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DECRETO PRESIDENCIAL N° 23327

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los señores miembros del Gabinete Ministerial han puesto sus Despachos a disposición del señor Presidente de la República con objeto de contribuir a la reorganización del Poder Ejecutivo.

 

Que por mandato del artículo 99 de la Constitución Política del Estado es atribución privativa del señor Presidente de la República designar a sus Ministros de Estado.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase a los siguientes ciudadanos como Ministros de Estado en los Despachos que a continuación se señala:

 

MINISTRO SIN CARTERA Roberto Peña

 

MINISTRO DE FINANZAS Pablo Zegarra Arana

 

MINISTRO DE EDUCACION

Y CULTURA Olga Saavedra de Querejazu

 

MINISTRO DE TRABAJO

Y DESARROLLO LABORAL Eusebio Gironda Cabrera

 

MINISTRO DE INFORMACIONES José Luis Lupo Flores

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los señores Ministros tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial en Palacio de Gobierno.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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