.

    28.080.-

  • Bastones de aluminio

  • 1.287

    unid.

    $us.

    36.036.-

  • Chaleco GPG color plomo

  • 1.300

    unid.

    $us.

    117.000.-

    TOTAL FOB MIAMI

     

     

    $us.

    1.619.971.-

     

    PARA LA ARMADA

     

  • Escopeta lanza gases 37 mm.

  • 27

    unid.

    $us.

    10.530.-

  • Pistola lanza gases 37 mm.

  • 27

    unid.

    $us.

    9.720.-

  • Escopeta Masberg cap. 9 cartuchos

  • 24

    unid.

    $us.

    8.760.-

  • Granada gases de mano

  • 2.750

    unid.

    $us.

    57.750.-

  • Cartucho cal. 12 c/proyectil goma

  • 5.000

    unid.

    $us.

    18.000.-

  • Proyectil de penetración cal. 12

  • 5.000

    unid.

    $us.

    18.000.-

  • Cartucho c/perdigones goma

  • 5.000

    unid.

    $us.

    18.000.-

  • Bastón de aluminio PR 24

  • 243

    unid.

    $us.

    6.804.-

  • Distraction device

  • 275

    unid.

    $us.

    11.000.-

  • Cargadores distraction device

  • 1.000

    unid.

    $us.

    14.300.-

  • Máscaras de gas

  • 275

    unid.

    $us.

    35.750.-

  • Chaleco GPG portagranada

  • 275

    unid.

    $us.

    24.750.-

  • Escudo transp. contra disturbios

  • 188

    unid.

    $us.

    13.536.-

  • Megáfonos: Audio - Pack

  • 10

    unid.

    $us.

    4.870.-

  • Cascos de disturbios

  • 275

    unid.

    $us.

    21.450.-

  • Pistolas cal. 9 mm. c/2 caserinas

  • 275

    unid.

    $us.

    114.400.-

    TOTAL FOB Miami

     

     

    $us.

    387.620.-

     

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar al Tesoro General de la Nación el pago de $us. 2.007.591 (DOS MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional por la adquisición del material que se detalla en el Art. anterior del presente Decreto Supremo, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional de la presente gestión.

     

    Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

     

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.

     

    FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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