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DECRETO SUPREMO Nº 06407

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.S. de 13 de enero de 1942 se creó la Dirección General de Hidráulica y Electricidad, la misma que fue reorganizada mediante D.S. de fecha 9 de febrero de 1962.

 

Que mediante D.S. No. 05869 de 1º de septiembre de 1961 se creó el Consejo Nacional de Caminos, con objeto de realizar una efectiva política de extensión vial en el territorio de la República.

 

Que con el deseo de que estos organismos estatales, cumplan con la misión para los que fueron creados, se hace indispensable dotarles de disposiciones que agilicen su desenvolvimiento económico, estableciéndose un régimen especial tanto para adquisiciones, cuanto para contratos sobre obligaciones, erogaciones, etc., etc.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Junta Especial de Adquisiciones para el Consejo Nacional de Caminos y la Dirección Nacional de Electricidad, integrada por los siguientes funcionarios:

 

Presidente: Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,

Vicepresidente: Oficial Mayor de Obras Públicas,

Vocales: Presidente del Consejo Nacional de Caminos o Director Nacional de Electricidad,

Representante del Ministerio de Economía,

Representante del Ministerio de Hacienda,

Representante de la Contraloría General de la República,

Asesor Legal del Ministerio de Obras Públicas,

Técnico del Consejo Nacional de Caminos o Dirección Nacional de Electricidad.

 

ARTÍCULO 2.- Esta Junta Especial de Adquisiciones se regirá para su funcionamiento por el Decreto Ley de 22 de mayo de 1939 y las previsiones establecidas en el Decreto Supremo No. 5798 de 12 de mayo de 1961.

 

El señor Ministro de Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Mario V. Guzmán Galarza, Gral. E. Nogales Ortiz, J. L. Gutiérrez Granier, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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