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DECRETO SUPREMO Nº 06399

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley No. 15 de 26 de octubre de 1960 establece la multa del 25% (veinticinco por ciento) a la defraudación de impuestos, que beneficia al Estado cuando se aplica sobre Notas de Cargo giradas de oficio y a terceros en casos de denuncia;

 

Que es necesario estimular el mayor interés en la actividad fiscalizadora de los empleados de la Renta, creando a tal efecto un fondo común con parte de las multas que se hagan efectivas como resultado de las investigaciones y representaciones que realicen dichos funcionarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De las multas que aplique la Administración de la Renta en los casos de evasión o defraudación de impuestos sobre la base de informaciones concretas que proporcionen los funcionarios del Servicio, el 25% (veinticinco por ciento) beneficiará a la Caja Mutual de los trabajadores de la Renta del distrito al que pertenezcan los funcionarios informantes.

 

ARTÍCULO 2.- El beneficio anterior no será aplicable cuando la información del funcionario corresponda a impuestos evadidos o defraudados cuya fiscalización y control son de su competencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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