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DECRETO SUPREMO N° 23391

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa Nacional debe ser designado por el Sr. Presidente de la República de conformidad con lo prescrito por el Art. 40 inc. e) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, y el Art. 27 del Reglamento del Decreto Supremo 16778 de 11 de julio de 1979.

 

Que el Gral. Orlando Tamayo, anterior Secretario General Permanente del Consejo Nacional de Seguridad, hoy denominado Consejo Supremo de Defensa Nacional de acuerdo con la nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de 30 de diciembre de 1992, fue designado en forma interina mediante Decreto Supremo 23200 de 8 de julio de 1992, por lo que es necesario proceder al nombramiento definitivo para mantener la normalidad funcional y administrativa de la referida entidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase Secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa Nacional al Gral. de Div. Rodolfo Angulo de Tezanos Pinto, quien será posesionado en el día.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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