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DECRETO SUPREMO Nº 06405

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 3299 de 16 de enero de 1953, Art. 10º, se ha establecido para fines de aplicación del impuesto a la renta del capital movible, el interés anual presuntivo del 12% en todos aquellos casos en que no se determinare tasa de interés o el estipulado fuese inferior al 12%;

 

Que es necesario reajustar dicha renta presunta conformándola con la tasa de interés bancario comercial vigente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las rentas provenientes de las operaciones de crédito a que hace referencia el Art. 14° del Decreto Ley de 20 de julio de 1936, en los casos en que no se estipule el interés o el establecido sea inferior el 21% anual, tributará el impuesto a la renta de capital movible sobre el interés legal presunto del 21%, computable desde la fecha en que se inició la obligación hasta la de su pago.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan exceptuados de la disposición anterior los contratos anticréticos, que continuarán tributando sobre el interés del 12% anual. Igualmente se exceptúan los créditos que otorguen entidades bancarias y financieras del exterior en favor del Estado, de la industria, el comercio y la agricultura, en los que se aplicará el impuesto a la renta de capital movible sobre el interés convencional que figure en los respectivos instrumentos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, J. Fellman Velarde, José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez G., Mario V. Guzmán Galarza, A. Gumucio Reyes, Cnl. Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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