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LEY N° 3151

LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Se declara de prioridad departamental la ejecución de los siguientes proyectos ubicados en la Segunda Sección de la Provincial Arce del Departamento de Tarija:

 

Sistema de Riego del Triángulo Sur.

Construcción de Defensivos en los ríos Bermejo y Grande de Tarija.

Construcción del Tramo Bermejo – Volcán de la Carretera Bermejo – Caraparí.

Construcción del Sistema Integral de electrificación del Triángulo Sur de Bermejo.

Construcción del Muro Costanero de la ciudad de Bermejo.

ARTICULO 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a establecer negociaciones y suscripción de los contratos pertinentes con Industrias Agrícolas de Bermejo para concretar el financiamiento y la ejecución de los proyectos señalados en el Artículo precedente.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco años.

Fdo. Mario Diego Justiniano A. Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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