TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23348

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el actual Gobierno Constitucional concluye su mandato el 6 de agosto de 1993, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1099 de 5 de agosto de 1989, concordante con los artículos 60, 65 y 87 de la Constitución Política del Estado;

 

Que la Ley Electoral 1246 de 5 de julio de 1991, establece en su artículo 142 que el Poder Ejecutivo expedirá el decreto de convocatoria a elecciones, por lo menos 180 días antes de la fecha en que deban efectuarse las mismas;

 

Que el artículo 143 de la Ley antes citada dispone también que las elecciones generales para Presidente y Vicepresidente de la República; Senadores y Diputados, se realizarán el primer domingo de mayo del año en que constitucionalmente fenecen sus mandatos;

 

Que el H. Congreso Nacional aprobó y el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 1366, modificando el artículo 143 de la Ley Electoral, señalando nueva fecha para la convocatoria a elecciones, recogiendo el espíritu del Acuerdo para la modernización del Estado; suscrito el 9 de julio de 1992 por el Excelentísimo Presidente de la República y los Jefes de los principales partidos políticos del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se convoca a elecciones generales en todo el territorio de la Nación, para el domingo 6 de junio de 1993, para elegir Presidente y Vicepresidente de la República; Senadores y Diputados.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo a través del Tesoro General de la Nación, asignará los fondos necesarios para la realización de las elecciones generales referidas en el artículo precedente.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Oscar Daza Márquez Min. Asuntos Urbanos a.i., José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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