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DECRETO SUPREMO N° 22374

DECRETO SUPREMO N° 22374

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es propósito del Supremo Gobierno crear las condiciones mínimas necesarias para el mejor desarrollo de la industria nacional;

 

Que el Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, establece un régimen de libre importación de bienes, con la única excepción de aquellos que afectacen la salud pública y/o la seguridad del Estado, siendo imprescindible dictar normas reglamentarias destinadas al incentivo de la producción nacional de bienes de consumo básico, para concretar la reactivación del sistema productivo nacional;

 

Que las diferencias cambiarias en las naciones vecinas permiten el ingreso de productos que se elaboran en el país, causando un dumping a la producción nacional por lo que es necesario dictar la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha y por un período de ciento ochenta días, se establece el régimen de Licencia previa para la importación de harina de trigo, a ser otorgado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y procederá unicamente en los casos de comprobado desabastecimiento del mercado interno.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección General de Aduanas ejercerá el control fronterizo necesario para toda internación de harina de trigo, sujeto a la regulación contenida en el presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo así como de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Cespedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. P.S. y Salud Pública a.i., Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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