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DECRETO SUPREMO N° 23354

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la localidad de LLipi, provincia Larecaja departamento de La Paz, ha sufridio daños muy graves por un deslizamiento fortuito de tierra, siendo necesario acordar previsiones preparatorias para llevar a cabo, en forma inmediata y eficiente, el salvamento, cuidado y tratamiento de la víctimas de ese desastre;

 

Que es necesario adoptar por el Gobierno de la nación también las medidas pertinentes de emergencia, auxilio, asistencia y cooperación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase ZONA DE DESASTRE a la provincia Larecaja del departamento de La Paz.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional y Energía e Hidrocarburos asi como Fondo de Inversión Social gestionar financiamientos y captar ayudas, para atender a las víctimas de este desastre con alimentos, vituallas, medicamentos y otros necesarios.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública asi como a la Dirección Nacional de Defensa Civil gestionar y obtener la cooperación internacional para la óptima asistencia médica y sanitaria de la zona de desastre.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La cooperación nacional e internacional que se obtenga, para atención de las urgencias inmediatas de socorro a la población afectada por el desastre, será canalizada mediante la Dirección Nacional de Defensa Civil (Ministerio de Defensa Nacional) y el Fondo de Inversión Social.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, Energía e Hidrocarburos, Previsión Social y Salud Pública asi como el Fondo de Inversión Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yañez Min Previsión Social y S. Pública a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Oscar Daza Márquez Min. Asuntos Urbanos a.i., José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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