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LEY N° 3139

LEY DE 10 DE AGOSTO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º. De conformidad con el Artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, transferir a título gratuito el terreno de su propiedad adyacente a la ex- Fábrica de Aceites de Villamontes, ubicado en el Barrio Ferroviario, Manzano 602, con una extensión de 3.800 m2, en favor de la Honorable Alcaldía de Villamontes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, con destino a la construcción de un Hogar de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al mencionado inmueble le corresponden las siguientes colindancias: al Norte colinda con la calle Cochabamba; al Sud con la calle Subteniente Barrau; al Este con la calle Eustaquio Méndez y al Oeste con la brecha del Gasoducto de la ciudad de Villamontes.

 

ARTICULO 2º. Se dispone el registro correspondiente del derecho propietario en favor del Gobierno Municipal de Villamontes, en la oficina respectiva de Derechos Reales.

 

ARTICULO 3º. Queda encargado del cumplimiento de la presente Ley el Poder Ejecutivo a través de la Prefectura del Departamento de Tarija.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano A. Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Naya Ponce Fortún.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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