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DECRETO SUPREMO Nº 06406

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 9 de enero de 1962 ha sido promulgada la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, la misma que en su título VII, capítulo único, establece los Juzgados de Policía y en el artículo 174 determina que su reglamentación estará a cargo del Poder Ejecutivo;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Comando Superior de la Policía Boliviana ha elaborado el “Proyecto de Reglamento para los Juzgados de Policía”, el mismo que está de acuerdo con los principios generales de la Ley Orgánica, Ley Reglamentaria de Policías y Decretos Supremos números 06009 y 06010, de fecha 23 de febrero de 1962, sobre multas y faltas o contravenciones policiales, respectivamente.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es de urgente necesidad reglamentar los servicios policiales adecuándolos a los nuevos preceptos legales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase para su vigencia policial y obligatoria, el “Reglamento para los Juzgados de Policía”, en sus siguientes capítulos:

 

1. Atribuciones, 2. Organización, 3. Procedimiento, 4. De las Penas de Policía, 5. De los Jueces de Segunda Instancia, 6. Disposiciones Finales, 7. Formularios 1, 2, 3.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, José Antonio Arze., J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros S., Gral. E. Nogales Ortiz, M. V. Guzmán Galarza, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Gumucio Reyes, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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