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DECRETO SUPREMO Nº 06412

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley de 5 de diciembre de 1917, el Poder Ejecutivo se halla facultado para declarar la reserva fiscal de ciertas zonas del territorio de la República en que se encuentren riquezas naturales.

 

Que se ha establecido por informes técnicos la existencia de yacimientos mineralizados en la región Norte del Departamento de La Paz, siendo conveniente preservar estas riquezas, con el fin de que sean explotadas mediante contratos especiales, que permitan obtener mejores beneficios para la Nación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse Reserva Fiscal de todos los yacimientos mineralizados existentes en la región norte del Departamento de La Paz, dentro de los siguientes límites: Norte.- Todo el curso superior, medio e inferior del Río Madidi, hasta su confluencia con el Río Bajo Beni; Este.- Desde al población del Guanay, siguiendo los cursos de los Ríos Kaka, Alto y Bajo Beni, hasta su confluencia con el Río Madidi; Sud.- Línea que partiendo de la población del Guanay una las poblaciones del Chiñijo, Consata, Camata y Ulla-Ulla, hasta su intersección del paralelo quince con el límite internacional de la República del Perú; Oeste.- Límite internacional de la República del Perú, desde los trece grados y treinta minutos hasta los quince grados de latitud sur, salvándose los derechos adquiridos a la fecha, con título ejecutorial o derechos de dominio perfecto y tengan además sus patentes mineras pagadas al día.

 

ARTÍCULO 2.- La Superintendencia Departamental de Minas del Distrito de La Paz, no admitirá nuevas peticiones mineras sobre zonas ubicadas en la región indicada en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Minas y Petróleo, podrá admitir propuestas para la exploración y explotación garantizada de dichos yacimientos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Simón Cuentas, A. Cuadros Sánchez, Gral. E. Nogales Ortiz, José Antonio Arze M., J. L. Gutiérrez Granier, Mario Guzmán Galarza, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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