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LEY N° 3147

LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Créase la Oficina Técnica Nacional del Corredor Bioceánico Central, sobre la base de la actual Oficina del Corredor Bioceánico de la Prefectura del Departamento de Tarija, con sede en esta ciudad.

ARTICULO 2. La Oficina Técnica Nacional funcionará como entidad descentralizada, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, y tendrá como objetivo principal coadyuvar a las tareas del desarrollo integral en el área geográfica de influencia del proyecto, a través de actividades que promuevan la integración, como así también la construcción y consolidación de las vías camineras, ferroviarias y aerovías.

La Oficina Técnica Nacional creada actuará como contraparte nacional ante los organismos nacionales e internacionales involucrados en este proyecto de integración bioceánica.

 

ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo y las Prefecturas de Tarija y Potosí, incorporarán en sus presupuestos anuales una partida que asigne los recursos económicos para el funcionamiento de la oficina establecida en el Artículo 1 de esta Ley, pudiendo esta última gestionar recursos adicionales de otras fuentes para el cumplimiento de sus objetivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco años.

Fdo. H. Mario Diego Justiniano A. Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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