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DECRETO SUPREMO Nº 23357

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el D.S. 21060 establece la disolución de la C.B.F. y el traspaso de sus activos a las Corporaciones Regionales de Desarrollo.

 

Que el Decreto Supremo No. 21888 de fecha 8 de marzo de 1988, aclara el D.S. 21060, explicando lo que debe entenderse como activo industrial. Según dicha definición el Frigorífico Los Andes (FRIANDES) no se considera activo industrial y por tanto no puede ser transferido a CORDEPAZ.

 

Que el D.S. 22836 de 14 de julio de 1991 contempla a FRIANDES entre las unidades productivas sujetas al proceso de reordenamiento, transferencia o disolución.

 

Que es necesario fortalecer el patrimonio y los ingresos de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto.

 

Que a la fecha el Frigorifico Los Andes pertenece al Tesoro General de la Nación y con el propósito de beneficiar a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto debe procederse a la transferencia a título gratuito de los bienes de FRIANDESA ubicados en la ciudad de El Alto en favor de la Alcaldía.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Finanzas, en representación del Estado, para que transfiera la infraestructura y los bienes pertenecientes a Frigorífico Los Andes en favor de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto, a título gratuito.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dispone la entrega de la documentación correspondiente del Frigorífico Los Andes a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto, a fin de que ésta pueda formalizar, perfeccionar y consolidar su derecho propietario sobre el indicado bien.

 

Los señores Ministros en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Export. y Competitividad Económica a.i., Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y S. Pública a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Oscar Daza Márquez Min. Asuntos Urbanos a.i., José Luis Lupo Flores.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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