TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22378

DECRETO SUPREMO N° 22378

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante resolución de su directorio de 29 de noviembre de 1989, ha aprobado un crédito de financiamiento por $us. 34.680..000.- provenientes del Fondo de Operaciones Especiales, y que el Gobierno del Japón ha otorgado la suma de 501.800.000.- Yens como ayuda no reembolsable para cubrir la contraparte local del mencionado crédito, en favor de la República de Bolivia, con el objeto de fortalecer los programas del Fondo Social de Emergencia.

 

Que conviene al país formalizar la contratación de esos financiamientos, por sus condiciones ventajosas, destino e importancia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, con sede en Washington, D.C., o alternativamente al funcionario diplomático a cargo de esa Embajada, para que firme en nombre y representación de la República de Bolivia y/o del Fondo Social de Emergencia, el contrato de préstamo y donación y los documentos pertinentes con el Banco Interamericano de Desarrollo, a fín de concretar y hacer efectivo el financiamiento de treinta y cuatro millones seiscientos ochenta mil 00/100 dólares americanos (Sus. 34.680.000.-) aprobado por dicho organismo en favor del país y quinientos un millones ochocientos mil Yens (501.800.000 Yens) provenientes del Japón, para fortalecer los programas del Fondo Social de Emergencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas y de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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