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DECRETO SUPREMO N° 22372

DECRETO SUPREMO N° 22372

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que se autorizó con carácter de excepción a la Asociación San Jacinto, mediante decreto supremo 22172 de 13 de abril de 1989, ampliar los contratos existentes con la empresa que concluyó la primera fase del proyecto homónimo, con costos unitarios iguales o menores a los de tal proyecto, atenta la grave emergencia producida por el deterioro de la franja de aterrizaje del aeropuerto Oriel Lea Plaza de la ciudad de Tarija, a causa de la erosión, utilizando la existencia de un remanente de US$. 500.000.- en favor de Codetar del Crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia para la primera fase del Proyecto San Jacinto;

 

Que la empresa contratista no había iniciado aún hasta agosto de 1989 los trabajos mencionados, pese a la emergencia confrontada, corriéndose el riesgo de su postergación por un año más, dada la proximidad del período de lluvias, razones que hacen necesario solucionar el problema inmediatamente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el decreto supremo 22172 de 13 de abril de 1989, derogándose únicamente su artículo 3.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza con carácter de excepción a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, AASANA, contratar directamente una empresa o firma que tenga la capacidad técnica, conocimientos y equipos necesarios para la ejecución inmediata de los trabajos de emergencia de control de erosión señalados en el artículo 2 del decreto supremo 22172 de 13 de abril de 1989, en condiciones de costos unitarios iguales o menores a los de la primera etapa del proyecto San Jacinto.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, AASANA, utilizar el remanente disponible de QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 500.000.-), mediante una cuenta específica, exclusivamente en las obras mencionadas.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Se mantiene vigentes los artículos 1, 2, y 4 del decreto supremo 22172 de 13 de abril de 1989.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación así como Aeronáutica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Renato Rodriguez Min.Educación y Cultura a.í., Willy Vargas Vacaflor, Guido Cespedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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