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DECRETO SUPREMO Nº 23372

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el departamento de Pando viene atravesando una etapa de crisis en cuanto a la zafra de castaña y a la recolección de la goma, por efectos del precio del mercado internacional, situación que ha postergado más aún al zafrero y al siringuero a niveles de pobreza crítica;

 

Que es deber del Estado impulsar el desarrollo de la única fuente de ingresos que tiene el poblador Boliviano del hermano departamento de Pando.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase en estado de emergencia económica al departamento de Pando y a la provincia Vaca Díez del departamento del Beni, por el término de ciento ochenta días a partir de la fecha del presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Planemiento y Coordinación, de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escobar Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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