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DECRETO SUPREMO N° 23325

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es prioridad del Gobierno Nacional dotar de infraestructura caminera adecuada que permita brindar mayor acceso y vinculación entre los diferentes distritos de nuestro país;

 

Que es de importancia para el Gobierno apoyar en la implementación de estrategias viales destinadas a promover el mantenimiento de las vias camineras, la interconexión de las ciudades principales, el mejoramiento de los corredores de exportación y el acceso a las regiones de alto potencial agrícola;

Que la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), ha aprobado conceder a la República de Bolivia un crédito de hasta un monto de $us. 25.000.000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar parcialmente el proyecto “Corredor de Integración Beni - La Paz - Frontera Peruana”.

 

Que el Proyecto de referencia tiene los siguientes objetivos,: i) apoyar la integración fronteriza entre Bolivia y Perú; ii) estimular el desarrollo de las exportaciones y del turismo: iii) aumentar la competividad de los sectores productivos mediante la disminución de costos de transporte entre los centros de producción, centros de consumo y pasos fronterizos al Océano Pacifico; y iv) completar la parte Boliviana del Corredor al Pacífico: Beni - La Paz - Desaguadero - Puerto de Ilo.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al señor Embajador de Bolivia en Venezuela o indistintamente al señor Ministro de Planeamiento y Coordinación, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), hasta el Monto de $us. 25.000.000.00 (VEINTICINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cofinanciar el Proyecto “Corredor de Integración Beni - La Paz - Frontera Peruana”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas suscribir en nombre del Estado con el Servicio Nacional de Caminos el Convenio Subsidiario de Préstamo para efectivizar el traspaso de fondos del crédito mencionado en el Artículo Primero.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronaútica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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