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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 23392

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Art. 208 de la Constitución Política del Estado establece que es misión fundamental de las Fuerzas Armadas, entre otras, asegurar el imperio de la Carta Magna, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país;

 

Que asimismo, los Art. 16 y 17 de la Ley Orgánica de las FF.AA. determinan que el señor Presidente de la República y Capitán General de las FF.AA. dispodrá el empleo de las fuerzas militares en el mantenimiento del orden público y la seguridad interna de la nación, cuando las instituciones legalmente constituidas para dicho fin resulten insuficientes;

 

Que para el cumplimiento de tales funciones, es necesario dotar de equipo especial a tres batallones de la Policía Militar del Ejército, con asiento en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, así como para un batallón de la Armada;

 

Por tanto, es necesario autorizar la adquisición del mencionado equipo militar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional para que, con carácter excepcional, adquiera de la firma GEORGE G. PORTUGAL, el equipo militar con destino a tres batallones de la Policía Militar del Ejército y uno de la Armada Boliviana, para ser empleado en situaciones de emergencia, conforme al siguiente detalle:

 

PARA EL EJERCITO

 

Granada Tipo Mil c/descarga contínua

10.000

unid.

$us.

690.000.-

Carga de Triple separación contínua

15.000

unid.

$us.

315.000.-

Proyectil de largo alcance

15.000

unid.

$us.

156.000.-

Escopeta lanza gas 37 mm.

300

unid.

$us.

117.000.-

Pistola lanza gas 37 mm.

25

unid.

$us.

9.000.-

Escudo Transp. contra disturbios

1.000

unid.

$us.

72.000.-

Escopeta Massberg cal. 12

750

unid.

$us.

273.000.-

Bastón Eléctrico 26”

5

unid.

$us.

425.-

Máscara de gas # 68 con filtro

1.300

unid.

$us.

169.000.-

Cartuchos Cal. 12 c/proyectil de goma

10.000

unid.

$us.

36.000.-

David - proyectil de penetración

10.000

unid.

$us.

36.000.-

Cartuchos cal. 12 c/perdigones caucho

10.000

unid.

$us.

36.000.-

Megáfono “Audio - Pack”

60

unid.

$us.

28.680.-

Walkie Talkie

60

unid.

$us.

28.080.-

Bastones de aluminio

1.287

unid.

$us.

36.036.-

Chaleco GPG color plomo

1.300

unid.

$us.

117.000.-

TOTAL FOB MIAMI

 

 

$us.

1.619.971.-

 

PARA LA ARMADA

 

Escopeta lanza gases 37 mm.

27

unid.

$us.

10.530.-

Pistola lanza gases 37 mm.

27

unid.

$us.

9.720.-

Escopeta Masberg cap. 9 cartuchos

24

unid.

$us.

8.760.-

Granada gases de mano

2.750

unid.

$us.

57.750.-

Cartucho cal. 12 c/proyectil goma

5.000

unid.

$us.

18.000.-

Proyectil de penetración cal. 12

5.000

unid.

$us.

18.000.-

Cartucho c/perdigones goma

5.000

unid.

$us.

18.000.-

Bastón de aluminio PR 24

243

unid.

$us.

6.804.-

Distraction device

275

unid.

$us.

11.000.-

Cargadores distraction device

1.000

unid.

$us.

14.300.-

Máscaras de gas

275

unid.

$us.

35.750.-

Chaleco GPG portagranada

275

unid.

$us.

24.750.-

Escudo transp. contra disturbios

188

unid.

$us.

13.536.-

Megáfonos: Audio - Pack

10

unid.

$us.

4.870.-

Cascos de disturbios

275

unid.

$us.

21.450.-

Pistolas cal. 9 mm. c/2 caserinas

275

unid.

$us.

114.400.-

TOTAL FOB Miami

 

 

$us.

387.620.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar al Tesoro General de la Nación el pago de $us. 2.007.591 (DOS MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional por la adquisición del material que se detalla en el Art. anterior del presente Decreto Supremo, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional de la presente gestión.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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