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DECRETO SUPREMO Nº 06411

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dotar a las entidades viales de los recursos que sean necesarios para la buena conservación de los caminos del país;

 

Que el Impuesto de la Prestación Vial, en su contribución en dinero, no guarda relación con la contribución en jornales de trabajo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON APROBACIÓN DE LA H. COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Elévase a $b. 10 (10.000 Bolivianos) el valor del boleto de Prestación Vial, cancelable por todos los varones mayores de 21 años y menores de 60, conservándose, en especial para los trabajadores campesinos, la contribución alternativa de tres días de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.- El cobro de Impuesto de Prestación Vial será efectuado por el Consejo Nacional de Caminos, mediante sus organismos dependientes.

 

ARTÍCULO 3.- Las recaudaciones en cada Departamento serán invertidas exclusivamente en sus caminos vecinales, según programas faccionados por el Consejo Nacional de Caminos y aprobados por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 4.- Pasado el primer semestre de cada año, el pago del impuesto estará sujeto a recargo del cien por ciento de su valor original, extendiéndose los boletos, con el valor así recargado.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto,

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze Murillo, Mario Guzmán G., Gral. E. Nogales Ortiz, A Franco Guachalla, Simón Cuentas, Guillermo Jáuregui, Roberto Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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